Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

CAL no puede ordenar devolución de honorarios a cliente perjudicado por mentiras de su abogado, aunque  se encuentre en situación de pobreza

CAL no puede ordenar devolución de honorarios a cliente perjudicado por mentiras de su abogado, aunque se encuentre en situación de pobreza

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de marzo 2023

Loading

El Colegio de Abogados de Lima multó a la abogada Karen Luz Flores Fernández por haber pactado un contrato verbal con una persona de escasos recursos y luego haber «desaparecido» sin contestarle las llamadas. Esta decisión fue resuelta a través del Expediente 310-2018, CAL.

Ella fue convocada por la institución para dar sus descargos, pero no acudió. A la cita solo llegó el denunciante.

Según el denunciante, la abogada recibió el dinero en dos partes, primero 300 y luego 200 soles, para «pagarle a unos ingenieros» del municipio. Con el ánimo de darle mayor confianza consignó una dirección que resultó ser falsa.

Luego de recibir el dinero, desapareció sin excusas y no volvió a contestarle la llamada al denunciante.

TERCERO.- Que, mediante Resolución Número DOS emitida con fecha 18 de marzo del 2019; se resolvió tenerse por no presentado el escrito de descargos por parte de la abogada de la Orden KAREN LUZ FLORES FERNANDEZ dentro del plazo establecido por ley; y acto seguido, se CITÓ a las partes a Audiencia Única para el día 11 de abril del 2019, a las 15:30 horas de la tarde, y la cual se llevó a cabo, solo con la concurrencia de la parte denunciante, conforme consta en el Acta de Audiencia Única.

 

El pacto fue verbal y no por escrito

El denunciante señaló que Flores Fernández se comprometió con él a través de un pacto verbal para a realizar aquellas gestiones ante la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 

En concreto, el concepto de los dos montos desembolsados a la abogado fueron para «pagar a un ingeniero y otros gastos».

Al sospechar del engaño, su cliente fue a buscarla en la dirección que consignó, se enteró que la calle de la tarjeta no existía y que había sido timado. 

Es así que interpuso una queja ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima y en audiencia exigió que la abogada le devuelva el dinero porque se encontraba delicado de salud y en situación de pobreza.

La entidad decidió convocar a ambas partes a una audiencia, pero la abogada no respondió a la citación y no presentó sus descargos por escrito en los 10 días que se le otorgó de acuerdo a ley.

¿Cómo resolvió el CAL? 

Para el análisis de los hechos, el CAL determinó que la probanza de los hechos negados recaía sobre la abogada y no sobre el denunciante, por lo que debío ser ella quien pruebe que no le mintió a su cliente.

SÉTIMO – Que, cabe mencionar como una premisa fundamental del análisis de los hechos, es que la obligación probatoria le corresponde a quien afirma los hechos; en este caso a la parte denunciante, salvo presunción legal distinta. En este sentido, no se exige probanza de los hechos negados, sino únicamente de los hechos afirmados por las partes, de acuerdo al caudal probatorio ofrecido por las partes. Es menester aplicar supletoriamente los aritculos 190°, 196° y 200° del Código Procesal Civil que establecen que la carga de probar, corresponde a quien afirma los hechos que configuran su pretensión.

 

Al no presentarse a la audiencia ni emitir sus descargos por escrito, el Tribunal del Colegio de Abogados decidió sancionarla. Así, a criterio del CAL, la abogada no cumplió con respetar los lineamientos éticos de la orden.

Artículo 4°.- Respeto del Estado de Derecho, el abogado es parle esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. 

 

Asimismo, la abogada también vulneró la disposición de la orden de que los abogados deben dar apoyo a personas de escasos recursos económicos. 

Articulo 6°.- Son deberes fundamentales del abogado: 1) Actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe: asi como del honor y dignidad, propios de la profesión. 2) Orientar su actuación al servicio preferente de la sociedad y apoyar an especial a los sectores carentes de recursos económicos para hacer prevalecer el derecho y alcanzar la justicia.

 

Finalmente, el CAL multó con 2 Unidades de Referencia Procesal a la abogada por haber transgredido el Código de Ética.

Sin embargo, no le otorgó al denunciante la devolución de los 500 soles que pidió como compensación. Esto debido a que los órganos administrativos solo pueden sancionar sobre la infracción a la norma y ante ello imponer una multa u otra decisión, pero no tienen jurisdicción en una reparación propia del fuero civil.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS