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A mí (también) me plagió la Corte Suprema

A mí (también) me plagió la Corte Suprema

Por Jaime David Abanto Torres

viernes 1 de septiembre 2023

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Jaime David Abanto Torres

Como fruto de mi experiencia como juez especializado en lo civil, hace algunos años, redacté y publiqué dos artículos sobre el tema del curador procesal.

El primero de ellos fue publicado en el año 2008 en una conocida revista electrónica bajo el título “La curaduría procesal en el proceso civil: un tema pendiente en la reforma judicial”[1].

Años después, publiqué el segundo ellos, que venía a ser una actualización de la primera investigación, en abril de 2011 bajo el título “La curaduría procesal: Un tema pendiente en la reforma judicial a diecisiete años de vigencia del Código Procesal Civil”[2], en una no menos reconocida revista impresa.

Una noche navegando por Internet, encontré el siguiente post en un blog personal[3]:

De curadores procesales que representan mal y otras criolladas

A nuestra infausta Corte Suprema no se le ocurrió mejor idea que legitimar el (sic) estratagema perfecto para dilatar el proceso: comparecer al proceso interponiendo un recurso de casación, alegando que el curador procesal “no lo representó” bien. Lo que este astutísimo recurrente pretendía lo consiguió, pues la Suprema anuló todo el proceso… ¡y ordenó que se le notifique nuevamente al demandado!”[4].

El autor había publicado su comentario a la Casación 1085-2010, Huánuco, de fecha 17 de mayo de 2011 y publicada el 2 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial El Peruano[5]. Al margen de mi opinión personal sobre la ejecutoria suprema y sobre la posición del comentarista, al leer la ejecutoria suprema, descubrí con desazón que en el considerando séptimo se señaló que:

“…Sétimo. – Que, bajo este contexto, se concluye que el curador procesal es un órgano de auxilio judicial y como tal tiene deberes y responsabilidades. Así como el Juez tiene el deber de ser imparcial, el abogado tiene la obligación de ser parcial y de defender los derechos e intereses de su patrocinado. Si el curador procesal es designado desde el emplazamiento con la demanda, podría formular cuestiones probatorias, deducir excepciones y contestar la demanda. La pretensión demandada hasta podría haber prescrito y nada asegura que el Curador procesal deduzca la excepción de prescripción y que el Juez no puede invocar de oficio por prohibición expresa de la norma. Por otro lado, el curador procesal tiene la limitación de no contar con documentos que ofrecer como medios probatorios: por no tener contacto alguno con su representado. No obstante esa limitación, si es diligente puede ofrecer pruebas que favorezcan al representado. En cambio, si el curador es nombrado con posterioridad a la contestación de la demanda, deberá asumir la representación del curado en el estado que se encuentre el proceso…“ (El subrayado es nuestro).

Dicho texto es una trascripción literal sin comillas ni cita alguna de una parte de un párrafo y de un párrafo entero de mis trabajos precitados, los que fueron reproducidos por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema sin reconocer mi autoría.

¿Y quiénes serían los autores del plagio?

La resolución está suscrita por los Señores Jueces Supremos Luis Felipe Almenara Bryson, Ramiro De Valdivia Cano, Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Ricardo Guillermo Vinatea Medina y César Gilberto Castañeda Serrano. El Juez Supremo ponente fue el Señor Walde Jáuregui.

Esperamos que el autor o los autores, o los que resulten responsables, tengan la hidalguía de reconocer que no solo cometieron un plagio (involuntario o no) en mi agravio, sino que me privaron del merecido reconocimiento que corresponde a la modesta obra de un juez especializado que ilustró a los excelentísimos señores jueces supremos.


 Juez Superior Provisional de la Sala Civil Mixta Permanente de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

[1] Revista Electrónica Derecho y Cambio Social. En http://www.derechoycambiosocial.com/revista012/curador%20procesal.htm. Año 2008.

[2] En Actualidad Jurídica Nº 209. Lima, Gaceta Jurídica, abril de 2011, p. 78-82.

[3] Cavani Brain, Renzo. En  http://afojascero.wordpress.com/

[5] Cavani Brain, Renzo. Actuación limitada del curador procesal afecta el derecho de defensa del demandado. En Diálogo con la Jurisprudencia Nº 159. Lima, Gaceta Jurídica, diciembre de 2011, p. 150.

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