Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Medida cautelar innovativa no impide la inscripción de nuevos actos, si éstos se adecuan a la nueva situación instituida por la cautelar

Medida cautelar innovativa no impide la inscripción de nuevos actos, si éstos se adecuan a la nueva situación instituida por la cautelar

El Tribunal Registral estableció que la medida cautelar innovativa no tiene como finalidad preservar un determinado estado de hecho, sino que se encuentra dirigida a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de su dictado.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de marzo 2021

Loading

[Img #29398]

La medida cautelar innovativa no tiene como finalidad preservar un determinado estado de hecho, sino reponer una situación de hecho, legitimando esta última situación. En tal sentido no impide la inscripción de nuevos actos, si éstos se adecuan a la nueva situación instituida por la cautelar.

Así lo ha establecido el Tribunal Registral en la Resolución N° 421- 2021-SUNARP-TR-L.

¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal?

Las medidas cautelares como instituto procesal están relacionadas al proceso por una necesidad de proteger y asegurar de forma más eficaz al titular de la pretensión, el cumplimiento efectivo del fallo definitivo. Una medida cautelar también anticipa la comprobación de un hecho discutido, al permitir al futuro demandante actuar anteladamente una prueba, a fin de asegurar su existencia y eficacia en un posterior proceso. Asimismo, y sin perjuicio de mantener una naturaleza singular, la medida cautelar siempre estará dirigida a evitar que el fallo definitivo devenga en inejecutable.

En buena cuenta, las medidas cautelares sirven de instrumento para el logro de la eficacia del fallo definitivo que habrá de emitir el órgano autorizado, por lo que aquellas son provisorias (existencia temporal hasta la decisión principal o la ejecución de este) y variables (pueden ser modificados en su forma, monto, órgano de auxilio, etc. para el logro de su finalidad).

El artículo 682 del Código Procesal Civil, relativo a la medida innovativa, señala: “Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley”.

De ese modo, esta medida reviste el carácter de excepcional, de allí que solo sea concedida en determinadas ocasiones cuando no puede ser otorgada alguna otra. A diferencia de la medida cautelar de no innovar, no tiene como finalidad preservar o mantener durante el sustanciamiento del proceso principal determinada situación de hecho o de derecho o el status existente, sino, por el contrario, se encuentra dirigida a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de su dictado, es decir, variar el estado de una situación existente al momento de iniciarse el proceso.

Lea y/o descargue la Resolución AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS