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Julio Guzmán: las razones del JNE para ratificar tachas contra su candidatura

Julio Guzmán: las razones del JNE para ratificar tachas contra su candidatura

Fallo en segunda instancia del Jurado Nacional de Elecciones declaró finalmente improcedente la inscripción del partido morado. Aquí te explicamos los fundamentos legales que expuso el Colegiado electoral para ratificar la resolución que saca de carrera al candidato, a quien le queda aún la posibilidad de presentar un recurso extraordinario ante el propio JNE.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 9 de marzo 2016

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Un día duro para el partido de Julio Guzmán. A través de su Resolución N° 197-2016-JNE, el máximo Colegiado electoral rechazó el recurso de apelación presentado por Todos por el Perú y ratificó así la resolución que declaró fundadas las tachas en contra de la inscripción de la candidatura presidencial.

Como se recuerda, el partido fue reiteradamente cuestionado por el Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, que en un primer momento declaró inadmisible la inscripción del partido para luego acoger subsanaciones que, ante el proceso de tachas motivaron a dicha instancia a rectificar su propio fallo y finalmente calificar de improcedente el registro.

¿Por qué el JNE rechazó la apelación de Guzmán?

Esta última resolución del 4 de marzo fue apelada por los personeros legales del partido a fin de buscar un nuevo fallo favorable ante el Jurado Nacional de Elecciones.

No obstante, en su voto en mayoría, el JNE reafirmó que las elecciones internas de TPP fueron organizadas y conducidas por las mismas personas cuyo reconocimiento como integrantes del Tribunal Nacional Electoral fue rechazado por la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (DNROP). Asimismo, ratificó que el partido de Guzmán designó a su órgano electoral con infracción de sus propios estatutos, vulnerando sus propias normas internas en materia de convocatoria, quórum y mayorías.

Por ello, el JNE ha establecido que la elección de los integrantes de la fórmula presidencial de Guzmán no se realizó conforme al estatuto vigente e inscrito de la organización política, sino apelando a los acuerdos adoptados en la denominada asamblea general extraordinaria del 10 de octubre de 2015, cuya validez fue rechazada por las instancias electorales. «La fórmula presidencial presentada por el partido político es resultado de un procedimiento incongruente con sus propias normas internas, organizado y conducido por un órgano electoral cuya designación se llevó a cabo al margen del estatuto en vigor y fue descalificada por esta autoridad electoral», afirma el JNE.

En otro momento de su resolución, el ente electoral afirma que la defensa legal del recurrente intentó minimizar la gravedad de esta irregular actuación con el calificativo de “errores administrativos”. No obstante, el JNE recuerda que las normas sobre democracia interna son de orden público y de  obligatorio cumplimiento «no solo para la propia agrupación política y sus afiliados, sino también para este Colegiado Electoral, en atención al mandato contenido en el artículo 178, numeral 3, de la Norma Fundamental, según el cual, le compete velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas, entendiéndose tanto las normas externas (LOP, LOE) como las internas (estatuto y reglamento electoral)», anotó.

¿Qué alternativas le quedan a Todos por el Perú?

Con el fallo, la agrupación solo tendrá como última vía la presentación de un recurso extraordinario a fin de pedir la nulidad de su resolución ante el propio JNE. También existiría la posibilidad de recurrir al amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo,  cabe recordar que el TC en pasada jurisprudencia señaló que apelaciones o recursos en salvaguarda de postulaciones políticas no deben alterar el proceso natural de las elecciones.

Y, dado que la Oficina Nacional de Procesos Electorales ya tiene programada la impresión de las cédulas oficiales de votación a partir de este jueves 10 de marzo, resulta poco probable llegar a tiempo. Por tanto, y según lo establecido, las cédulas no deberán contener los nombres ni logos de los partidos de César Acuña, Julio Guzmán y Renzo Reggiardo. Como se conoce, el primero fue excluido y el último renunció al proceso por voluntad propia.

Resolución N° 197-2016-JNE

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