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Contrato CAS: prorrogar una y otra vez contrato a plazo fijo puede convertirlo en indeterminado

Contrato CAS: prorrogar una y otra vez contrato a plazo fijo puede convertirlo en indeterminado

Por Marcos Cancho Peña

viernes 17 de noviembre 2023

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Servir determinó que prorrogar una y otra vez contrato CAS a plazo fijo sí puede convertirlo en indeterminado, cuando el trabajador cumple labores de naturaleza permanente, es decir, cumple labores directamente relacionadas con la actividad principal de la entidad. Laley.pe accedió a la Resolución 003213-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

En el caso, Servir identificó que un trabajador desempeñaba labores de naturaleza permanente en la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y no transitorias como lo indicaba su contrato. Se trataba de un trabajador indeterminado que firmó prórrogas a sus contratos durante tres años (2021, 2022, 2023).

Cada año, la JNJ le pedía prorrogar su vinculo con la institución a través de un contrato a plazo fijo, aunque sus actividades laborales estaban directamente relacionadas con las funciones de la JNJ: apoyar en convocatorias de selección y nombramiento de jueces y fiscales. En realidad, era un trabajador que realizaba actividades permanentes.

La Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, establece que el CAS (contrato administrativo de servicios) es de tiempo indeterminado, salvo que el trabajador realice actividades transitorias o de suplencia. Es decir, actividades de un trabajador a plazo fijo o determinado.

Trabajador determinado: transitorias o de suplencia

Ley 31131

Artículo 5.- Duración

El contrato administrativo de servicios es de tiempo indeterminado, salvo que se utilice para labores de necesidad transitoria o de suplencia.

El caso sobre el contrato CAS

JNJ asegura que era trabajador determinado: La JNJ negó la solicitud del trabajador mediante un memorando múltiple, pues en su contrato se pactó su régimen a plazo fijo para cubrir necesidades transitorias y accidentales, por lo tanto, su contratación era de plazo determinado.

El trabajador cuestionó lo alegado por la JNJ. Aseguró que realmente desempeñaba labores de naturaleza permanente. Por lo tanto, correspondía que su contrato CAS sea considerado indeterminado.

No era la primera vez que el trabajador solicitaba que su contrato CAS sea reconocido como indeterminado. Ya lo había solicitado en tres oportunidades y todas sus solicitudes fueron rechazadas por la Junta Nacional de Justicia, que alegaba que el trabajador había sido contratado para determinadas necesidades.

El trabajador llevaba 3 años trabajando en la Junta Nacional de Justicia. Fue contratado el 17 de mayo del 2021 y, mediante múltiples prórrogas de contrato, se amplió su contrato hasta el 30 de septiembre de 2023. Cada prórroga de contrato fue firmado bajo las mismas condiciones, es decir, mediante un contrato CAS determinado.

Fecha de contrato: 17 de mayo de 2021
(después de múltiples prórrogas)
Contrato hasta 30 de septiembre de 2023.

Análisis de Servir: contrato CAS

Servir analizó la convocatoria que realizó la Junta Nacional de Justicia para contratar por primera vez al trabajador en el 2021. Advirtió que la JNJ perfiló la convocatoria para contratar a tres analistas, sin embargo, no pudo demostrar la necesidad de contratar a los analistas a plazo determinado.

Según una opinión vinculante de Servir, desarrollada en el Informe Técnico 001479-2022-SERVIR-GPGSC, las entidades públicas deben explicar las razones que tienen para contratar personal a plazo determinado. Esas razones deben incorporarse en el expediente que apruebe el proceso de selección y en el contrato del trabajador seleccionado.

Conclusión 3.4. En el caso de las contrataciones a plazo determinado bajo el Decreto Legislativo 1057, las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justifica la necesidad de personal; deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección, así como en el respectivo contrato.

Informe Técnico 001479-2022-SERVIR-GPGSC

Prórrogas del contrato CAS

Servir también identificó que la JNJ prorrogó el contrato durante dos años (2022 y 2023) sin explicar los motivos de esas prórrogas.

En esa línea, Servir identificó que la Dirección de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales -mediante un memorando- solicitó la renovación del contrato del trabajador en el 2022. La dirección argumentó que sería importante mantener al trabajador durante el 2023, porque se ejecutarían 7 convocatorias para jueces.

La Dirección cuenta con un reducido número de personal, por lo que la permanencia del personal mencionado que se viene desempeñando de manera satisfactoria, es de prioritaria necesidad para la ejecución de las etapas de los concursos públicos de selección y nombramiento señalados en el párrafo anterior, en concordancia a la normatividad vigente; coadyuvando al cumplimiento de las funciones constitucional de la Junta Nacional de Justicia

Memorando de la Dirección de Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales.

Servir advirtió que la JNJ no demostró que el contrato del trabajador fue de necesidad temporal, porque se prorrogó su contrato durante tres años. La JNJ tampoco demostró que el contrato del trabajador fue determinado: en realidad fue indeterminado porque el trabajador ejecutó labores permanentes, es decir, labores directamente relacionadas con la actividad principal de la JNJ.

Por lo expuesto, esta Sala concluye que la Entidad no ha acreditado que el Contrato Administrativo de Servicios celebrado entre el impugnante y la Entidad es de necesidad temporal, transitoria o de suplencia, ya que las funciones indicadas en la Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios del Proceso CAS Nº 036-2021(DU Nº 034-2021), no solo se han realizado durante el año 2021 (para las convocatorias del ejercicio del año 2021), sino también para realizar las labores principales de la Entidad durante los años 2022 y 2023 (convocatorias del ejercicio del año 2022 y 2023). (…)

Cita de resolución Servir

La JNJ no pudo extinguir el contrato CAS por vencimiento del plazo de contratación, porque el contrato realmente tuvo carácter indefinido, de acuerdo a la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público, se lee en el documento.

Así, el Tribunal de Servicio Civil declaró fundado el recurso de apelación del trabajador. El contrato del trabajador CAS es indeterminado.

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