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Colegios de abogados no pueden exigir estos 6 requisitos para incorporar agremiados

Colegios de abogados no pueden exigir estos 6 requisitos para incorporar agremiados

La Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi estableció que los colegios de abogados no podrán exigir seis requisitos a los abogados que deseen incorporarse a su orden. Entre ellos, copias certificadas de tesis o expedientes, curso de práctica forense, entre otros.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de febrero 2020

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Los colegios de abogados no pueden exigir como requisito para la incorporación de nuevos agremiados que estos presenten la copia certificada de las partes pertinentes que acrediten la sustentación y aprobación de la tesis que dio origen al título de abogado, o de los informes sobre los expedientes sustentados en el examen de capacidad profesional.

Esto es, dichos colegios profesionales no pueden crear exigencias adicionales a las previstas en el artículo 4 de la Ley 1367, Ley del Colegio de Abogados, para la incorporación de abogados a su Orden, a fin de que aquellos puedan ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

Igualmente, si bien es cierto que los colegios de abogados se encuentran habilitados para crear y conducir una academia para la enseñanza de la práctica forense, el Tribunal del Indecopi reiteró que ello no faculta para exigir la acreditación de haber llevado el curso de Práctica Forense, de Incorporación o de Ética y Deontología Jurídica como requisito para obtener la colegiatura.

Tampoco podrán exigir copia simple del Documento Nacional de Identidad, pues ello contraviene el literal a) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo N° 1246, Medidas de simplificación administrativa, que establece que las entidades administrativas se encuentran prohibidas de exigir a los administrados o usuarios copia del DNI.

Del mismo modo, se dispone que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar, entre otros documentos, la constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite puesto que, en tal caso, el administrado únicamente queda obligado a informar el día de pago y el número de la constancia del mismo.

Así lo ha establecido Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, mediante la Resolución N° 0625-2019/SEL-INDECOPI, cuyo extracto ha sido publicado el lunes 10 de febrero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: TC rechazó amparo del CAL: Siguen siendo ilegales cobros para incorporar abogados

En dicha resolución, se confirmó la resolución de la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi emitida contra diversas disposiciones del Reglamento de Incorporaciones del Colegio de Abogados de La Libertad.

Así, en su fallo, la Sala señaló las siguientes barreras burocráticas declaradas ilegales: 

(i) Copia simple del Documento Nacional de Identidado de Libreta Electoral, contenido en el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Incorporaciones del Colegio de Abogados de La Libertad, aprobado en Sesión de Junta Directiva de fecha 25 de febrero de 2002 (en adelante, el Reglamento de Incorporaciones), para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

(ii) Copia y original del recibo de pago por derecho de incorporación expedido por la Tesorería del Colegio de Abogados de La Libertad (en adelante, el CALL), contenido en el numeral 8 del artículo 4 del Reglamento de Incorporaciones, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

(iii) Copia certificada de las partes pertinentes que acrediten la sustentación y aprobación de la Tesis que dio origen al Título de Abogado, o de los Informes sobre los Expedientes sustentados en el Examen de Capacidad Profesional o del Informe de Experiencia Profesional, para el mismo efecto, contenido en el numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Incorporaciones, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

(iv) Certificado de Asistencia y Aprobación del Curso Especial para Incorporación expedido por la Dirección de la Academia de Práctica Forense y del Servicio Jurídico Gratuito del CALL (en caso de que el título hubiera sido expedido en mérito a una modalidad de titulación distinta de las antes mencionadas), contenido en el numeral 6 del artículo 4 y en el artículo 5 del Reglamento de Incorporaciones, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

(v) Certificado de Práctica Forense, expedido por la Dirección de la Academia de Práctica Forense y del Servicio Jurídico Gratuito del CALL (en caso de que el título hubiera sido expedido en mérito a una modalidad detitulación distinta de las antes mencionadas), contenido en el numeral 6 del artículo 4 y en el artículo 6 del Reglamento de Incorporaciones, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

(vi) Aprobar el curso de Ética y Deontología Jurídica que imparte el CALL, contenido en el literal d) del artículo 10 del Estatuto del CALL, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria realizada en las Sesiones de Junta Directiva del 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2012 (en adelante, el Estatuto), para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.

 

 

Ud. puede descargar el extracto de esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

RESOLUCIÓN N° 0625-2019/SEL… by La Ley on Scribd

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