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Funcionarios públicos deben brindar información sobre sus bienes e ingresos

Funcionarios públicos deben brindar información sobre sus bienes e ingresos

Tribunal Constitucional determina de carácter público declaración jurada de bienes e ingresos de servidores públicos. Asimismo, señala en que supuestos se puede acceder a la información de carácter privado. Entérate los principales argumentos del tribunal aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de marzo 2021

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La información presentada en la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios públicos tiene carácter público, por lo cual dicha información debe ser de posible acceso, a través de los portales de transparencia de la entidad pública.

Sin embargo, se debe realizar un test de proporcionalidad para determinar si son de carácter público los bienes e ingresos provenientes del sector privado, bienes no registrables y la información referida a los ahorros, colocaciones, depósitos e inversiones en el sistema financiero del funcionario y la sociedad de gananciales.

Así lo ha señalado el Tribunal constitucional en la sentencia con expediente N ° 00646-2020-PHD/TC.

¿Cuál fue el caso?

Un ciudadano interpuso recurso de agravio constitucional contra la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, que declaró infundada la demanda de habeas data contra la Dirección Regional de Educación de Loreto a fin de que se ordene la entrega de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de un funcionario público.

Por su parte, el procurador público señalo que el demandante no había reclamado, previamente, con documento de fecha cierta, el respeto de sus derechos recogidos en el artículo 61 de la Código Procesal Constitucional.

La Sala declaro infundada la demanda por considerar que, en base a los artículos 6,7 y 8 de la ley 30161, las declaraciones si bien son consideradas de instrumentos públicos, también ostentan carácter de información confidencial.

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¿Qué señalo el TC?

El tribunal señalo que era necesario recordar el articulo 40 de la Constitución en la cual se dispone la obligatoria publicación en el diario oficial de los ingresos que s que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. Por ende, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública permite a la sociedad civil realizar un control de la transparencia en la gestión pública.

Asimismo, el tribunal señaló que, si bien la regulación legal señala la confidencialidad de la sección primera de la declaración jurada, es de carácter público los datos de los instrumentos financieros indicados en la declaración jurada, la información detallada de los bienes muebles e inmuebles de los funcionarios y servidores públicos y lo bienes e ingresos provenientes del sector público que deberá declarar el funcionario o servidor público.

El Colegiado, además, precisó que con relación a los bienes e ingresos provenientes del sector privado se debe recurrir a un test de proporcionalidad para determinar su carácter público.

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Por todo ello, determino que hubo una afectación al derecho fundamental de acceso a la información pública, por lo que ordeno que la Dirección Regional de Educación de Loreto entregue al demandante la información que se ha determinado como de carácter público. Además, declaro improcedente el acceso a la información que se ha determinado de carácter privado.


Accede a la sentencia AQUÍ.

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