Sentencia conformada no puede ser anulada solo por fallas en audio y video durante transmisión de la audiencia
Corte Suprema estableció que las fallas en audio y video durante transmisión del juicio no son suficientes para anular sentencia conformada. Los detalles en la siguiente nota. [Recurso de Nulidad Nº208-2021/LIMA ESTE]
Fallas en audio y video durante transmisión del juicio no son suficientes para anular sentencia conformada cuando la defensa no realiza observación alguna sobre las mismas de manera inmediata.
Así lo ha señalado la Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad Nº208-2021/LIMA ESTE.
¿Cuál fue el caso?
La defensa técnica expone como agravio la existencia de fallas en el audio y video durante la transmisión de la audiencia de juicio oral, donde su patrocinado se sometió a la conclusión anticipada de juicio, lo cual habría provocado que su defendido no tome conocimiento sobre la acusación fiscal en su contra.
Para la Corte Suprema, el agravio no es de recibo, deviniendo ello en inconcebible, pues de haber acontecido, el letrado tuvo que haber hecho conocer el inconveniente al Colegiado Superior, en el mismo acto.
Sin embargo, según acta de la sesión de audiencia, no obra que se hubiere efectuado algún reclamo u observación sobre lo que ahora se cuestiona, menos que su defendido no haya escuchado adecuadamente los cargos formulados por el Ministerio Público.
Es más, al ser preguntado el abogado sobre la conformidad de su patrocinado, expresó estar conforme con la aplicación de la conclusión anticipada.
Por ende, la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia conformada.