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PCM contratará a empresa que verifique antecedentes penales, pese a estar prohibido por violar datos personales

PCM contratará a empresa que verifique antecedentes penales, pese a estar prohibido por violar datos personales

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) acaba de lanzar una licitación para contratar a una empresa encargada de verificar 500 datos personales, pese a estar completamente prohibído por tratarse de un servicio ilícito y desleal: viola la Ley de Protección de Datos Personales

Por Francisco Chuquicallata Reategui

jueves 18 de enero 2024

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La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) acaba de lanzar una licitación para contratar a una empresa encargada de verificar 500 datos personales, entre antecedentes penales, policiales y judiciales en procesos de selección de persona, una actividad prohibida por la Dirección de Protección de Datos Personales en diversas resoluciones.

La PCM pretende verificar antecedentes penales de candidatos a funcionarios, personal de confianza o cualquier contratado bajo otra modalidad en la PCM, con lo cual configuraría una sistemática violación en masa del derecho a la protección de los datos personales.

Entre los requerimientos, la PCM precisa que la empresa debe encargarse de filtrar y validar los datos personales con ética pública y una cultura de integridad.

En los términos y condiciones enlista todos los datos personales que deberán verificar: Ficha Reniec, referencias policiales, referencias penales, referencias judiciales, verificación crediticia, entre otros.

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Empresas sancionadas por contratar a verificadoras de antecedentes

Desde el 2022, la Dirección de Protección de Datos Personales ha sido clara al sostener que la información sobre antecedentes policiales, penales, judiciales, etc, solo puede ser proporcionada por el titular del dato personal.

Por lo que atribuirle esa tarea a una empresa o consultora es ilegal y se trata de una operación prohibida por la Ley de Protección de Datos Personales al tratarse de un acto ilícito e ilegal, de acuerdo al numeral 2 del artículo 28 de la ley.

Artículo 28. Obligaciones
El titular y el encargado de tratamiento de datos personales, según sea el caso, tienen las siguientes obligaciones:
2. No recopilar datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.”
(…)

A través de la Resolución Directoral 82-2022-JUS/DGTAIPD, la autoridad encargada de la protección de datos personales multó a una empresa con 62.33 UIT por recopilar datos personales sobre antecedentes judiciales, policiales y penales de postulantes a puestos de trabajo.

En el fundamento 45 de esta resolución publicada por Laley.pe, la autoridad aclara los siguiente:

45. Ahora bien, esta información antes referida únicamente podía ser proporcionada por el titular de los datos.

Resolución Directoral 82-2022-JUS/DGTAIPD

No es la única resolución en la que reprochan esta práctica ilícita. A través de LinkedIn, la abogada experta en derecho digital, Fátima Atoche, recordó que la Dirección de Protección de Datos Personales emitió la Resolución Directoral 3341-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP, otro pronunciamiento de la autoridad encargada de la tutela de nuestros datos personales, en donde ratifica el criterio: solo el titular puede:

«El contenido de este certificado de antecedentes penales únicamente puede ser obtenido por el titular y/o quienes estuvieran autorizados por este y no por cualquier persona o empresa, menos aún para un proceso de selección de personal»

Resolución Directoral 3341-2022-JUS/DGTAIPD-DPDP

Clic aquí para descargar terminos de referencia de convocatoria PCM

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