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Lineamientos para acreditar convivencia homoafectiva

Lineamientos para acreditar convivencia homoafectiva

Aprueban Lineamientos para el reconocimiento de convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19 a efectos de acceder al beneficio económico.

Por Redacción Laley.pe

domingo 23 de agosto 2020

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Este viernes 21 de agosto, mediante publicación en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso la aprobación de los Lineamientos para el reconocimiento de convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19. Mediante estos lineamientos, las parejas homoafectivas podrán acreditar su convivencia para que finalmente, la pareja sobreviviente, pueda acceder al beneficio económico otorgado en el Decreto de Urgencia N°063-2020-JUS.

Con el Decreto Supremo N°220-2020-EF, publicado el 8 de agosto del presente año, el Estado extendió a las parejas homosexuales los beneficios que se otorgaba a los deudos de las personas fallecidas a causa de la COVID-19. Apoyo económico que quedó establecido en el Decreto de Urgencia N°063-2020-JUS. Este reconocimiento viene siendo un gran avance en pro de los derechos de la comunidad LGTBIQ+ y de la protección de los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo.

Es así, que a través del artículo 6, inciso 2 del Anexo del DS N° 220-2020-EF se reconoce como uno de los beneficiarios del apoyo económico a “los y las convivientes del mismo sexo del personal de salud fallecido”. El Ministerio de Salud se encargará de realizar el listado del personal de salud fallecido, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de los beneficiarios.

Requisitos para el reconocimiento de parejas homoafectivas:

Para acceder a la acreditación de convivencia, el sobreviviente deberá presentar ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos una solicitud de reconocimiento de convivencia y adjuntar una declaración jurada de dos testigos de la convivencia, documentos que acrediten el bien inmueble donde habitaban y otros documentos que consideren como prueba de la convivencia. Cabe resaltar que esta documentación es igual a la exigida para acreditar convivencias heterosexuales, por lo cual no habría diferenciación en el procedimiento.

La declaración jurada de los dos testigos debe contar con firmas legalizadas ante notario, esta declaración debe acreditar la convivencia por el periodo no menor de 2 años y no haber tenido vida en común con otras personas durante ese periodo de convivencia; asimismo, los declarantes deberán señalar la dirección del domicilio donde la pareja compartía.

Respecto a los documentos para acreditar la convivencia en un domicilio en común, se deberá presentar recibos de luz o agua, contratos de arrendamiento, títulos de propiedad o documentos sobre bienes inmuebles adquiridos en copropiedad. Estos documentos deben contar con los nombres de uno o de ambos convivientes.

Finalmente, entre otros documentos que ayuden a corroborar la convivencia, el sobreviviente podrá presentar fotos, filmaciones, certificados de domicilio y demás medios probatorios que considere pertinente.

Este reconocimiento, fuera de proteger los derechos de las familias de parejas homoafectivas, puede ser un paso en beneficio a la exigencia del reconocimiento de uniones de hecho de parejas homosexuales en sede judicial. Cabe resaltar que el Decreto Supremo N°220-2020-EF y este último que aprueba los Lineamientos para el reconocimiento, configuran la primera vez que el estado reconoce uniones homoafectivas desarrolladas en el Perú, ya que hasta la fecha solo se reconoció matrimonios igualitarios celebrados en el extrangero, como es el caso de Súsel Paredes, Óscar Ugarteche y respectivas parejas.

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