Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC declaró inconstitucional la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial: Estos son sus principales fundamentos

TC declaró inconstitucional la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial: Estos son sus principales fundamentos

El Tribunal Constitucional determinó que la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial es inconstitucional debido a que carece de razonabilidad excluir a todos los trabajadores del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir. Asimismo, se dispuso la inconstitucionalidad del reglamento de la norma por haber sido publicado por el Poder Judicial y no por el Ejecutivo.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de septiembre 2020

Loading

[Img #28105]

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo contra la “Ley de la Carrera del Trabajador Judicial” y su reglamento. Esto debido a que la ley en cuestión no constituye justificativo para excluir a todos los trabajadores del Poder Judicial de la Ley Servir y asignar a los trabajadores administrativos un régimen especial. Asimismo, vulnera la atribución constitucional del presidente de la República de reglamentar las leyes.

Así quedó establecido en la sentencia recaída en el Exp. N° 00029-2018-PI/TC emitida por el Tribunal Constitucional el miércoles 9 de setiembre de 2020. En dicho fallo se resolvió la demanda de inconstitucionalidad interpuesta el 7 de diciembre de 2018 por el procurador público especializado en materia constitucional (en representación del Poder Judicial) contra la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, emitida por el Congreso de la República y la Resolución Administrativa N°216-2018-C-PJ (Reglamento).

Principales fundamentos que determinaron la inconstitucionalidad de la norma

El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la ley impugnada principalmente por la exclusión irrazonable de todos los trabajadores del Poder Judicial del régimen de la Ley Servir; y por el contenido de la tercera disposición complementaria final que delega al Poder Judicial el desarrollo de la reglamentación de la ley en cuestión.

Respecto al primer hecho señalado, el cuerpo colegiado, en su Fundamento 62, señala que la exclusión de los trabajadores del Poder Judicial del ámbito de la Ley Servir solo sería legitima si se respetara la existencia de particularidades en la función y de progresión en el ascenso.

La ley impugnada “no constituye una carrera administrativa, de acuerdo con las exigencias de la Constitución” (Fundamento 70). Asimismo, se indica que la legislación planteada busca “excluir a todos los trabajadores del Poder Judicial de los alcances de la Ley Servir (…) Así, no se encuentra justificada tal exclusión de acuerdo con los criterios de especialidad o particularidad del servicio prestado y tampoco se advierte la existencia de progresión en la carrera” (Fundamento 71).

Para estos fundamentos, el Tribunal Constitucional afirmó, para aquellos trabajadores que realizan labores de naturaleza administrativa, que no existe una actividad de índole especial o una particularidad que lleve a adecuarlos a un régimen especial como sostiene la Ley N°30745. Esto a diferencia del personal que prestan servicios en el área jurisdiccional, quienes sí realizan una labor particular, por lo cual se les adecúa en un régimen especial.

Del mismo modo precisó que si bien la ley pretende afectar también a los “distintos servidores de los órganos jurisdiccionales como secretarios, especialistas y asesores de Corte”, el error fue en incorporarlos en conjunto “con los trabajadores administrativos, los cuales, como ya se ha dicho, no desarrollan una actividad de naturaleza especial”. (Fundamento 67)

Cabe resaltar que la ley en cuestión tampoco prevé una progresión en la carrera judicial una vez se haya ingresado a ella. Lo cual es contraria a los parámetros que debe tener un régimen de trabajo especial. “De hecho, en la ley, no se han establecido los requisitos que los trabajadores deben cumplir para ser promovidos o ascendidos en dicha carrera especial” (Fundamento 68)

Por otro lado, la sentencia del Tribunal Constitucional establece que “el Congreso no puede, a través de una ley como la impugnada, otorgar dicha potestad a un órgano o entidad diferente del Poder Ejecutivo” para realizar su reglamentación. Del mismo modo, también se precisa que, “ninguna autoridad puede asumir dicha competencia, sea por decisión propia o al amparo de lo señalado en una ley, por cuanto se invadiría una materia reservada exclusivamente al presidente de la República, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico-constitucional vigente”. (Fundamento 106)

Dicha precisión fue base para también determinar la inconstitucionalidad del reglamento, la cual se le decidió otorgar al Poder Judicial por mandato del Congreso. En ese sentido, “basta que dicha competencia sea invadida por otro Poder del Estado para que la regulación adolezca de nulidad, sin importar si contradice o no en su contenido a la norma con rango de ley objeto de reglamentación” (Fundamento 107).

Cabe resaltar que en relación al numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, le corresponde al presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes, respetando su contenido. Asimismo, según regula el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, este es responsable de reglamentar los sistemas administrativos aplicables a todas las entidades de la Administración Pública. (Fundamento 95 y 96)

Finalmente, en la sentencia se aprecia el fundamento individual del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, en el cual se cuestiona, primero, que el Tribunal Constitucional debió haber usado el test de igualdad para poder determinar si es que ha existido un tertium comparationis válido, el cual fue desestimado en el fallo por mayoría. Y segundo, que la delegación de realizar el reglamento al Poder Judicial es discutible, y debió ser desarrollado a mayor profundidad por parte del tribunal.


SI DESEA LEER Y/O DESCRGAR LA SANTENCIA COMPLETA LO PUEDE ENCONTRAR EN NUESTRA CARPETA SCRIBD

STC 00029-2018-AI – Caso Carrera Judicial by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS