Jueves 18 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Qué delitos se podrían configurar a partir del contenido de los audios de Vizcarra?

¿Qué delitos se podrían configurar a partir del contenido de los audios de Vizcarra?

A propósito de la difusión de los audios de Vizcarra y la aceptación de la moción de censura en su contra, en el siguiente informe detallamos los posibles delitos que se podrían configurar en contra del Presidente respecto a las acciones que detallan las grabaciones presentadas por Alarcón.

Por   Por Roy Irribarren*

sábado 12 de septiembre 2020

Loading

[Img #28115]

El pleno del Congreso aprobó, este último viernes, con 65 votos a favor, la moción de censura contra el presidente Martín Vizcarra, esto a raíz de los audios presentados por el presidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Edgard Alarcón.

Los 3 audios que contienen conversaciones entre el presidente de la República, Martín Vizcarra; la asistente presidencial, Karen Roca; la Secretaria de Palacio, Miriam Morales y, el abogado y amigo cercano del Presidente, Oscar Vásquez podrían desencadenar pruebas que refuercen la configuración de los delitos de encubrimiento real, obstrucción a la justicia y banda criminal.

Como sabemos, estos audios contenían conversaciones sobre investigaciones que viene llevando a cabo la Tercera Fiscalía de Corrupción de Funcionarios y la Comisión de Fiscalización del Congreso sobre las contrataciones irregulares de Richard Cisneros, más conocido como “Richard Swing”, en el Ministerio de Cultura.

En ese sentido, para el penalista Héctor Rojas, sí existen delitos en los hechos que se evidencian a partir de los audios, específicamente una obstrucción a la justicia. “El motivo de esta reunión es, justamente, la instauración de una investigación fiscal en la que todos se reconocen como participantes y lo que están acordando, no es una coordinación, sino una mentira, es decir, una versión distinta y conveniente de lo que se le iba a relatar a la fiscalía”, señala para La Ley.  

Sin embargo, Sergio Rodríguez, especialista en Derecho Penal, nos comenta que no existe un acto delictivo dentro del marco de las coordinaciones que se realizan en el audio. “El hecho de coordinar las versiones de testigos, imputados o coimputados en el marco de un proceso judicial no constituye, por sí mismo, una conducta prohibida. Debe recordarse, además, que existe cierto espacio, dentro de los principios que inspiran el proceso penal, para diseñar la estrategia procesal”, indica.

“El delito de obstrucción de la justicia hace alusión a conductas como impedir u obstaculizar la averiguación de la verdad a través de un influjo ilícito sobre testigos, quienes se encuentran obligados a declarar la verdad de los hechos que conozcan. En este caso, podríamos estar frente a un ofrecimiento o concesión de beneficios indebidos, si el ofrecimiento de una defensa legal o de cualquier otra ventaja que no le corresponda sirve impedir que se dé un testimonio acorde con la verdad material”, afirma Sergio Rodríguez.

Delitos que podrían imputarse al presidente Vizcarra a raíz de la difusión de sus audios

Encubrimiento real:

El artículo 45° del Código Penal tipifica el delito de “encubrimiento real” con el siguiente contenido:

“El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152° al 153°-A, 200°, 273° al 279°-D, 296° al 298°, 315°, 317°, 318°-A, 325° al 333°; 346° al 350° o en el Decreto Ley N° 25475 la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”

Como sabemos, el primer audio presentado ante el Congreso contiene una conversación en la cual el Presidente señala a su secretaria Karen Morales como debía declarar ante la citación fiscal que había recibido. También es posible advertir que se refieren a la posible alteración de los registros de entrada que habría tenido Richard Swing a Palacio de gobierno.

Entonces el delito quedaría consumado con la solo acción de intentar desaparecer medios de prueba, sin importar si ello se concretó en la práctica. Cabe resaltar que, para este delito, el presidente respondería a título de autor mediato, en la medida que sería la persona que ordenó la alteración de los registros.

Obstrucción a la justicia:

 

De acuerdo al artículo 409° del Código Penal, la obstrucción a la justicia se tipifica cuando:

“El que mediante el uso de fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, impide u obstaculiza se preste un testimonio o la aportación de pruebas o induce a que se preste un falso testimonio o pruebas falsas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

Si el hecho se comete respecto en la investigación preliminar o proceso penal por delito previsto en los artículos 152° al 153°-A, 200°, 296° al 298° o en la Ley N° 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.”

Respecto a ello, podríamos encontrar la configuración del delito con la acción de intentar cambiar el testimonio. Esto debido a que el Presidente habría instruido a su secretaria respecto a cómo debía brindar su declaración ante el fiscal por el caso Richard Swing. Cabe indicar que no se requiere que el presidente haya ofrecido algún tipo de beneficio a la señora Karen Morales, dado que bastaría que la haya «inducido» a mentir.

Banda criminal:

Tipo delictivo que se encuentra recogido en el artículo 317-B del Código Penal, este establece lo siguiente:

“El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.»

Este tipo penal encontraría sustento en los hechos donde el presidente, en coordinación con las personas vinculadas en el audio, habría concertado mecanismos para afectar la acción de la justicia, en específico las investigaciones que realizaba la fiscalía y la comisión fiscalizadora del Congreso.


* Con la colaboración de Fanny Herrera

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS