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Seguridad y Salud en el Trabajo en el contexto del Covid-19

Seguridad y Salud en el Trabajo en el contexto del Covid-19

Gino Yangali Iparraguirre: «se debe tener cuidado con legislar obligaciones de los empleadores respecto a los derechos de seguridad y salud en el trabajo porque los costos laborales pueden hacer que caigamos en informalidad»

Por Redacción Laley.pe

miércoles 23 de septiembre 2020

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Tras los últimos 6 meses de cuarentena en el que nos ha expuesto la proliferación de la Covid-19, el ámbito laboral ha venido experimentando cambios respecto a las relaciones que tiene el empleador con el empleado. En razón a ello, cabe preguntarnos qué nuevas responsabilidades ha ganado el empleador en el actual contexto de la pandemia a fin de garantizar la salud y seguridad laboral a sus trabajadores.

En ese sentido, Soluciones Laborales conversó con el presidente de la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gino Yangali Iparraguirre. Quien, en la siguiente entrevista nos detalla las nuevas obligaciones que un empleador presentaría en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto al bienestar de sus empleados para el correcto desempeño de sus funciones; y las posibles repercusiones que traería consigo un exeso de regulación sobre la protección del trabajador en el marco de la Covid-19.

Soluciones Laborales (SL): ¿Qué se entiende por seguridad y salud en el trabajo?

Doctor Gino Yangali Iparraguirre (GYI): Quiero empezar diciendo que cada segundo muere una persona en el mundo por una enfermedad profesional o por un accidente de trabajo. La OIT calcula de que hay más o menos dos millones setecientos ochenta mil muertos por estas causas anualmente, y más o menos trescientos setenta y cuatro millones de lesiones no mortales que provocan cuatro días de ausencia en el trabajo y que todo esto es un costo enorme que más o menos abarca el 3.94% del Producto Bruto Interno (PBI) global de cada año de entre todos los países y esto se produce por malas prácticas de seguridad y salud; causa pues, un inmenso sufrimiento no solamente a los trabajadores que sufren estas enfermedades profesionales o accidentes de trabajo sino principalmente a las familias. Produce costosas jubilaciones anticipadas, pérdidas de personal cualificado, absentismo y altas primas de seguro.

Todo esto, como preliminarmente les explico, nos obliga pues a tomar conciencia de la magnitud y las consecuencias y la OIT (Organización Internacional del Trabajo) cierra este tema preliminar manifestando que el trabajo decente es el trabajo seguro.

La figura del trabajo decente hoy día está presente y todas las normas internacionales están presentes frente al COVID; no ha cambiado el derecho, lo que ha cambiado son las circunstancias y cómo se está aplicando.

En consecuencia, podríamos decir que este tema de la seguridad y salud en el trabajo, ante todo, es un derecho fundamental de todos los trabajadores y tiene como objeto prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, propone el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el empleo, va a garantizar la integridad física y mental de los trabajadores y principalmente salvar vidas y mitigar los riesgos.

El día 28 de abril la OIT ha declarado como día mundial de la seguridad y salud en el trabajo y lamentablemente el 28 de abril casi no pasó nada en nuestro país  cuando es un tema tan importante, más si se está teniendo en consideración si este tema es una enfermedad profesional o no, que lo vamos a explicar más adelante.

El derecho de la seguridad social es un tema muy antiguo, es una rama del derecho del trabajo, así lo consideramos. Estudia en lo posible las ocurrencias de contingencias sociales que comprometan todo o en parte su ingreso y generen habitualmente cargas económicas suplementarias.

Encontramos su origen en las colegias romanas que reunían a personas o artesanos de una misma actividad y es que se protegían en caso de enfermedades o muertes.

Hoy en día nos trae a colación el libertador Simón Bolívar en un discurso en el Congreso de Angostura – Venezuela del 15 de febrero de 1819 y él decía lo siguiente: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de felicidad social y mayor suma de estabilidad política”, sabias palabras que hoy en día se hacen presentes y son actuales, yo podría seriamente tomar todas esas frases.

SL: ¿Qué obligaciones tiene el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del COVID-19?

GYI: Realmente quien ha mantenido una normatividad más estable son las normas del NIT que son las Normas Internacionales de Trabajo y que han sido señaladas por la OIT que es la institución más importante y seria en materia laboral.

En el Perú se ha diseminado por una serie de normativas, una de las principales es la Ley N° 29783, que es la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que establece una serie de medidas de prevención y protección del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Si tendríamos que hablar de esto nos pasaríamos hasta pasado mañana, es importante cada una de estas; pero, por ejemplo, miren ustedes, lo que está ocurriendo: los empresas con veinte o más trabajadores tienen 20 obligaciones que cumplir, las empresas con más de 500 trabajadores tienen 21 obligaciones, las empresas con menos de 20 tienen 18 obligaciones e incumplir estas obligaciones es considerado como una falta y se multa hasta por la suma de 45 UIT´s y la UIT, actualmente, para este año está en la suma de 4,300 soles, osea que estamos hablando de una suma de 193,500 soles y si tiene un resultado fatal, osea la muerte, estamos hablando de 67.5 UIT, lo cual ascendería a 290, 250 soles; y definitivamente si se han incumplido temas de seguridad y salud en el trabajo en forma repetitiva las multas se van incrementando, osea estamos hablando de una locura de dinero; y, ¿por qué digo esto?, porque una multa a una empresa en estas condiciones y todavía en este momento del COVID-19 matamos a la gallina de los huevos de oro, se cierra la empresa prácticamente, salvo las grandes empresas de repente.

Entonces, yo creo que se debe elaborar una política de protección para trabajadores adolescentes, discapacitados, madres e identificar los peligros, los riesgos y medidas que se utilizarán para controlar estos peligros e informarlos a los trabajadores; por ejemplo acá, se señala que algunas empresas deben de contar con un médico ocupacional, y contar con un espacio físico, realizar exámenes a todos los trabajadores cuando ingresan y después cada dos años, entregar equipos de protección, capacitaciones no menos de cuatro al año, auditorías internas y auditorías externas que revisen instalaciones del centro de trabajo.

Yo estoy de acuerdo con que el artículo 1ro de la Constitución Política del Perú de 1993 señala que la integridad física de un trabajador es de suma importancia, por lo que las obligaciones de los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo no se pueden graduar de acuerdo al número de trabajadores; osea, quien tiene menos cantidad de trabajadores o quien factura más entonces tiene mayor protección, cuando usted como trabajadora o yo como trabajador ¿no tenemos la misma dignidad, los mismos derechos?, pero; sin embargo, la normatividad hace un distingo acá que no lo justifico de ninguna manera.

Sin embargo hay que tener también cuidado en legislar las obligaciones de los empleadores respecto a los derechos de seguridad y salud en el trabajo porque los costos laborales pueden hacer que nosotros caigamos en informalidad y usted sabe que la OMS que es la Organización Mundial de la Salud ha establecido pues que esto es una pandemia; y, definitivamente este COVID-19 o coronavirus ha desnudado a la sociedad peruana gracias a la informalidad de la sociedad peruana.

Bueno, se hacen las leyes, “vamos a protegerlos”, perfecto, pero creo que tenemos que pisar realidades, tenemos que hacer realidades y en el país cifras que son tratadas por el Ministerio de Trabajo habla de un 70%, algunos hablan más del 90% (bueno habría que hacer estudios ahí al respecto) de informalidad. En consecuencia ¿para quién estamos legislando?

Unas ciertas personas sí tienen derechos laborales, derechos a la seguridad social y ¿a las otras qué?, ¿qué les toca? Entonces ahí tenemos realmente una gran preocupación, para prueba un botón: mire, nosotros como magistrados a veces revisamos los expedientes judiciales y nos damos cuenta fácilmente que los reglamentos de seguridad de las empresas son copias fieles de los reglamentos de seguridad de las otras, no se hace ningún estudio, solamente se cumple la formalidad a como sea. Estoy seguro que las necesidades de su hogar no son las mismas que las mías, porque de repente yo tengo un enfermo en casa y tengo que comprar ciertas medicinas y usted no tiene enfermos en casa ¿no?, usted tiene que hacer una dieta distinta a la mía, no sé, pero definitivamente cada empresa tiene sus propias necesidades y cuando revelan, pues, de que se copia el reglamento interno de seguridad estamos hablando de una informalidad, o una insensibilidad, o una inconciencia por parte no solamente de las empresas sino también de los representantes de los trabajadores cuando tienen que ocupase de estas cosas, por lo que recomendamos a nuestros legisladores que modifiquen estas normatividades adecuadamente a la realidad social, jurídica, política y no caer en la informalidad que tanto daño nos viene haciendo a nuestra querida sociedad.

SL: En lo que respecta a las obligaciones que tiene el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo en el marco del COVID-19, ¿qué diferencias puede señalarlos entre la realización de actividades de forma presencial en comparación al trabajo remoto?

GYI: El trabajo remoto conlleva a una relación laboral excepcional, el trabajo presencial es como siempre ha estado legislado, no hay ningún problema y eso ya lo sabemos, lo hemos manejado durante tiempos pero ha venido un monstruo invisible y que realmente nos ha modificado el mundo y se viene a quedar permanentemente. Ojalá que yo me pueda equivocar por el bien de todos pero yo estoy viendo esa realidad.

Entonces, el trabajo remoto conlleva a una relación laboral excepcional por lo que demore esta pandemia, esa es la idea, y esta prestación de servicios debe realizarse en el domicilio del trabajador o en el domicilio que señale el trabajador y por tanto tenemos que preguntarnos si el empleador tiene dominio sobre el lugar donde presta (servicios) el trabajador y si el trabajo consiste en realizar actos riesgosos para el que no fue capacitado y si se produce el accidente de trabajo.

Miren como puede cambiar una figura dentro de un caso concreto. Si no tiene dominio el empleador ¿le podemos imputar una responsabilidad objetiva y un nexo causal como consecuencia para el pago de una indemnización por daños y perjuicios?; pero, si realiza el trabajador también dentro del trabajo remoto una actividad riesgosa para lo cual no fue capacitado y además si tenemos en consideración de que (el covid-19) ya está declarándose como una enfermedad profesional, entonces ya estamos hablando de un nuevo tema que los tribunales judiciales tendrán que pronunciarse pero no con reglas así generales para todos sino en cada caso. Hay que ver cuál es la responsabilidad, cuál es el nexo causal y cuál es la responsabilidad objetiva de acuerdo a la actividad probatoria en determinado caso, no podríamos dar recetas para todos.

El trabajo remoto ha aparecido como consecuencia de la declaración de pandemia de la OMS y acá, como en otros lados del mundo, se ha declarado también como pandemia y han salido una serie de normatividades sinfines y hasta contradictorias.

Entonces, el trabajo remoto vendría a ser excepcional, destinada a prevenir el Covid-19 y a proteger el puesto de trabajo y poniendo en vigencia las medidas sanitarias y utilizando a través de medios tecnológicos para el trabajo y así casi todo puede llevarse a cabo, considero yo, a través del trabajo remoto, casi todo.

Hay una serie de obligaciones que se le impone, pues, al empleador en forma desordenada y ¿quiénes van a ser los administradores de toda esta situación?, son los líderes como se les denomina ¿qué pueden hacer?; por ejemplo, se puede preparar informes, se puede dar la atención de llamadas o consultas en línea, se puede hacer análisis de información, elaboración de directivas, revisión de planillas, pagos, adquisición de bienes y servicios, supervisiones, resoluciones de expedientes, etc.; pero definitivamente esto se puede aplicar.

SL: ¿Cuál es la responsabilidad del empleador (público o privado) frente al trabajador que contrae COVID-19 durante el trabajo remoto?

GYI: El derecho del trabajo está evolucionado con esta pandemia declarada. Ya la OMS está por declarar al covid-19 (aunque algunos me han afirmado que ya ha sido declarado) como una enfermedad profesional.

La OIT ha hecho un informe con fecha 23 de marzo del 2020 que trata de “Las normas de la OIT y la COVID-19” y señala preguntas frecuentes.

Señala la OIT que:

Si se contrae por exposición en el trabajo la infección del Covid-19 podría considerarse como un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. De conformidad con el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), esos accidentes y enfermedades incluyen los accidentes industriales y las enfermedades profesionales. Los trabajadores que se infectan con la Covid-19 debido a su trabajo deberían tener derecho a atención de salud y, en la medida en que estén incapacitados para trabajar, a prestaciones monetarias o una indemnización, según lo establecido en el Convenio núm. 121.

Como ya lo habíamos declarado, si el empleador no tiene dominio del domicilio donde presta servicios ¿cómo va tener la responsabilidad? Es una situación difícil que vamos a evaluarlo en cada caso.

SL: ¿El COVID-19 podría calificarse como una enfermedad profesional para efectos de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo?

GYI: En nuestra opinión, yo creo que sería afirmativa la respuesta de que se trata de una enfermedad profesional, puesto de que si labora en cualquier lugar, o con el trayecto, o con el motivo de la relación laboral y se contagia, yo creo está pintadito.

Esto inclusive no solo lo dice la OIT, sino que ya hay sentencias del Tribunal Constitucional del Perú. En una sentencia (STC 2513-2007-PA-TC), el TC precisa que para que se configure una enfermedad profesional debe existir la relación causa-efecto entre las actividades que realiza el trabajador y la enfermedad ligada. De no existir relación entre las funciones realizadas por el trabajador (entiéndase por orden expresa de su empleador) y la enfermedad alegada, no estamos ante una enfermedad profesional.

En definitiva, ya nos está dando la razón. También; por ejemplo, en el Decreto Supremo N° 003-98-SA se precisa en el artículo 3 que en caso que una enfermedad no aparezca en la Tabla de Enfermedades Profesionales (como lo que ocurre aquí en el Perú) a que se refiere el parágrafo anterior, pero se demuestre que existe relación de causalidad con la clase de trabajo que desempeña el trabajador o el ambiente en que labora, será reconocida como Enfermedad Profesional”.

SL: Con relación a la reciente Ley N° 31025 que incorpora a la enfermedad causada por el COVID-19 dentro del listado de enfermedades profesionales de los servidores de salud, ¿considera que se va ampliar para otros sectores?

GYI:Yo creo que la tendencia va a correr para que el sector salud no sea el único por el cual se considere al COVID-19 como enfermedad profesional. 

Entre las declaraciones que está haciendo la OMS, que según he leído podría declarar (al COVID-19) como enfermedad profesional, y la OIT prácticamente ya lo ha declarado, aunque no en forma literal, y ahora el Congreso de la República que lo ha declarado, pero solamente para salud, creo que al igual que este COVID-19 que está avanzando con estos contagios, yo creo que la tendencia surge para crecer.

SL: ¿Es posible que el empleador sea responsable por la muerte del trabajador por COVID-19 contraído en la empresa?

GYI: Sí, definitivamente va a ser el responsable, salvo que cumpla con sus obligaciones.

Por ejemplo, tiene que cumplir con la Guía para la prevención ante el COVID-19 efectuado por el Ministerio de Trabajo a fin de aplicar el trabajo remoto cuando debe aplicarse, y ¿cuándo debe aplicarse? cuando verificamos la existencia de un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores, clientes, visitantes, usuarios, implementando medidas de prevención para evitar el contagio. Se aplica el trabajo remoto para evitar la suspensión del contrato de trabajo, para evitar la enfermedad. Si yo cumplo con esto ¿cómo voy a voy a tener responsabilidad?

Tampoco no podría, por ejemplo, obligar al trabajador a laborar remotamente, pues es importante contar con su consentimiento, y así sucesivamente hay una serie de obligaciones que está señalado en las distintas normatividades. También puede adoptar los cuadros de suspensión del contrato de trabajo en casos fortuitos o de fuerza mayor, o disponer el uso del descanso vacacional pendiente que está por gozarse e incluso se puede conceder licencia con goce de haber previo consentimiento y acuerdo del trabajador con el empleador y esto está sujeto a compensación. También, el trabajador puede rehusarse de asistir al centro de trabajo, salvo que exista un riesgo grave e inminente en su salud, si no asiste se les puede aplicar el abandono por puesto de trabajo y proceder al despido y así sucesivamente.

En otras palabras, tiene que haber el nexo causal, la probanza en cada caso y si eso se da definitivamente va a tener responsabilidad; pero, si el empleador cumple con todas sus obligaciones que son largas y tediosas para poder explicar en este tiempo de la entrevista, no tendría responsabilidad.

SL: Si durante el proceso de retorno al trabajo las empresas y/o entidades públicas que vienen aplicando el trabajo remoto optan por obligar a sus trabajadores a asistir a la empresa, y estos se contagian ¿podrían demandar el pago de las atenciones médicas o el pago de una indemnización por daños y perjuicios?

GYI: Definitivamente. Es muy fácil, por lo que ya lo hemos visto, calificar al Covid-19 como una enfermedad profesional y de repente hasta un accidente de trabajo dependiendo del caso, la probanza, el nexo causal, etc. Si se prueba eso hay responsabilidad.

 

Si la empresa está cumpliendo el protocolo (Protocolo de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19), la guía de prevención del MTPE y las disposiciones y los Decretos Supremos largos y tediosos del Minsa definitivamente no hay responsabilidad, pero si es que incumple esas situaciones y se demuestra en un proceso, definitivamente va a tener que pagar las indemnizaciones a que haya lugar. Es cuestión de probanza en cada caso.

SL: ¿Qué recomendaciones legales podría brindar a los magistrados, abogados y litigantes ante posibles casos sobre incumplimientos laborales en seguridad y salud en el trabajo por el Covid-19?

GYI: Creo que la utilización del trabajo remoto nos ha ayudado un montón, creo que llegar a esta forma excepcional de prestación de servicios resulta muy importante y le hablo no solamente de lo que uno estudia las normas sino por la experiencia que nosotros estamos adquiriendo día a día al preparar nuestras audiencias, dictando nuestras sentencias a partir de hoy día (vía virtual).

 

Hay que cumplir, pues, con las obligaciones principales de seguridad y salud en el trabajo y no solamente que quede en papel, sino realmente cumplir estas obligaciones. Por ejemplo, hay una serie de protocolos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está haciendo sobre la prevención y control del Covid-19; y para esto se ha dictado una Resolución Ministerial N° 377-2020-Minsa, donde se habla de la fiscalización posterior.

 

En segundo lugar podríamos hablar de realizar las pruebas de descarte de Covid cuando corresponda (antes de empezar el trabajo presencial de reingreso a la actividad laboral deben pasar los trabajadores por una prueba, cuando corresponda, por supuesto).

 

También debe de cumplirse con la desinfección y limpieza de los centros de trabajo, pero hay acá unas discusiones tremendas por parte de los propios galenos y gente conocedora de estos temas. Por ejemplo, nos dicen que es obligatorio usar las mascarillas; pero, he leído alguna literatura internacional que dice que no, porque cuando uno se pone la máscara va respirando el mismo aire, no tiene oxígeno, y el virus puede crecer más fácilmente, entonces yo le veo algún sentido, pero acá se ha estipulado que usemos las mascarillas.

Esto no quiere decir que esté en contra de esa situación, sino que hay que repensar cada una de estas situaciones que nos hacen dudar sobre si esto es cierto, si esto es verdad. La OMS, que es la institución más importante de la salud en el mundo dijo que no hay que utilizar los desinflamatorios y después dijo que sí, después recomendó la hidroxicloroquina como una droga preventiva, hoy día ha dicho que no.

Entonces, definitivamente, si ellos que son la máxima autoridad en la salud; yo, que no tengo vela en este entierro respecto a temas de salud, realmente me considero desorientado, ¿no?

SL: Sobre el particular, ¿qué opina sobre el grupo de riesgo, el cual ha variado a través de la emisión de normas posteriores que establecen nuevos criterios?

GYI: Yo pregunté al doctor Ciro Maguiña sobre el criterio que habían tenido con respecto a las dos resoluciones ministeriales que dio el Minsa: la Resolución Ministerial N° 239-2020-Minsa que dice lo contrario a la Resolución Ministerial N° 283-2020-Minsa.

Por ejemplo, cuando señala que a partir de los 60 años es una población de alto riesgo; y, a los 15 días dicen que no y que ahora es a partir de los 65, ¿por qué?, no se sabe, no hay ninguna fundamentación. Otro ejemplo para darles, es cuando se trata de la hipertensión arterial, ¿cuál es la diferencia?, ahora dice no solo hipertensión arterial sino hipertensión arterial “no controlada”.

Le pregunté este tema al doctor Ciro Maguiña, que es uno de los expertos que está colaborando frente a la lucha contra el Coronavirus y me dijo: “Nosotros nos hemos opuesto como Colegio Médico del Perú a esta decisión; puesto que, no hay justificación alguna”.

Pienso que cuando uno toma alguna decisión para sí o para no, yo le tengo que decir por qué estoy cambiando de criterio, porque sino resulta la decisión arbitraria. Cuando yo le digo sí porque sí, estoy siendo arbitrario, debe usted exponer una justificación.

Entonces, vemos que no solamente en la OMS se producen estas contradicciones, sino también en el Gobierno.

S.L: La falta de precisión de las normas sobre esta materia ha venido generando diversos problemas en torno a su interpretación que pueden derivar en conflictos judiciales ¿Qué opina al respecto?

 

GYI: Esto se va a agravar más; puesto que, el propio Ministerio de Trabajo dice que a nivel nacional se han perdido 1 millón 200 mil puestos de trabajo, entre formales e informales. Algunos dicen que es el doble el que se ha perdido; y, si eso fuera cierto, son 2 millones 400 mil familias que dejan de tener la posibilidad de llevar un pan a su mesa a nivel nacional.

Eso significa que cuando nosotros abramos la puerta, que ya le hemos abierto hoy día; y las mesas de partes electrónicas, que ya está trabajando la Corte Superior de Lima, se van a venir ingentes cantidades y temas como estos donde se van a cuestionar de repente esta situación y nosotros vamos a tener que tomar alguna decisión como magistrados. Qué cosa tan difícil nos espera y el trabajo tan arduo que va a haber en los próximos días, meses, y creo que años; porque esta situación no se acaba hoy, va a estar por mucho tiempo, y creo que se viene a quedar con nosotros.

SL: En cuanto a la Sala Laboral que usted preside, qué medidas se vienen adoptando para el inicio del trabajo remoto.

GYI: En el Poder Judicial hoy día hemos realizado como órgano jurisdiccional normal hemos realizado la primera audiencia virtual y hoy día a las 9 de la mañana con mi colegiado de la Octava Sala Laboral de Lima ya hemos dictado nuestras primeras sentencias.

Es interesante, realmente apasionante, claro que nos hemos puesto un poquito nerviosos por la primera vez de dictar una sentencia en forma virtual y tramitar en forma virtual el proceso laboral. Ha cambiado pues el mundo y el proceso también tiene mayores exigencias. El año pasado no teníamos idea de que íbamos a hacerlo totalmente tecnológico con alimento de la inteligencia artificial y una serie de circunstancias.

Es apasionante este tema puesto que, dadas las condiciones que hemos expuesto, el Poder Judicial tiene un gran reto. Tiene que dar un gran salto por la utilización de la inteligencia artificial, la robotización y la automatización. Y en esto se tiene que lograr la inmediación, la imparcialidad, la predictibilidad y la celeridad.

Eso solo se logrará, siempre y cuando, de una vez por todas, ahora sí de verdad, nos conectemos con los correspondientes sistemas informáticos, capacitándonos en know how y obteniendo los hardware necesarios que ya existen dentro del mercado. Lo malo es que estamos de desfasados. No hay plata, por ejemplo, en el Poder Judicial, para la compra de computadoras. Eso es lo que nos ha explicado el propio presidente de la Corte Superior de Lima hace dos días. En consecuencia, tenemos que trabajar con lo que podemos, acomodarnos hasta donde podamos.

Pero, hay experiencias muy importantes que quiero decirles a ustedes, por ejemplo, en España hay el Centro de Documentación Judicial, el CENDOJ le llaman, que es un órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial de España; y, que se encarga del acopio y publicidad de toda la jurisprudencia, así como las demás competencias del ámbito de la documentación de los servicios de gestión del conocimiento jurídico. Además, este CENDOJ apoya e informa a todos los miembros de la carrera judicial, otorgándoles acceso a todo tipo de fuentes documentales que les servirá en el desarrollo de la actividad jurisdiccional.

En consecuencia, apoya a la jurisprudencia en búsqueda de la biblioteca virtual. Sentencias actualizadas expedidas por todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales, e incluso, a nivel internacional; no solo para magistrados, sino para el público en general, lo que produce una gran predictibilidad en las decisiones del Poder Judicial, además de otorgar capacitación constante y especializada. Todo un servicio integral en su página web.

Ellos tienen una experiencia de más de 20 años, conforme a los convenios suscritos con los gobiernos de Perú y España. Podríamos nosotros conseguir con el know how, hacer los requerimientos necesarios para empezar esa experiencia, solamente falta tender la mano y creo que, con mucha felicidad, podrían darnos toda esa facilidad y de pasar por lo que ellos ya pasaron. Sería más fácil. Ya existen informaciones de intercambio, también el CENDOJ ya ha apoyado a los gobiernos de Colombia y de Panamá. Es una puerta que debemos de tocar de todas maneras.

Y esta no es la única experiencia, también en Centroamérica y en Argentina ya tienen sus CENDOJ que ellos le llaman y que están utilizando todo esto. En China y en Estonia ya están utilizando, prácticamente, la robotización de la administración de justicia para casos muy sencillos, ya le sale a usted la sentencia. En China, los denominados tribunales de internet de Pekín que centraliza todos los litigios online, convirtiéndose en un apoyo importante a los jueces, a través del sistema de cadena de equilibrio. Y así, sucesivamente, hay una serie de experiencias que debemos de copiar.

Realmente en el Perú estamos en forma incipiente frente a todas estas experiencias. Recién estamos nosotros con el expediente virtual, notificación electrónica, que nos han propuesto y que no funciona, que a veces se nos cae el sistema informático del Poder Judicial. Estamos llevando una audiencia y se nos cae, y debemos iniciarla de nuevo, y tienen que esperar los demás que vienen atrás. Es un caos que, definitivamente, ahora sí, de veras, tenemos que tener los pantalones bien puestos para comenzar a trabajar todas estas situaciones.

SL: Cuál cree que sea el rumbo que tomará el proceso laboral culminada la presente coyuntura ¿veremos un proceso con predominancia de las tecnologías de la información y la comunicación?

GYI: Eso nos preocupa soberanamente a nosotros; puesto que, el Poder Judicial está trabajando con el mismo presupuesto, con las mismas máquinas y no se nos ha dotado de mayor infraestructura, no se nos ha dotado de inteligencia artificial, de robótica, absolutamente nada, todo es a pulso, a pulmón solamente. Y, definitivamente, yo desde aquí quiero felicitar a todos los jueces que están haciendo su mejor esfuerzo, especialmente, en provincias.

Ya en provincias, digo provincias, porque no es capital, pero son distritos judiciales tan importantes como Lima, definitivamente, ya están llevando audiencias jurisdiccionales desde hace meses atrás; pero la mayor incidencia de los casos se lleva en Lima. De repente voy a hacer una broma que va a caer a ustedes un poco pesada que decía que Dios está en todas partes, pero despacha en Lima por el centralismo odioso que tenemos en el país; y cuando se legisla, se legisla para Lima, no se legisla para los lugares más olvidados en nuestra patria.

Mi mensaje es que luchemos por la continuidad de las actividades jurisdiccionales, que no nos impidan a realizar nuestras labores y que nos den, al contrario, las mayores facilidades para nosotros cumplir con los que necesitamos; porque si no hubieran justiciables, ¿de qué se necesitarían jueces como al que usted está viendo?. Nosotros nos justificamos en mérito a la existencia de ellos. Tenemos que darles un buen producto, una buena administración de justicia, fuerte, para que exista democracia en el país y vengan los capitales internacionales que van a dar, definitivamente, mayores puestos de trabajo y así saciar las necesidades del poblador de a pie.

Esa es la importancia del Poder Judicial en este momento y de los jueces que van a tener que sufrir muchas cosas todavía; puesto que, no se entiende en algunos lugares este mensaje.


Gino Yangali Iparraguirre. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) y máster en Proceso Contencioso Administrativo y Derechos Fundamentales Universidad de Jaen del Reyno de España. Actual presidente de la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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