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¿Quiénes no pueden ser candidatos en las elecciones generales 2021?

¿Quiénes no pueden ser candidatos en las elecciones generales 2021?

A propósito de la reciente publicación de la ley que impide postular a cargos públicos o de elección popular a los sentenciados en primera instancia, el autor advierte dos normas y una jurisprudencia del TC respecto a las limitaciones “constitucionalmente legítimas” para el ejercicio del derecho a la participación política.

Por Rafael Rodríguez Campos

lunes 5 de octubre 2020

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El 15 de setiembre de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31042, Ley de Reforma Constitucional que incorpora el artículo 34-A y el artículo 39-A sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular o ejercer función pública.

Al respecto, considero necesario dar a conocer el contenido y alcances de la referida reforma constitucional, pues guarda relación con otras disposiciones (incluso con un reciente fallo del Tribunal Constitucional) que establecen limitaciones “constitucionalmente legítimas” para el ejercicio del derecho a la participación política (acceso a cargos de elección popular).

Ley N° 31042 (Año 2020)

En primer lugar, el artículo 34-A de la Constitución establece lo siguiente: Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

En segundo lugar, el artículo 39-A establece lo siguiente: Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Entonces, tomando como referencia el texto de ambas normas constitucionales podemos afirmar que en las Elecciones Generales 2021 “no podrán postular las personas que tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia (ya sea como autoras o cómplices), por la comisión de delito doloso (cualquiera)”.

Ley N° 30717 (Año 2018)

Ahora bien, es importante recordar que el espíritu de ambas reformas constitucionales está directamente relacionado con el contenido y alcances de la Ley N° 30717, Ley que modifica diversos artículos de la legislación electoral con la finalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos, la misma que fue publicada el 09 de enero de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Sobre este punto, tomando en consideración que nos encontramos a puertas de las Elecciones Generales 2021, considero necesario recordar cuáles fueron las limitaciones (actualmente vigentes) que la referida Ley impuso a las personas que desean postular tanto a la Presidencia y Vicepresidencias de la República como también al Parlamento.

En primer lugar, el artículo 107° (modificado) de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que no pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencia de la República: Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Asimismo, en el mencionado artículo se precisa que tampoco pueden postular a la Presidencia o Vicepresidencia de la República: Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

En segundo lugar, el artículo 113° (modificado) de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que no pueden postular al Congreso de la República: Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Del mismo modo, en el citado artículo se reitera que tampoco pueden postular al Congreso de la República las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Por lo tanto, sumado al impedimento recientemente establecido en la Ley de Reforma Constitucional comentada, tomando como referencia el texto de ambos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones, previamente señalados, podemos afirmar que en las Elecciones Generales 2021 no podrán postular:

  • Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso.
  • Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
  • Las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Sentencia N° 0015-2018-PI/TC y 0024-2018-PI/TC (Acumulados)

No obstante lo antes expuesto, corresponde señalar que el 09 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional peruano, a propósito de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Ica y Lima Sur contra la Ley N° 30717, terminó confirmado la constitucionalidad de la misma, específicamente el extremo referido al impedimento que tienen para postular a un cargo de elección popular las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Como se lee en la primera página de la referida sentencia (Razón de Relatoría) no se lograron alcanzar los cinco (5) votos conformes para dictar sentencia que declare la inconstitucionalidad de la citada Ley. Sin embargo, es justo reconocer que para cuatro (4) de los siete (7) magistrados la demanda de inconstitucionalidad debió ser declarada fundada en parte  por infringir el derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, en su manifestación del derecho a ser elegido; y, en consecuencia, inconstitucional la frase «aun cuando hubieran sido rehabilitadas» que dicha ley introdujo con referencia a los funcionarios y servidores públicos que son condenados a pena privativa de la libertad por los delitos señalados en el párrafo precedente.

En ese sentido, para las Elecciones Generales 2021, los candidatos a Presidente, Vicepresidentes o Congresistas de la República deberán cumplir con los requisitos de los artículos 90 y 110 de la Constitución Política. Es decir: a) Ser peruanos de nacimiento; b) Haber cumplido 35 años (Presidente y Vicepresidente) o 25 años (Congresista de la República); y c) Gozar del derecho de sufragio. Pero además, no encontrarse incursos en los supuestos previstos por las normas electorales (constitucionales y legales) cuyo contenido y alcances hemos expuesto en esta columna.

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