Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

El retiro de confianza extingue relación laboral y no corresponde indemnización

El retiro de confianza extingue relación laboral y no corresponde indemnización

Criterio jurisprudencial de la Corte Suprema precisa que la extinción de la relación laboral del empleador con un trabajador de confianza estará sujeta solo al retiro de la confianza; y esta extinción no tendrá como cargo la indemnización por despido arbitrario. Entérate más en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 20 de octubre 2020

Loading

[Img #31189]

En el caso que una persona haya desarrollado laborales en un cargo de confianza, la estabilidad laboral estará sujeto a la confianza del empleador. Por lo tanto, cuando se acredite que el ingreso del trabajador fue directamente a un cargo de dicha naturaleza, no es viable el pago de una indemnización por despido arbitrario.

Así lo dispuso la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema mediante una reciente Casación Laboral N° 25643-2017-Arequipa, el cual tenía por finalidad dilucidar un caso de indemnización por despido arbitrario. Es importante señalar que esta sentencia ratifica la posición jurisprudencial establecida en el VII Pleno Supremo en materia laboral y previsional

TAMBIÉN LEE: OPINIÓN César Puntriano | Corte Suprema ratifica retiro de confianza como causa de cese

¿Cuál fue la controversia?

La Inmobiliaria Esperanza Real S.A. interpuso un recurso de casación contra una sentencia de vista que confirmo lo resuelto en primera instancia, la cual declaró fundada una demanda por indemnización laboral interpuesto por un extrabajador de la empresa.

Es importante señalar que las anteriores instancias sostuvieron que en el presente caso no procedería la reposición del trabajador por haber estado ocupando un cargo de director; sin embargo, sí es procedente un monto indemnizatorio por despido arbitrario.

Respecto a ello, la Corte Suprema tenía la tarea de determinar si por la naturaleza de los servicios brindados por el demandante, es pasible o no el pago de una indemnización por despido arbitrario, cuando no se ha cumplido con el procedimiento de despido, correspondiente.

La Corte Suprema se apegó a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional respecto a la calificación de un cargo de dirección. Por ello, concluyó que el trabajador demandante si ostentaba de un cargo de confianza y no solo de dirección.

Cabe precisar que el Tribunal Constitucional ha considerado que un cargo de dirección lleva implícitamente la sujeción de la confianza otorgada por el empleador; sin embargo, el cargo de confianza no necesariamente implica un puesto de dirección.

Por otro lado, la Corte Suprema precisó que, una vez acreditado el cargo de confianza que ostente un trabajador no es requisito indispensable para la extinción del vínculo laboral, que la demandada cumpla con lo previsto en el artículo 24° de la Ley 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, sobre las causas justas de despido, ni tampoco con el procedimiento de despido, regulado en los artículos 31° y 32° de la misma norma.

Asimismo, indicó que la extinción de la relación laboral estará sujeta a la confianza del empleador; por lo cual no correspondería el pago de una indemnización por despido arbitrario, de conformidad con lo previsto VII Pleno Supremo en materia laboral y previsional.

Diferencias entre un trabajador de confianza y un puesto de dirección.

La Corte indica que, “la mayor diferencia existente entre ambas categorías de trabajadores, radica en que sólo el personal de dirección tiene poder de decisión y actúa en representación del empleador, con poderes propios de él”. Por el contrario, “el personal de confianza, si bien trabaja en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección y tiene acceso a información confidencial, únicamente coadyuva a la toma de decisiones por parte del empleador o del referido personal de dirección, siendo sus colaboradores directos”.

Si usted desea leer la Casación puede hacer AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS