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TC: Empleador puede realizar videovigilancia de los trabajadores

TC: Empleador puede realizar videovigilancia de los trabajadores

El Tribunal Constitucional ha establecido que un empleador puede utilizar tecnologías como la videovigilancia para cumplir su labor de fiscalización. No obstante, hay algunas precisiones que deben ser cumplidas a fin de no extralimitarse en esa función. Conoce más en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 23 de octubre 2020

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El empleador puede recurrir al uso de tecnologías, como la videovigilancia, siempre que se realice en cumplimiento de sus facultades de prevención de riesgos laborales, para lo cual tendrá la obligación de garantizar que estas conductas no afecten derechos fundamentales, tal como puede ser la vulneración de espacios íntimos o reservados.

A este criterio llegó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 02208-2017-PA/TC, en donde además precisó que los empleadores tienen el deber identificar, evaluar y prevenir riesgos laborales a los que podrían exponerse los trabajadores al implementar mecanismos necesarios para asegurar las condiciones de seguridad en el establecimiento laboral, por lo que, en dicho marco, es posible implementar uso de tecnologías como la videovigilancia.

¿Cómo se llegó a esta sentencia?

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre una demanda de amparo interpuesta por el Sindicato de Obreros P y A D’Onofrio SA contra Nestlé Perú SA. En ella se solicitaba dejar sin efecto la colocación de tuberías para redes de cámaras de videos en las áreas de producción, almacenes y cámaras de fábrica, en las cuales laboran sus afiliados. Sustentaron que con la instalación se buscaba ejercer control total y permanente durante el horario laboral, lo cual resulta violatorio del derecho a la dignidad, intimidad personal y a la salud.

El Tribunal Constitucional tomo como base el artículo 9 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que reconoce en el empleador facultades directivas, fiscalizadoras y disciplinarias. Por tal motivo, en toda relación laboral el trabajador debe cumplir con las obligaciones asumidas, y el empleador debe fiscalizar y sancionar el incumplimiento de dichas obligaciones.

Sin embargo, el Alto Tribunal precisó que la fiscalización no es una facultad discrecional que justifica un trato arbitrario, pues su límite se encuentra establecido en el artículo 23 de la Constitución en donde se establece que “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.

Luego de desarrollado este análisis, el Colegiado acreditó que la empresa sí cumplió con comunicar previamente a los trabajadores las medidas de seguridad que se implementarían; y que la instalación de las cámaras de video-vigilancia se realizó en espacios visibles por necesidades operativas y en ambientes estratégicos que le permiten a la empresa activar mecanismos de seguridad e implementar mejoras durante su proceso de producción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional consideró que la instalación de las cámaras no corresponde a espacios íntimos o reservados para los trabajadores, razón por la cual se declaró infundada la demanda.

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Usted puede revisar la Sentencia completa AQUÍ.

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