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CRISIS POLÍTICA: ¿Será relevante la demanda competencial después de la vacancia?

CRISIS POLÍTICA: ¿Será relevante la demanda competencial después de la vacancia?

Tras 59 días de haberse presentado una demanda competencial para esclarecer el contenido de la causal de incapacidad moral para la vacancia presidencial y 2 días después de una destitución del Jefe de Estado por parte del Congreso, todavía nos encontramos a la espera de una sentencia por parte del Tribunal Constitucional. ¿Cuál es el motivo para que aún no se haya esclarecido el conflicto? ¿Un pronunciamiento sobre la primera moción ayudaría a solucionar la actual crisis? Estas y más preguntas son analizadas en el Informe de La Ley y Gaceta Constitucional.

Por Por Roy Irribarren

miércoles 11 de noviembre 2020

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Con la colaboración de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

En sesión solemne del Congreso de la República, el presidente del Parlamento y miembro de la bancada Acción Popular juramentó este 10 de noviembre como el nuevo encargado de asumir las funciones del presidente de la República. Esto, tras la declaratoria de incapacidad moral y posterior vacancia del ahora exmandatario Martín Vizcarra.

Asimismo, un día después de la vacancia y a un día de vencer el plazo para ejercer derecho de contradicción, el Congreso de la República decidió contestar la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo el 14 de setiembre de 2020 sobre la primera moción de vacancia presidencial contra Martín Vizcarra.

Como sabemos, el procurador Luis Huerta, en representación del Ejecutivo, presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda competencial. Esta tenía como finalidad evitar una posible vacancia del presidente Vizcarra por incapacidad moral permanente mediante una aclaración interpretativa que el TC brinde sobre este supuesto. Si bien esta demanda fue admitida a trámite, quedó en suspenso la deliberación y pronunciamiento por parte del colegiado, ya que los plazos procesales tenían que cumplirse y, por ende, se tenía que esperar a que el Congreso realice su contestación o en su defecto se venza el plazo.

Ahora bien, cabe el cuestionamiento la magnitud de la necesidad de un pronunciamiento del Alto Tribunal respecto a la primera moción de vacancia, cuando ya ocurrió una segunda moción dando como resultado la destitución de Vizcarra como presidente.

Sobre la demanda presentada anteriormente contra la vacancia presidencial

El pasado 14 de septiembre, el Poder Ejecutivo, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional, interpuso una demanda competencial y medida cautelar contra el Congreso de la República, con la finalidad de que se defina el contenido de la causal de vacancia presidencial establecida en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú y se paralice el procedimiento.

En virtud del artículo 109 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, en el auto de calificación de la demanda, reconoce la legitimidad activa del Poder Ejecutivo para interponer demanda competencial contra el Parlamento. Asimismo, en el documento, el Alto Tribunal refirió que se trataría de un conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto (STC Exp. Nº 00001-2020-CC/TC, f. j. 3), debido a que el Congreso tiene la competencia para declarar la vacancia presidencial por permanente incapacidad moral; sin embargo, ello afectaría la competencia del Poder Ejecutivo para dirigir la política general del Gobierno, que se ejerce a través del presidente de la República, el cual encuentra expresamente prevista en el artículo 118, inciso 3, de la Constitución Política.

Luego de identificar que la pretensión cumplía con los parámetros establecidos en el artículo 110 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional determinó admitir a trámite la demanda competencial planteada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República y emplazar a este último para que la conteste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Código Procesal Constitucional.

Cabe resaltar, que la magistrada Ledesma Narváez en su ponencia propuso exhortar al Congreso de la República incremente el número de votación calificada a cuatro quintas partes del número legal de congresistas para aprobar el pedido de vacancia presidencial. Sin embargo, la propuesta no prosperó.

Finalmente, luego de admitir a trámite la demanda competencial, el Tribunal Constitucional notificó al Congreso de la República y Poder Ejecutivo la resolución de admisibilidad de la demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo en su contra, contenida en el Expediente N° 0002-2020-CC/TC. En tal sentido, el Parlamento debería contestar la demanda y para ello tenía un plazo de 30 días, que, dicho sea de paso, venció hoy 11 de noviembre.

¿Una jugada estratégica del Congreso?

En tal sentido, como se ha anunciado, el Congreso decidió esperar hasta la última fecha del plazo de 30 días que tenía para ejercer su defensa para que recién el TC pueda continuar con el proceso. Inclusive, la figura de la vacancia presidencial por incapacidad moral volvió a ser ejecutada, y esta vez con un resultado desfavorable para el Ejecutivo, sin antes haber dirimido en el conflicto interpretativo que se situaba sobre el artículo 113.2 de la Constitución.

Diversos especialistas y políticos peruanos vienen afirmando que contestar la demanda competencial a “estas alturas” resulta irresponsable. Ya que, frente a este conflicto, esperar a un pronunciamiento formal del colegiado constitucional hubiese sido lo más prudente.

En tal sentido, la saliente titular de la cartera de justicia, Ana Neyra, se pronunció vía Twitter sobre el accionar tardío del Congreso. “Era importante que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los alcances que debe tener esta causal según la Constitución y el régimen de gobierno peruano”, precisó.

“El Congreso decidió vacar a un presidente antes de contestar la demanda que hubiera permitido conocer cómo debe interpretarse la vacancia por incapacidad moral permanente según el supremo intérprete de la Constitución”, añadió la exministra de justicia.

Del mismo modo, la extitular de justicia cuestionó el actuar del TC respecto a haber negado la medida cautelar que presentó el Ejecutivo en el primer proceso de vacancia que se sometió Martín Vizcarra. “El Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de decidir que el Congreso no aplique esta causal antes de su pronunciamiento final. Decidió no hacerlo por mayoría, solo con 2 votos favorables.” Indicó.

Finalmente cabe precisar que en el conflicto competencial que existió entre el Ejecutivo y la Comisión Permanente del Congreso tras la disolución de este, el proceso se llevó a cabo en un tiempo prudente a fin de dilucidar interpretaciones paralelas de la Constitución. Es así que el Ejecutivo contestó en la mitad del plazo que ahora utilizó el Congreso para contestar la demanda.

¿Qué argumentos presentó la defensa del Congreso?

Ahora bien, refiriéndonos a la contestación de la demanda en concreto, el Procurador del Congreso, Manuel Peña, sostiene que la demanda competencial debiese declararse infundada. Esto a raíz de que “la declaratoria de vacancia por incapacidad moral permanente es una potestad discrecional exclusiva y excluyente del Parlamento”.

Asimismo, el documento del Legislativo considera que “no resulta constitucionalmente admisible establecer reglamentaciones interpretativas que limiten o condicionen el uso de este mecanismo de control político por parte del Congreso”.

Del mismo modo, el documento que argumenta la defensa del Legislativo añade que el uso de la causal de vacancia del 113.2 por parte del Congreso es coherente y correcto. Y una muestra de ello, según el procurador del Parlamento, es que en la primera moción se negó la vacancia presidencial. Lo cual, según se detalla en el documento, es una muestra de madurez del Poder Legislativo.

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A la espera de una sentencia post vacancia

Reciéntenme, la titular del Tribunal Constitucional informó para El Comercio que, continuando con el proceso competencial, el 18 de noviembre se procederá a la vista de la causa, en la cual los procuradores del Ejecutivo y Legislativo podrán hacer uso de la palabra.

Luego de lo mencionado, el Alto Tribunal podrá emitir una sentencia y pronunciarse sobre el fondo del asunto. Recordemos, que en mérito al artículo 108 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal posee treinta días hábiles para pronunciarse una vez producida la vista de la cusa. Por lo que estimamos que este conflicto quedará en incertidumbre, como fecha máxima, hasta la primera semana del 2021.

Sin embargo, recalcamos que una de las cuestiones, que, en definitiva, deberá resolver el Alto Tribunal es la causal de “permanente incapacidad moral” y si la vacancia presidencial llevada a cabo fue constitucional.

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