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El presente y el futuro de la Conciliación en la nueva normalidad

El presente y el futuro de la Conciliación en la nueva normalidad

«Es hora de abrir espacios de diálogo entre los operadores y el Ministerio de Justicia y entre éstos y el Poder Judicial. En esta hora tan difícil que le ha tocado vivir a nuestro país, es hora de seguirle diciendo no a la violencia, venga de donde venga, y ser verdaderos agentes de paz».

Por Jaime David Abanto Torres

lunes 21 de diciembre 2020

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A 23 años de publicación de la Ley de Conciliación Nº 26872 y a 27 años de entrada en vigencia del Código Procesal Civil, el presente y el futuro de la Conciliación, debido a la pandemia del COVID-19 pasa por la conciliación virtual.

Esto presenta nuevos retos. Contar con una banda ancha de internet a nivel nacional y una plataforma digital que permita la comunicación entre el conciliador o el juez y las partes, y también con sus abogados (y asesores, en el caso de la conciliación extrajudicial[1]). 

Otro reto impuesto por esta nueva realidad es la necesidad de capacitarse en técnicas de conciliación virtual. No es lo mismo llevar una audiencia presencial que una virtual. Los jueces no hemos recibido ningún tipo de capacitación por parte de la Academia de la Magistratura. Los conciliadores tampoco la han recibido de parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A nivel del Poder Judicial existe un Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia Sanitaria aprobado por R.A. Nº 173-2020-CE-PJ[2]. Sin embargo, este protocolo no ha tenido en cuenta la confidencialidad que caracteriza a la conciliación judicial. Por ejemplo, los jueces que tramitan los procesos civiles de oralidad pueden parar la grabación cuando van a realizar trabajo conciliatorio con las partes, a fin de preservar la confidencialidad. En los procesos escritos, el Poder Judicial usa la aplicación Google Meet, la misma que no permite parar y reiniciar la grabación, como debe suceder cuando el Juez realiza el trabajo conciliatorio con las partes, ya sea a pedido de éstas o de oficio.

Una sola norma aislada se dedica a denominada “conciliación directa” entre las partes, que en realidad es una negociación, lo que no tiene ninguna utilidad, pues de ello no debe quedar registro alguno y las partes tienen toda una gama de posibilidades para negociar directamente[3].

Esperemos que el CEPJ haga las modificaciones necesarias al Protocolo, a fin de facilitar la conciliación judicial, que puede producirse no solo en los procesos civiles, sino en materias tan sensibles como los de familia y laborales. 

En cuanto a la conciliación extrajudicial, saludamos el Proyecto de Ley Nº 6609-2020-PE[4], en cuanto promueve la conciliación virtual. Varios conciliadores y capacitadores formularon una propuesta al MINJUS hace algunos meses para incorporarla hasta que se formuló el Proyecto que no es perfecto, pero como toda obra humana es perfectible. Considero que los operadores de la conciliación deben hacer llegar sus propuestas de mejora al Proyecto y sus propuestas de reformas a la Ley de Conciliación, a fin de superar los obstáculos que impiden que ésta cumpla con sus fines. Lo mismo le corresponde al Poder Judicial, pues las actas de conciliación terminan en los juzgados como requisito de procedencia de las demandas o como títulos ejecutivos.

Estamos convencidos de que es necesario impulsar y promover investigaciones serias en materia de conciliación judicial y extrajudicial, éstas últimas alimentadas con las cifras positivas y alentadoras reconocidas por el Poder Ejecutivo en el referido Proyecto de Ley.

Y en cuanto a la enseñanza de la conciliación, insisto en que los cursos de Formación de Conciliadores deben incidir en la redacción de las actas de conciliación y también en las técnicas de conciliación virtual. Y lo mismo deben enseñar la Academia de la Magistratura y la ONAJUP a los jueces letrados y a los jueces legos, en coordinación con la Dirección de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos del MINJUSDH. Estamos convencidos de que, con una adecuada capacitación, los jueces de las diversas instancias y especialidades mejorarían sus habilidades y destrezas en técnicas de conciliación.

Es hora de abrir espacios de diálogo entre los operadores y el Ministerio de Justicia y entre éstos y el Poder Judicial. En esta hora tan difícil que le ha tocado vivir a nuestro país, es hora de seguirle diciendo no a la violencia, venga de donde venga, y ser verdaderos agentes de paz. No perdamos de vista que la base de la pirámide judicial la sostienen nuestros jueces de paz, que la finalidad abstracta del proceso civil es lograr la paz social en justicia y que la conciliación propicia una cultura de paz. Más aún en estos días en que los creyentes celebramos el nacimiento del Niño que vino a traernos la paz.


Jaime David Abanto Torres es abogado por la Universidad de Lima y cuenta con estudios en la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, es juez titular del 2° Juzgado Civil de Ate (MBJ de Huaycán) de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.

[1]Reglamento de la Ley de Conciliación.  “Artículo 21.- Reglas de la Audiencia de Conciliación

(…)
1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por finalidad brindar información especializada a las partes, a fin que éstas tomen una decisión informada y no deberán de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación”.

[3] “5.4 Desarrollo de la conferencia o de los actos de preparación.

5.4.1 En la conferencia o en los actos de preparación, el órgano jurisdiccional, a través del auxiliar jurisdiccional encargado, en coordinación con los abogados de las partes, se deberá definir:

(…)

e) La necesidad de acuerdo al caso de generar “salas privadas” para conferencias reservadas entre el procesado y el abogado defensor, el representante del 6 Ministerio Público y las víctimas, las negociación o conciliación directa entre las partes, o debate del órgano colegiado en caso de emitir resolución en audiencia”.

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