Miercoles 17 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Ricardo Corrales Melgarejo: “Para optimizar el servicio desde lo administrativo debemos acelerar el proceso de implementación del Expediente Judicial Electrónico”

Ricardo Corrales Melgarejo: “Para optimizar el servicio desde lo administrativo debemos acelerar el proceso de implementación del Expediente Judicial Electrónico”

En la presente entrevista, el magistrado Jaime Abanto conversa con el juez superior Ricardo Corrales Melgarejo, Presidente de la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, sobre el proceso y los retos de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Por Jaime David Abanto Torres

miércoles 6 de enero 2021

Loading

[Img #28793]

La Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) lleva rigiendo en la Corte Superior de Justicia de Junín 10 años. El Presidente de la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ricardo Corrales Melgarejo, fue entrevistado por el destacado magistrado Jaime Abanto Torres. En la entrevista, el Juez Superior contó los éxitos, las limitaciones y los objetivos que aún faltan por conseguir en esta ardua tarea.

Jaime Abanto: ¿Cómo fue el proceso de implementación de la NLPT en la Corte Superior de Justicia de Junín?

Ricardo Corrales: En la Corte Superior de Justicia de Junín la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), comenzó a regir el 19 de julio de 2011, vale decir, que este año cumplimos una década en su aplicación. Al principio, se crearon los Juzgados Especializado y de Paz Letrado de Trabajo en La Merced, Provincia de Chanchamayo, y se facultó a los jueces mixtos del Distrito Judicial a conocer los procesos de la NLPT; de igual modo al único Juzgado Especializado en Trabajo de Huancayo. Asimismo, en esta ciudad capital se creó un segundo juzgado y un juzgado de paz letrado en la especialidad, lo que permitió inaugurar el Módulo Corporativo Laboral de Huancayo (MCL) mediante una organización funcional horizontal al mando de una jefatura en lo administrativo, liderado por el Equipo Técnico de Implementación Distrital (ETI) y una comisión de coordinación de jueces de las instancias en lo jurisdiccional, dejando atrás el antiguo modelo vertical de secretarías de juzgados.

En octubre de 2017, se convirtió una de las salas mixtas de Huancayo en la Sala Laboral Permanente con competencia exclusiva en la NLPT, siendo el caso que la Sala Mixta de Tarma conoce dicha materia en adición a las demás materias de su competencia.  Finalmente, al Módulo Laboral y a las Salas se le ha dotado de un equipo de peritos contables permanente (4), completando el circuito especializado en la materia. Por lo demás, este modelo laboral se complementó con la interconectividad del Sistema Integrado Judicial y las notificaciones electrónicas en línea, todo lo cual permitió fluidez digital en la administración de justicia en la materia.

Este proceso de implementación, sin embargo, no ha tenido un mayor esfuerzo de sistematización de experiencias y mejora continua, teniendo un devenir empírico, salvo un intento de certificación ISO 9001 y la preparación del Manual de Procedimientos Interno (MAPRO), que emprendimos en mi condición de Juez Superior Coordinador en 2018, y el esfuerzo de investigación del Juez Superior Timoteo Cristóval De la Cruz, mediante el artículo intitulado “La oralidad en la emisión de sentencias” publicado en julio de 2019 en la Revista del MCL de Huancayo con ocasión a su VIII Aniversario. Esta manifestación de escasa teoría, también, se refleja en los pocos temas en la materia tratados en los también esporádicos Plenos Jurisdiccionales Distritales.

Por último, cabe destacar que, en el año 2020 comenzó la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en nuestra Corte, en particular en el MCL de Huancayo y progresivamente en otras sedes judiciales, lo que permitirá una mejor implementación de la NLPT, en su fase de consolidación, cuyas experiencias aún están por estudiar, siempre en una perspectiva de mejora continua en el servicio de justicia en beneficio de las partes de la relación laboral.

J.A. ¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces especializados y superiores?

R.C. El Equipo Técnico de Implementación Institucional Nacional de la NLPT (ETII), emprendió una capacitación inicial en la materia, que continuó con encuentros anuales de evaluación, ahora último reforzado con una Revista periódica, y luego fue la Comisión de Capacitación de la Corte, la que asumió dicha tarea, conjuntamente con el ETI Distrital. Sin embargo, lo que se ha podido apreciar es que no existe un plan anual de capacitación específico en la materia y de acuerdo a las necesidades prácticas, dependiendo la programación de actividades de teorización de la buena voluntad de algún juez o con ocasión de los festejos por el aniversario del MCL, salvo la actividad de la Comisión General de Capacitación de 2018 que dedicó un mes a la materia con ocho exposiciones presenciales, y la última experiencia de la Sub Comisión de Capacitación de Tarma que organizó un Seminario Internacional Virtual de Actualización Jurídica 2020 que dedicó el mes de octubre para exposiciones mediante video conferencias en Derecho Laboral y Procesal Laboral, en la que participaron 21 expositores, un Italiano, dos Españoles y una Colombiana, los demás profesores universitarios, jueces y abogados peruanos.

J.A.  ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso laboral?

R.C. Los puntos claves del proceso laboral por audiencias deben identificarse a la luz de los principios de oralidad, concentración, inmediación y celeridad, expresados en la conciliación, el juzgamiento anticipado, la oralidad de la sentencia y buenas prácticas en la ejecución de las sentencias, ahora actualizadas en la realidad virtual que nos impone el distanciamiento social a raíz de la emergencia sanitaria.

J.A. ¿Cuáles son los puntos esenciales del protocolo de las audiencias judiciales virtuales en la segunda instancia del proceso laboral?

R.C. Los puntos esenciales del protocolo de las audiencias judiciales virtuales en los procesos laborales regidos por la NLPT, son los actos preparatorios que alude el acápite V. de la RA N° 000173-2020-CE-PJ, y que radican en la coordinación previa que debe realizar Relatoría con las partes a fin de garantizar su participación. Para ello resulta también esencial el contenido de la resolución de convocatoria, ya que debe indicar las recomendaciones de conectividad que aquéllas cumplirán tanto al ingreso de la plataforma digital de la videoconferencia como durante su desarrollo, pues, existen procedimientos y recursos técnicos que son necesarios hacerles conocer, previamente, a las partes. Además, el administrador de la plataforma de la videoconferencia asume el rol de ayudante técnico inmediato de las partes procesales cuando tengan dificultades al ingreso y durante el desarrollo de la audiencia virtual, incluso estará autorizado a realizar video llamadas para una mejor orientación informática a éstas. Finalmente, la publicidad de la Audiencia Judicial Virtual bien puede canalizarse a través de su difusión en línea a través de las redes sociales, por ejemplo, la Sala Mixta de Tarma ha transmitido en vivo varias de sus audiencias en su página de Facebook, esto es una alternativa transitoria hasta que el Poder Judicial implemente su difusión en la página Web institucional.

J.A. ¿Cuál es la importancia de la Oralidad en el nuevo proceso laboral?

R.C. La oralidad, permite en los procesos laborales por audiencias: agilidad, sencillez, rapidez e inmediación en el interrogatorio y confrontación directa de las partes, la actuación y valoración inmediata de la prueba, el debate de posiciones, la decisión oral de la controversia y la posibilidad de conciliación en todo momento antes de la decisión final.

No obstante ello, en las audiencias virtuales, si bien es cierto que la comunicación gestual se mediatiza y se reduce a ojos vista, también lo es que, en gran porcentaje permite al Juez apreciar el tono e intensidad de la voz, las expresiones del rostro del interrogado y los silencios que adopte. En suma la oralidad, aun así sea virtual, es de gran utilidad en la litigación e impartición de la justicia laboral, máxime si en nuestra experiencia judicial hemos podido advertir que la mayoría de los conflictos son casos fáciles, resoluble oralmente con celeridad, toda vez que las pretensiones en debate casi siempre son de urgente atención debido a su carácter alimentario.

J.A. ¿Cómo se maneja la Conciliación Judicial virtual en el nuevo proceso laboral en sus dos instancias?

R.C. La conciliación judicial virtual carece de una regulación propia en el Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales durante el Periodo de Emergencia Sanitaria, aprobado por RA N° 000173-2020-CE-PJ[1], pues, en el numeral 4.1 sobre el principio de Interacción simultánea, solo prevé la posibilidad que el juez tenga una conferencia privada con las partes, más no así que éstas tengan una entre ellas, pues, es mejor que las partes en primer lugar intenten auto componer el conflicto, y para ello tendría que crearse –siempre- una sesión paralela a la audiencia judicial virtual, a fin de posibilitar que aquellas puedan conferenciar y llegar a algún acuerdo conciliatorio sin que la reunión sea grabada, permitiendo incluso que el juez pueda en determinado momento y a pedido de una o ambas partes intervenir como amigable componedor o mediador. En cuanto, a la segunda instancia, como se sabe, son menos las posibilidades de conciliación, empero, ello no es óbice para que los jueces superiores siempre inviten a las partes a conciliar, y que en mi experiencia judicial logramos la conciliación en por lo menos un caso.

J.A. ¿Cómo ha sido la experiencia de la Sala Mixta de Tarma en materia Laboral durante y después del estado de emergencia con aislamiento social obligatorio?

R.C. El 9 de mayo de 2020, la Sala Mixta de Tarma organizó un primer conversatorio sobre el protocolo de audiencias virtuales, conjuntamente con el Presidente del Distrito Fiscal de Junín, Dr. Boris Olivera Espejo y el Presidente de la Asociación de Abogados de Tarma, Dr. Martín Gómez Baldoceda, que reunió a jueces, fiscales y abogados en un intercambio de ideas sobre el particular, que ha merecido su sistematización cuyo anteproyecto fue motivo de publicación mediante un artículo in titulado “El advenimiento de la e justicia laboral 2.0”[2]. Posteriormente, se llevó a cabo un segundo conversatorio a modo de capacitación.

La Sala reinició sus actividades desde el mes de agosto, mediante el trabajo remoto, las audiencias virtuales, las notificaciones electrónicas y la mesa de partes virtual, resolviendo la totalidad de procesos judiciales que ingresaron a despacho en el presente año, sin que ninguna de las audiencias virtuales se haya frustrado por cuestiones técnicas.

J.A.  ¿Qué necesidades tienen los juzgados y salas laborales de su Corte para optimizar el servicio de justicia?

R.C. En principio, las estadísticas en el Perú y América Latina demuestran que nuestro país se encuentra rezagado en cuanto a la proporción de jueces por número de habitantes, lo que también se aprecia en el Distrito Judicial de Junín, esto es, la falta de órganos jurisdiccionales especializado en trabajo, por lo que se requiere, la creación de por lo menos dos juzgados y una sala adicionales.

Empero, ahora, con las posibilidades de llevar las audiencias virtuales, propondría que esos juzgados de trabajo sean supra provinciales, de manera que se concentre la competencia y no suceda lo que hasta ahora tenemos, que los casos laborales lo asumen los jueces mixtos del distrito, quienes, por su falta de especialidad en la resolución de conflictos tramitados mediante la NLPT, evidencian una mayor falibilidad y vicios de nulidad en sus decisiones.

En cambio, si los procesos que surjan en la totalidad de las provincias lo conocieran los nuevos jueces supra distritales de la especialidad, podríamos reducir los errores de procedimiento y de juzgamiento.

Por otro lado, para optimizar el servicio desde lo administrativo debemos acelerar el proceso de implementación del EJE, desde lo jurisdiccional mejorar las técnicas de motivación a la conciliación por parte de los jueces, recurrir en lo posible al juzgamiento anticipado y la decisión oral en audiencia.

Finalmente, la unificación de un mayor número de criterios mediante los plenos jurisdiccionales distritales, considerar a la capacitación de los jueces y personal jurisdiccional como un proceso permanente anual, lograr la certificación ISO 9001 y sistematizar las experiencias y buenas prácticas mediante congresos anuales de jueces de la especialidad, su difusión a través de las redes sociales y una revista institucional de la especialidad.

J.A. ¿Qué acciones se han tomado en su Corte para mejorar las relaciones entre los jueces con los litigantes y sus abogados?

 

R.C. En cuanto a la relación de los jueces con los abogados y litigantes, consideramos que la mejor recomendación para todos, es crear una “Mesa de trabajo por mejor justicia laboral en Junín”, esto es, tener un espacio interinstitucional en la que se trate los temas álgidos para una mejor administración de justicia, en la que participen el Ilustre Colegio de Abogados de Junín, las asociaciones de abogados de las provincias, y cualquier otra organización de la sociedad civil interesada en aportar soluciones en la mejora continua del servicio de justicia. A partir de esta estructuración orgánica de los actores institucionales y sociales vinculados a la especialidad, podremos proponer cuestiones de capacitación, atención al cliente, interoperatividad entre la Corte de Junín y los Estudios de Abogados, entre otros aspectos, en la relación dinámica problema y solución, a partir de la cual podrían idearse programas de una mejor atención al usuario, como por ejemplo, el acompañamiento con apoyo psicológico y trabajo social a los trabajadores despedidos que solicitan su reposición en el trabajo. En fin, se abre un abanico de posibilidades siempre que los actores de la justicia se organicen, dialoguen y hagan suyo el servicio de justicia, por el bien de la paz laboral en la Región.


* Ricardo Corrales Melgarejo. Presidente de la Primera Sala Laboral Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. Abogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana Los Andes.

** Jaime David Abanto Torres. Juez Civil Titular de la Corte Superior de Lima Este. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

[1]En https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cf69f7804ec9465191b3f1cbea455c49/RESOLUCION+ADMINISTRATIVA-000173-2020-CE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cf69f7804ec9465191b3f1cbea455c49.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS