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Ana Estrada: entre la dignidad y el derecho penal

Ana Estrada: entre la dignidad y el derecho penal

Branko Yvancovich: «El Derecho Penal debe cumplir con su función protectora de las personas a fin de evitar que terceros afecten bienes jurídicos ajenos. No obstante, lo que no puede hacer es limitar el libre desarrollo de la personalidad mediante la restricción de conductas que, en principio típicas, no revisten antijuridicidad alguna.»

Por Branko Slavko Yvancovich Vásquez

viernes 8 de enero 2021

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¿Puedo decidir hasta cuándo vivir? ¿Puedo autorizar a un médico que termine con mi vida?  El caso de Ana Estrada ha puesto en debate un importante tema que ha sido pospuesto en la jurisprudencia nacional por mucho tiempo: el derecho a la muerte digna y la eutanasia.
 

Creo que un punto muy delicado a tratar es si una persona puede calificar, sobre la base de su experiencia subjetiva, si la vida que está llevando es digna o no. Recordemos que la dignidad vendría a ser un valor jurídico absoluto, una garantía del ser humano que lo vuelve fin en sí mismo. Calificar unas circunstancias de vida como menos dignas implicaría reconocer que esta situación en concreto es indigna o viola la dignidad personal, y ello de jurídicamente tendría que demostrarse de modo objetivo, independientemente del plano subjetivo.
 

Nos encontraríamos en un escenario contradictorio en los que se tendría que aceptar que una persona con una enfermedad terminal y dolorosa podría considerar que su vida no es digna y que, a la vez, otro sujeto con las mismas características tiene que considerar que a pesar de su padecer tiene una vida digna.
 

El principal problema con ello es que tiene efectos importantes en la figura del consentimiento respecto de las situaciones de vida indigna en las que puede verse inmersa una persona; lo que, por la misma naturaleza de la indignidad, lo invalida. Me explico.
 

El Código Penal comprende también la figura de la trata de personas y trabajos forzados. Existen pluralidad de bienes jurídicos que se ven afectados en dichos delitos, pero como base tienen el denominador común de que el consentimiento brindado por la víctima (y titular del bien jurídico) es irrelevante -sobre todo en el tema de la trata de personas-, pues se entiende que es el contexto mismo el que termina instrumentalizando a la víctima para un fin de interés del agresor. La persona deja de ser un fin en si mismo y se convierte en un objeto.
 

Buscar fundamentar la eutanasia con un argumento basado en la indignidad de la vida, a todas luces devendría en imposible de amparar. Y es que la dignidad no es un valor que una persona pierda en algún momento de la vida, pues incluso en situaciones de trata lo que se busca es que la victima recupere el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, garantías de la dignidad humana.
 

La muerte digna
 

Ahora bien, hay un punto importante que sostiene la Defensoría del Pueblo y que permite absolver esta primera objeción. La muerte digna no implica la ausencia de la dignidad del afectado por una enfermedad grave y dolorosa; implica, por el contrario, la posibilidad de autodeterminarse y decidir cómo continuar su vida o cómo terminar con ella.
 

En este punto no se argumenta una simple ausencia de dignidad, sino en la concurrencia de múltiples derechos afectados, tales como la libre autodeterminación, al libre desarrollo de la personalidad y, sobre todo, a la salud. Sobre este último punto, también se puede ver fácticamente un plano objetivo determinable entendido como el cierto e invariable deterioro del cuerpo y del organismo en general, los dolores y malestares, y la imposibilidad de desarrollar una vida cotidiana sin mayor posibilidad concreta de recuperación. Es decir, la muerte digna busca el reconocimiento del derecho a la libre de disposición del propio cuerpo.
 

Se podría argumentar que el problema que se mantiene en la situación precedente a la eutanasia, ¿cuándo una enfermedad puede señalar que las circunstancias de la muerte futura implicarán una ausencia de dignidad? No obstante, este cuestionamiento sería meramente retórico, pues la muerte digna no niega la total dignidad de la vida humana, independientemente de la subjetividad del titular. Busca garantizar otros derechos y libertades conexos.
 

La responsabilidad penal del médico en una eutanasia
 

El delito de homicidio piadoso (eutanasia) sanciona al médico autor, porque el Derecho entiende que la vida es un bien jurídico indisponible por terceros salvo una causal eximente de responsabilidad. Uno mismo puede terminar con su vida y ello no implica responsabilidad penal para personas ajenas, y en este contexto el Derecho Penal no interviene ni determina ningún tipo de responsabilidad para el suicida fallido por atentar contra su propia vida.
 

En este sentido, creo que con la eutanasia lo que se esta buscando es que esta libertad del titular de disponer de su vida pueda ser delegada en circunstancias de lugar, tiempo y modo de su muerte al médico que sería sujeto activo de la eutanasia. Y allí radica el principal problema, si bien el derecho a la muerte digna se encuentra circunscrito a su titular, será un tercero el que terminará afectando la vida de un tercero y lo cual fundamenta su responsabilidad penal.
 

Tenemos que, incluso reconociendo el derecho a la muerte digna, solamente podrá ser realizada por una persona autorizada. Dicha autorización podría darse por una vía legal, reconocida expresamente mediante una norma jurídica; o invocar una causal de justificación supralegal, aplicable a casos en los que por sus circunstancias no pueden ni deben aplicarse normas de rango legal porque su aplicación derivaría en mantener un estado de necesidad, o también se presentan por ausencia de una causa de justificación expresa.
 

Una vez reconocido el derecho a la muerte digna, la tarea radicaría en la elaboración del marco normativo que autorice al médico aplicar la eutanasia o, en su defecto, debería entenderse que siempre que medie una autorización expresa de una persona pasible de eutanasia se esta ante un escenario de causa de justificación supralegal.
 

No obstante, debe tomarse en cuenta que solamente podría ser aplicado en casos en los que este objetivamente determinado el futuro deterioro y dolor de quien decide terminar con su vida; porque, de lo contrario, se estaría autorizando que un médico pueda terminar con la vida de una persona a sola solicitud, lo que, a falta de una regulación especializada, implicaría una ampliación intolerable de esta facultad excepcional.
 

Por otro lado, tiene que tomarse en cuenta que hasta el momento se trata de un caso en el que el titular del derecho a la vida puede manifestar su plena voluntad de recurrir a una muerte digna. Sin embargo, hay situaciones extraordinarias que deberán tratarse y resolverse a futuro.
 

¿Qué pasa con una persona que inicialmente manifiesta su voluntad de terminar con su vida de modo digno, pero por su enfermedad pierde esta capacidad? ¿Cómo afrontar los casos en los que desde un inicio una persona no puede manifestar su voluntad, pero físicamente siente dolor? ¿Cómo atender la situación en la que el titular desea terminar con su vida, pero el padre, tutor o curador no desea convalidar esa decisión?
 

El Derecho Penal debe cumplir con su función protectora de las personas a fin de evitar que terceros afecten bienes jurídicos ajenos. No obstante, lo que no puede hacer es limitar el libre desarrollo de la personalidad mediante la restricción de conductas que, en principio típicas, no revisten antijuridicidad alguna.


*Branko Yvancovich. Abogado por la UAP. Magíster en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Amicus curiae de la Corte Suprema. Litigante especializado en delitos de corrupción de funcionarios y lavado de activos.

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