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Las cobranzas en tiempos de COVID

Las cobranzas en tiempos de COVID

Centrales de información de riesgo se convierten ahora en cobradores.

Por Jaime Delgado Zegarra

viernes 12 de febrero 2021

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Es una obligación de los deudores cumplir sus obligaciones y en los plazos previstos, eso está fuera de discusión. Con esta finalidad el ordenamiento jurídico ha establecido todos los mecanismos legales y coercitivos para hacer posible el respeto a las obligaciones que contraen los contratantes. No obstante, hay que ser concientes que estamos atravesando por una de las catástrofes sanitarias más grandes de la historia y ello ha traido como consecuencia que millones de personas pierdan su empleo, sus negocios y las posibilidades de cumplir a tiempo sus obligaciones.

Pero una cosa es emplazar al deudor, notificarlo y hasta denunciarlo y embargar sus bienes o ejecutar garantías que correspondan y otra es utilizar métodos abusivos de cobranza, como los que existían hace algunos años para avergonzar y aterrar a los deudores con “hombrecitos vestidos de amarillos” y con letreros de cobrador, que se apostaban frente a la casa o centro de trabajo del deudor para que sus vecinos, sus jefes o colegas de trabajo, se enteren de la deuda y amenaza del próximo remate de su casa, o enviando comunicaciones a sus empleadores que no tenían ninguna relación con la deuda, solo con el fin de incomodarlos, o llamadas amenazadoras a media noche o días domingos que son para el descanso de la familia. Tambien solían enviarse escritos que simulaban ser notificaciones de tipo judicial, con sellos que decían “Próximo Embargo”.

Los años 90 eran épocas muy difíciles y con pocas normas de protección del consumidor, época en la que estábamos saliendo de una crisis económica sin precedentes, con una hiperinflación gigantezca. Pero tan pronto como se inició la estabilización del país y la apertura del mercado, la liberalización de la economía, los créditos empezaron a fluir y los consumidores también empezaron a endeudarse sin límites, debido a las altísimas tasas de interés que se les cobraba.

La gente por aquella época se sacaba un préstamo para pagar otro y no había cuando salga de sus deudas. Lamentablemente no había un sistema de información de riesgos que le permitiera al sistema financiero y comercial conocer el estado financiero y deudas pendientes de la gente. He aquí cuando se crearon las Centrales Privadas de Información de Riesgo a fin de que provean de esta información tan requerida por el mercado.

Las Centrales de Información de Riesgos deberían gozar del respeto y reconocimiento de todos los actores en el mercado y no tendría porque ser vistas de manera negativa como los “malos de la película”. Si actuaran con objetividad, transparencia, imparcialidad y veracidad, todos entenderían y aceptarían la utilidad de la información financiera y crediticia. Lamentablemente estas Centrales, o las entidades financieras y comerciales acreedoras, las posicionaron como la “amenaza” para los deudores, que si no pagaban sus deudas los reportarían y destruirían su record crediticio, su prestigio o reputación financiera. Es por eso que las Centrales de Información de riesgo son ahora consideradas por el público como “la amenaza”.

 Pero, ¿En que momento las centrales de información de riesgo se convirtieron en cobradores? si la ley no las creó para que cumplieran esa función.

Las Centrales Privadas de Información de Riesgos fueron creadas el año 2001 por la ley Nº 27489 (Modificada por Ley Nº 27863) con el objeto de “regular el sumistro de información de riesgos en el mercado, garantizando el respeto a los derechos de los titulares de la misma, reconocidos por la Constitución Política del Perú y la legislación vigente, promoviendo la veracidad, confidencialidad y uso apropiado de dicha información”.

El artículo 2 de dicha norma define a las las Centrales Privadas de Información de Riesgos (CEPIRS) como: “Las empresas que en locales abiertos al público y en forma habitual recolecten y traten información de riesgos relacionadas con personas naturales o jurificas, con el propósito de difundir por cualquier medio mecánico o electrónico, de manera gratuita u onerosa, reportes de crédito acerca de éstas”.

Para comprender el alcance y limitaciones de dichas Centrales es preciso revisar los Lineamientos Generales de recolección y tratamiento de información dispuestos en el artículo 9, cuyo literal b) dispone que “La información recolectada solo podrá ser utilizada para los fines señalados en la presente ley”. Esto quiere decir que cualquier otra actividad, no vinculada a su naturaleza de “proveedor de información de riesgo crediticio” no les está permitido a dichas Centrales.

Llama la atención que ahora las CEPIRS se hayan convertido en cobradores, brindando servicios de gestores de cobranza en favor de las empresas, bancos, etc. para lo cual se encargan de enviar notificaciones de cobranza a los deudores y amenazándolos con que si no pagan las deudas de sus clientes los registrarán en su base de datos de morosidad, quedando a disposición de los Bancos, Financieras, Edpynes, ONGs, casas comerciales y empresas de servicios a nivel nacional que consultan su Central de Riesgos.

Esta es una práctica que está desnaturalizando la razón de ser y la función exclusiva y excluyente que tienen por ley las CEPIRs “el sumistro de información de riesgos en el mercado”. Actuar como gestores de cobranza de las empresas acreedoras del mercado tiene varias implicancias, entre ellas:

1.- Genera conflicto de intereses son sus clientes proveedores de información (Bancos, financieras, comercios, etc.) porque al establecer una relación contractual que va más allá de la provisión de información, sino también la gestión de cobranza, pasan a tomar parte y tomar partido en favor de la acreedora.

2.- Amenaza la imparcialidad, porque de ser una Central de Información de Riesgo pasan a convertirse en gestores de cobranza, utilizando su propia capacidad persuasiva, de ser ellos mismos la central de información de riesgos, con lo cual están en mejor posición que cualquier otro, de poner contra la pared a los deudores y amenazarlos que si no le pagan en el más breve plazo, los anotarán como deudores morosos en su propia central.

3.- Pierden la objetividad, porque las CEPIRs, a partir de la información de deudores que les propoporcionan las empresas en el mercado, deben garantizar se cumpla con garantizar su veracidad, confidencialidad y uso apropiado, tal como lo establece la ley. Pero si dicha Central se convierte en agente de cobranza en favor de los acreedores, esa objetividad desaparece.

4.- Pierden transparencia, porque nadie conoce cuales son los términos y condiciones pactadas entre las las CEPIRs y empresas acreedoras que las contratan para realizar este tipo de gestión de cobranza, extralimitándose de las funciones que les encomendó su ley de creación. Habría que preguntarse si les pagan por las comunicaciones cursadas, si obtienen ciertos beneficios o contraprestaciones por los resultados positivos de su gestión de cobranza, entre otros.

Desde mi punto de vista, las Centrales de Información de Riesgos no pueden actuar como agentes de cobranza, pues ello desnaturaliza la función para las que fueron creadas por ley y porque al hacerlo pierden credibilidad, objetividad, imparcialidad y transparencia.

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