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Propiedad de las vacunas y bien común

Propiedad de las vacunas y bien común

«La antelada inmunidad para los privilegiados, en el marco de una emergencia nacional constituye una clara ofensa al bien común. El acto antijurídico compromete al dueño que dispuso del mueble y al avispado que recibió la propiedad y dejó que el bien se diluyera en él»

Por Martín Mejorada

miércoles 17 de febrero 2021

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Mas allá del escándalo por el pinchazo anticipado que recibieron cientos de sujetos sin ser parte del ensayo clínico Covid-19, es interesante ver cómo los imputados comienzan a construir el argumento de que la sustancia salvadora es de propiedad privada y por tanto el Estado y la sociedad no se perjudicaron por la antelada inyección.

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Según la información pública, las vacunas llegaron al país el año pasado, tanto las destinadas al ensayo propiamente dicho, como el segundo grupo, de propósito misterioso o al menos más “flexible”. Sea que el antivirus se hubiese transferido en dominio privado a la universidad a cargo del proyecto o que permaneciera en el patrimonio del Gobierno Chino, lo cierto es que una vez en el Perú los fármacos se regulan por el derecho local (artículo 2088 del Código Civil). Cada dosis es un bien mueble cuya disposición está sometida a las normas nacionales (artículo 886 inciso 9 del Código Civil).

Sin perjuicio de que usar las vacunas fuera del experimento está prohibido por disposiciones regulatorias, que obligan a la previa aprobación de la poderosa DIGEMID, estamos ante un supuesto pocas veces visto donde la decisión del propietario de un mueble es claramente antijurídica por violación del artículo 70 de la Constitución.  Según esta norma: “El derecho de propiedad es inviolable.  El Estado lo garantiza.  Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley”.  La propiedad es un derecho fundamental que solo se repliega cuando la sociedad en su conjunto resulta afectada (bien común). Quien quiera que sea el dueño de un bien en el Perú, no puede darle un destino que resulte ofensivo a los valores que la sociedad atesora.

Cuando los apurados por vacuna recibieron la dosis secreta, participaron de un acto de disposición de la propiedad contrario al bien común. La antelada inmunidad para los privilegiados, en el marco de una emergencia nacional, con miles de fallecidos y un frente de atención médica agotado y sin protección, constituye una clara ofensa al bien común. Ciertamente el acto antijurídico compromete al dueño que dispuso del mueble y al avispado que recibió la propiedad y dejó que el bien se diluyera en él.    

Esta es una situación inédita porque el bien común es un concepto tan exigente que normalmente requiere consagración legislativa para expresarse. Suele ocurrir que los valores afectados por el comportamiento de los propietarios importan a un sector de la población y no tanto a otros, lo que hace discutible el efecto de contención del “bien común”. Sin embargo, en este caso el sufrimiento generalizado por la pandemia y el dolor que ocasiona la indefensión, hace indudable que utilizar la vacuna en secreto para fines personales era y es inaceptable. En medio de la catástrofe, es gratificante ver en acción a la Constitución del 1993 que protege a la propiedad, pero también a la sociedad.

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