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Caso Ana Estrada: ¿Procuradurías tienen la obligación de apelar el fallo?

Caso Ana Estrada: ¿Procuradurías tienen la obligación de apelar el fallo?

Juzgado Constitucional falló a favor de Ana, y ordenó, al EsSalud y Minsa, respetar su decisión de optar por una muerte asistida. Sin embargo, esta decisión no podría ser todavía definitiva. Algunos sostienen que las procuradurías tienen el deber de apelar. Aquí te explicamos cuál podría ser el desenlace de este caso y cómo la burocracia judicial podría ser un obstáculo más para Ana.

Por Por Roy Irribarren

jueves 25 de febrero 2021

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“El deber de apelar, impugnar o contestar una demanda no existe. Las procuradurías han asumido que deben contestar siempre a los particulares sin importar lo que se reclame. Pero las procuradurías no son y no deben ser concebidas jamás como magistratura o entidades autónomas que tengan como objeto velar por ‘la ley abstracta’”, precisa el exprocurador César Azabache.

Esto debido a que hoy, Ana Estrada encontró respuesta a su larga lucha legal para que se respete su decisión de poner fin a su vida en condiciones dignas. Este fallo de primera instancia lleva alegría para Ana y su equipo legal de la Defensoría del Pueblo, quienes el pasado 7 de enero presentaron sus argumentos mediante una audiencia de informe oral ante el 11° Juzgado Constitucional Tributario de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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El petitorio de Ana fue claro; ella solicitaba la declaración judicial del derecho a la muerte digna, la inaplicación del artículo 112° del Código Penal a fin de que pueda ser asistida mediante la eutanasia, y establecer protocolos para la muerte asistida en casos similares.

Frente a ello, el Juzgado Constitucional encargado de resolver el caso, declaró fundada en parte la demanda de Ana. La sentencia emitida ordena que el Ministerio de Salud y el EsSalud respeten la decisión de Ana en poner fin a su vida; asimismo, también ordena que, para su caso, se inaplique lo tipificado en el 112 del Código Penal. Sin embargo, lo que no aceptaron fue que las instituciones demandadas implementen un protocolo de homicidio asistido para casos similares.

¿El fallo es definitivo?

No, la decisión que ha tomado este juzgado aún no es firme, las procuradurías pueden apelar la decisión que no ha sido favorable para ellos. Sin embargo, la controversia se ha generado en que si las procuradurías, en representación de sus respectivas instituciones, tienen el deber de apelar o no.

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¿Existe una inminente apelación?

Cabe recordar que, en los argumentos previo a la audiencia, tanto el EsSalud y el Minsa apelaron al principio de legalidad para defender su causa. Estos indicaron que su decisión de no aceptar el pedido de Ana se basa en que la ley lo impide, mas no en concepciones éticas que puedan tener estas instituciones. En tal sentido, cabe preguntarse, si los demandados ahora pueden aplicar lo que les impedía aceptar la solicitud de Ana. ¿Tienen la necesidad de apelar?

La abogada y periodista, Josefina Miró Quesada, quien ha seguido de muy cerca el caso de Ana Estrada junto a la Defensoría del Pueblo, nos cometa que las procuradurías implicadas sí pueden apelar la decisión en el plazo de tres días hábiles, pero no están obligados a hacerlo, ya que podrían solo allanarse al sentido del fallo.

«Solo se les sanciona si no apelan injustificadamente. Textualmente el reglamento (artículo 31) dice que son actos de inconducta funcional: ‘6. No presentar recursos impugnatorios en los procesos o procedimientos en los que interviene, dejando consentir de manera injustificada una resolución judicial, disposición fiscal, laudo arbitral u otra resolución que ponga fin al proceso, procedimiento o a la investigación y que perjudique los intereses del Estado’. Es decir, podrían simplemente hacer un informe justificando su decisión y no apelar», precisa Josefina.

El deber de apelar ¿necesario?

En el debate público, algunos especialistas sostienen que los procuradores, tanto del Minsa y del EsSalud, deben apelar la decisión del juzgado, ya que en caso de no hacerlo pueden estar sujetos a sanciones administrativas, esto según el Decreto Legislativo 1326.

Sin embargo, para el exprocurador y penalista, César Azabache, “lo único que hace la cláusula de dilación indebida es dejar en claro un caso en el que no tiene sentido impugnar. La impugnación no puede ser un acto obligatorio”.

“La ley, la Contraloría y el Consejo Jurídico de Defensa del Estado son claros en señalar que no existe deber de apelación. Solo debe apelarse cuando está en riesgo intereses institucionales. No es ese el caso”, sostiene también el congresista Alberto de Belaunde en sus redes sociales.

Asimismo, también se señala que ese supuesto deber de apelar el fallo solo existe cuanto estaríamos frente a procuradurías anticorrupción o de lavado de activos, pero no frente a una que represente una entidad pública.

“¿Podría el procurador contradecir una declaración del Ministerio de Salud en un asunto que no se refiere a corrupción sino a salud pública? Queda claro que hay procuradurías especiales, las anticorrupción, sobre todo, y las de lavado de activos que tienen un margen de autonomía mayor sobre su actuación en representación del Estado. La procuraduría de estas entidades de salud no tiene el mismo estatus”, precisa el exprocurador Azabache.

Lo que corresponde es que las entidades representadas por los procuradores hagan expresa su opinión sobre el destino de este caso de modo que quede claro si tiene algún sentido mantener este proceso abierto o si debemos respaldar la decisión de este juez constitucional como la decisión definitiva sobre el problema de la muerte asistida, concluye el penalista César Azabache.

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