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Caso Ana Estrada: PJ aclara que suicidio asistido no es equivalente a muerte digna

Caso Ana Estrada: PJ aclara que suicidio asistido no es equivalente a muerte digna

Mediante recurso de aclaración presentada por la defensa de Ana Estrada, se solicitó definir el alcance del derecho a una muerte en condiciones dignas. De tal modo el Poder Judicial recalcó que en su sentencia se debe entender que el suicidio asistido no es equivalente a una muerte diga, mecanismo que se tuteló en el caso de Ana.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de marzo 2021

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“La atención y recuperación de la salud, es una finalidad que debe protegerse, pero debe respetarse también la decisión del paciente en estado terminal, es decir cuando no hay posibilidades reales de recuperación”.

Así lo recalcó el Décimo Primer Juzgado Constitucional Sub Especializado en Temas Tributarios Aduaneros e Indecopi en la Resolución número siete que resuelve el recurso de aclaración presentada por la defensa legal de Ana Estrada. Con esta aclaración del Juzgado se pretende dejar en claro cómo se debe entender y cuáles son los alcances del derecho a una muerte en condiciones dignas para el caso de Ana. Asimismo precisó que no debemos confundir el concepto de suicidio asistido con el de muerte digna.

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“En cuanto al Estado como demandado y como sujeto de obligaciones jurídicas, incluido el derecho a la muerte digna, se precisa que en la sentencia, lo entiende en tanto se dispone la inaplicación de una norma penal y que se ordena al Ministerio de Salud, en tanto ente rector de la Salud en el plano nacional y, se ordena a EsSalud, en tanto es la institución a la que está afiliada; significando que, de haber estado afiliada a una institución privada, como EPS o seguro privado, la orden habría sido hecha a esa institución, en tanto cumpla con las características de institucionalidad y actúe bajo el control de legalidad”, indica la aclaración.

Con este argumento, el Poder Judicial pretende dejar en claro que la orden de respetar la decisión de Ana en elegir cuándo y dónde morir deberá ser acatada por todo ente rector de salud pública que existe. Asimismo, esta orden también alcanza para aquellas entidades de salud que están afiliadas al sistema de seguros públicos.

El concepto de suicidio asistido no es equivalente a muerte digna, precisa el 11° Juzgado. “En la sentencia, se hace un señalamiento de la cercanía y origen histórico común de los conceptos, en tanto en ambos casos implica la petición del sujeto activo/pasivo; sin embargo, está claro que, lo que genera el derecho tutelado en esta sentencia, es la muerte digna, como un concepto jurídico ya autónomo, configurado como el derecho que se garantiza ante la decisión de su titular, luego de un ejercicio sensato e informado de toma de decisiones, para optar por dejar de vivir una vida con sufrimientos y dolores intensos”, añade.

Así también, el juzgado aclara que para el caso de Ana Estrada y su agravamiento a futuro, “implican una grave afectación a derechos fundamentales como el derecho a la dignidad, libre desarrollo de su personalidad y autonomía, por lo que en uso de estos derechos precisamente, es admisible que pueda decidir, cuándo y cómo dejar de existir, a fin de que cese la afectación de estos derechos, empero, el nacimiento de este derecho de la libertad y la dignidad; al entrar en conflicto con el derecho a la vida; bien jurídico protegido por el Estado, en la ponderación; no puede ser promovido por el Estado, su desarrollo no ha permitido aún un reconocimiento general en la legislación comparada y tiene un carácter de excepción”.

Finalmente, la resolución de aclaración reitera que el fallo ordena que “la inaplicación del artículo 112° del Código penal, implica además que los miembros del personal médico, como los sujetos activos; no podrán ser procesados penal ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela de muerte digna; configurado como el derecho que se garantiza ante la decisión de su titular, luego de un ejercicio sensato e informado de toma de decisiones, para optar por dejar de vivir una vida con sufrimientos extremos”.

 

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