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La ONPE garantiza el derecho al voto de las personas trans

La ONPE garantiza el derecho al voto de las personas trans

Rafael Rodríguez Campos: “La ONPE, a través de este Protocolo, optimiza la garantía del derecho al voto de las personas trans, algo que merece nuestro reconocimiento y felicitación, pues su contenido guarda estricta relación con las obligaciones convencionales y constitucionales que el Estado peruano debe cumplir para proteger el derecho a la identidad de género”.

Por Rafael Rodríguez Campos

lunes 15 de marzo 2021

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El pasado 9 de marzo fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 000062-2021-JN/ONPE, mediante la cual la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”, acogiendo una de las recomendaciones formuladas por la Defensoría del Pueblo en su Informe Especial N° 035-2020-DP denominado “Elecciones Generales 2021. Aportes de la Defensoría del Pueblo al proceso electoral”.

Al respecto, cabe recordar que en el referido documento la Defensoría del Pueblo expuso la Recomendación N° 25 dirigida a la ONPE: “Recomendar que, en el caso de las personas trans, se dé indicaciones precisas a los miembros de mesa sobre cómo proceder ante la duda respecto de su identificación, en ningún caso se les puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto, basándose en sus apariencias físicas y orientación sexual”. Ahora bien, es importante resaltar que este Protocolo no solo establece indicaciones para los miembros de mesa sino también para todos los actores que participarán en la jornada electoral del próximo 11 de abril.

En otras palabras, la ONPE, a través de este Protocolo, optimiza la garantía del derecho al voto de las personas trans, algo que merece nuestro reconocimiento y felicitación, pues su contenido guarda estricta relación con las obligaciones convencionales y constitucionales que el Estado peruano debe cumplir para proteger el derecho a la identidad de género, según lo establecido, por ejemplo, en la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Objetivo y alcances

En este punto, el Protocolo establece lo siguiente: 1) Busca promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans, en igualdad de condiciones y libre de discriminación; y 2) Es de aplicación para los actores electorales que participen en la jornada electoral y que interactúen con la ciudadanía dentro de los locales de votación.

Principios Generales

En este punto, el Protocolo establece siete (7) principios generales. Ahora bien, si revisamos el contenido y alcance de los mismos, consideramos que es posible extraer cuatro importantes mandatos: 1) Queda prohibido todo acto discriminatorio basado en la identidad de género; 2) Queda prohibido dirigirse a las personas trans usando el pre nombre que aparece en su DNI pues resulta obvio que no sienten identificación con el mismo; 3) Todos tenemos la obligación de denunciar ante el Ministerio Público (quien deberá actuar) las acciones que impidan el derecho al voto de las personas trans; y 4) Es inadmisible que a una persona se le impida o niegue su derecho al voto basándose en la apariencia física y orientación sexual.

Acciones durante la jornada electoral para garantizar el derecho al voto de las personas trans

A) Para los Miembros de Mesa

El Protocolo establece seis indicaciones:

  • Garantizar el derecho al voto de toda persona sin distinción por su expresión o identidad de género.

 

  • Si tuvieran alguna duda sobre identidad de la persona trans, el miembro de mesa puede verificar la identidad de la persona preguntándole cuál es el número de su DNI, su fecha de nacimiento y la dirección que consigna en su DNI, información que será corroborada con el DNI en físico. En este caso, no realizará ninguna pregunta adicional respecto a sus datos.
  • Bajo ninguna circunstancia deben formular preguntas, comentarios, críticas a las personas trans sobre su identidad o expresión de género basadas en prejuicios o estereotipos. Tampoco podrán hacer comentarios ni expresiones de dicha naturaleza con otras personas presentes en el local de votación.
  • Dirigirse a las personas trans por sus apellidos y/o por su número de DNI, no por su nombre.
  • Ante cualquier acto de violencia o discriminación contra una persona trans, a razón de su identidad o expresión de género, el/la Presidente/a de Mesa o cualquier otro miembro de la Mesa dará aviso al/la Coordinador/a de Mesa a efecto que formule la queja respectiva; acudiendo al/ la Coordinador/a del local de votación a fin de garantizar el sufragio de la persona agredida.
  • En ningún caso se puede impedir o negar el ejercicio del derecho al voto basándose en la apariencia física y orientación sexual.

 

B) Para los coordinadores de Local de Votación

El Protocolo establece un mandato que consideramos especialmente importante: “En el caso que no existiera correspondencia entre los datos consignados en el DNI (nombre, sexo y foto) y la expresión manifiesta de la identidad de género de una persona trans, evitar preguntas, comentarios, críticas o cualquier forma de expresión verbal o no verbal, basada en prejuicios y/o estereotipos sobre la identidad y/o expresión de género. Esta medida debe ser replicada al personal que cumplirá la labor de Coordinadores/as de Mesa y los Organizadores de filas para brindar las facilidades necesarias para el ejercicio del voto”.

C) Para los Coordinadores de Mesa y Organizaciones de filas

El Protocolo establece un mandato que consideramos especialmente importante: “Recibir la queja presentada por una persona trans por actos de discriminación realizado por personal asignado en el local de votación, miembros de mesa, personeros/as, personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional u otros electores/ras, según corresponda, deberá ser explicado en cuanto al procedimiento y atendido respetando sus derechos fundamentales sin cuestionamientos, comentarios o actos basados en prejuicios, a su identidad o expresión de género y sin revictimizarla”.

D) Para los Personeros de Mesa

El Protocolo establece un mandato que consideramos especialmente importante: “Las observaciones o reclamos que formulen durante el sufragio, de presentarse, no podrán estar basadas en argumentos prejuiciosos ni en estereotipos de género contra las personas trans. En los casos que impugnen la identidad de un/a elector/a basados en la no correspondencia entre su nombre, sexo y/o foto consignados en el DNI o en el padrón electoral y su apariencia o expresión de género, deberá ser formulada respetando lo indicado en este protocolo”.

E) Para el personal del Ministerio Público

El Protocolo establece un mandato que consideramos especialmente importante: 1) Enfatizar la prevención de actos que afecten el derecho de las personas trans a ejercer su derecho al sufragio; considerando la prevención de delitos asociados a todo tipo de discriminación; 2) Actuar de acuerdo a sus competencias respecto a las quejas puestas en su conocimiento por los actores; y 3) Implementar un registro de denuncias e investigaciones fiscales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y discriminación, en agravio de personas LGTBI.

Entonces, queda claro, como lo anotamos previamente, que este Protocolo establece indicaciones para todos los actores involucrados en la jornada electoral (para el personal del JNE y RENIEC, inclusive) con la finalidad de garantizar el derecho al voto de las personas trans. Es decir, la ONPE dio un paso hacia adelante si tomamos como referencia la recomendación sugerida por la Defensoría del Pueblo que apuntaba únicamente a los miembros de mesa.

Por último, y sin desmerecer el esfuerzo hecho por la ONPE, consideramos que muchos de los problemas por los que atraviesan las personas trans el día de la jornada electoral se resolverían si el Perú contará con una Ley de Identidad de Género que permitiera el cambio de sexo y/o nombre ante el RENIEC en un procedimiento administrativo rápido, sencillo y gratuito, o, en todo caso, si el RENIEC no apelará las sentencias en las cuales los jueces de la república le ordenan proceder con los cambios de sexo y/o género, justamente en defensa del derecho a la identidad de género de las personas trans.

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