Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: Aerolíneas no pueden cobrar por transferencia, postergación o endoso de pasajes de avión

TC: Aerolíneas no pueden cobrar por transferencia, postergación o endoso de pasajes de avión

El Alto Tribunal se pronunció sobre petición presentada por LAN que solicitaba la inaplicación de norma del Código de Protección y Defensa del Consumidor que regula transferencia, postergación o endoso de pasajes por parte del consumidor. [STC. Exp. N.° 04382-2019-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

martes 6 de abril 2021

Loading

[Img #30582]

La posibilidad de endoso, transferencia o postergación de los boletos son componentes esenciales del servicio de viajar, por lo que, no pueden ser incluidos por el proveedor como un beneficio diferenciado de los diversos precios que se ofrecen, dado que estos están reservados para los componentes accesorios del contrato.

Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia con expediente N° 04382-2019-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

LAN Perú S.A presentó una demanda de amparo, en la que solicita la inaplicación de la norma contenida en el numeral 66.7 del artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, modificado por Ley 30046, por presuntamente vulnerarse el derecho a la libertad de contratación de la empresa recurrente. Ello, en la medida que la empresa se vería impedida de incluir dichos servicios, a través de, sus familias tarifarias sustentadas en beneficios diferenciados y por tanto cobrar un precio mayor.

Lea también: TC avala que se investigue a aerolíneas que impiden endoso de pasajes

Criterio del Tribunal

El órgano constitucional examina, en un primer momento, la primera parte de la norma cuestionada, la cual está referida a la posibilidad de endosar o transferir la titularidad o postergar los boletos correspondientes al servicio de transporte nacional en las mismas condiciones inicialmente pactadas. Al respecto afirma que, si bien la regulación económica por parte del Estado tiene un carácter excepcional; ello no significa que toda regulación económica o intervención estatal en el mercado sea inconstitucional, sino que debe encontrarse debidamente justificada sobre la base de los criterios indicados por el artículo 65 de la Constitución.

En esa medida, el Tribunal precisa que la regulación en cuestión tiene sustento en lo dispuesto por en el artículo 65 de la Constitución, puesto que la posibilidad de endoso, transferencia o postergación de los boletos son componentes esenciales del servicio de viajar, por lo que, no pueden ser incluidos por el proveedor como un beneficio diferenciado de los diversos precios que se ofrecen, dado que estos están reservados para los componentes accesorios del contrato.

Asimismo, señala que en consonancia con la STC Exp. N° 00028-2010-PI/TC, interpretar que dicho endoso, transferencia o postergación del servicio de transporte vulnera el derecho a la libertad de contratación constituye una interpretación inconstitucional restrictiva de los derechos de los consumidores.  

En un segundo momento, el Tribunal analiza la prohibición de pactar que, en los servicios de ida y vuelta o tramos sucesivos, se cancele el tramo de retorno o tramos posteriores si el pasajero no vuela el tramo inicial o tramos anteriores. Esta oración fue incorporada por el artículo único de la Ley 30046, cuya constitucionalidad ha sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad. El Alto Tribunal señala que dicho extremo de la norma no puede ser inaplicado en función del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y el artículo 82 del mismo, respecto de los cuales se desprende que no se puede dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad ha sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad, así como que las sentencias de los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda en el extremo que cuestiona la primera oración del numeral 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido al endoso o transferencia de titularidad o postergación de los boletos correspondientes al servicio de transporte nacional e improcedente la demanda en el extremo que cuestiona la prohibición de pactar que, en los servicios de ida y vuelta o tramos sucesivos, se cancele el tramo de retorno o tramos posteriores si el pasajero no vuela el tramo inicial o tramos anteriores.


Acceda a la sentencia AQUÍ.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS