Una reciente sentencia del Poder Judicial de España calificó como accidente de trabajo el infarto sufrido por una persona que teletrabajaba desde casa como técnico comercial. La sentencia indicó que si bien el trabajador no relizaba labores que pódrían desencadenar en un accidente cardiaco, el incidente ocurrió durante la jornada de trabajo.
Este criterio lo dispuso la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en un fallo emitido el pasado mes de setiembre de 2020. Asimismo, el fallo indicó que la presunción de laboralidad no queda destruida frente a antecedentes como la obesidad o el tabaquismo, aunque estos pudieran ser causas del accidente sufrido.
Adicional a ello, cabe destacar que la sentencia de esta Sala se suma a la línea jurisprudencial que venía siguiendo la justicia española. Esta se trata de establecer la operatividad de la presunción de laboralidad de eventualidades sobrevenidas por síndromes cardiovasculares agudos que se exteriorizan de modo repentino cuando el trabajador está en su lugar de trabajo en horario laborable. En atención a ello, el fallo precisa que en estos casos se valora el trabajo como factor desencadenante de una crisis y no tanto la acción del trabajo como motivo de la lesión cardíaca sufrida por el trabajador.
Del mismo modo, el Tribunal establece en su sentencia que el hecho de que el fallecido tuviera antecedentes cardíacos no son motivos suficientes para dejar de considerar la presunción de laboralidad ni deshace la calificación de los hechos como accidente de trabajo. Esto debido a que a el teletrabajador se encontraba durante su jornada laboral, por lo que no es posible descartar la participación del trabajo como posible factor desencadenante del suceso.
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