Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Elevan en consulta a la Corte Suprema decisión de la sentencia a favor de Ana Estrada

Elevan en consulta a la Corte Suprema decisión de la sentencia a favor de Ana Estrada

A solicitud del Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se elevó a consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema la decisión que garantiza una muerte digna para Ana Estrada mediante el proceso de la eutanasia.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de mayo 2021

Loading

[Img #29755]

Se dispuso elevar en consulta a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, la decisión de la Corte Superior de Justicia, la cual falló a favor de una muerte digna para Ana Estrada. Ello en cumplimiento del artículo 3° del Código Procesal Constitucional, el cual señala que “(…) Las decisiones jurisdiccionales que se adopten en aplicación del control difuso de la constitucionalidad de las normas, serán elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, si no fueran impugnadas. Lo son igualmente las resoluciones judiciales en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no proceda medio impugnatorio alguno».

Así lo resolvió la Resolución Número Ocho de fecha 06 de mayo de 2021 referido al Expediente N° 00573-2020, el cual tuvo como finalidad resolver un proceso de amparo interpuesto por Ana Estrada, representada por la Defensoría del Pueblo, contra el  Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

Como recordaremos, esta demanda culminó con una sentencia que favorece la tutela del derecho a una muerte en condiciones dignas a favor de Ana, con ello, Ana púede acceder al procedimiento de la eutanasia sin que se le aplique el artículo 112° del Código Penal, ni al personal médico que la asista.

La sentencia en concreto declaró fundada:

  1. Se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma
  2. Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud, a) respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin; b) Ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; precisándose que; EsSalud deberá formar dos Comisiones, siendo que la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra Comisión que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha. El Ministerio de Salud formará una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la Comisión de EsSalud.
  3. EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de la Sra. Ana Estrada Ugarte a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.
  4. La Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud, que elabore el plan y el protocolo, deberá presentar con su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, ante la Comisión Médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación, en el plazo de 15 días. En caso de desaprobación, deberá otorgar un plazo adicional de 15 días y cumplido que sea el plazo, volverá a someterse a revisión de la Comisión del Ministerio de Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla, o corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla. Con lo resuelto por la Comisión del Ministerio de Salud, deberá informase al Juzgado de su cumplimiento.

Asimismo, a esta resolución de sentencia se sumó una resolución de aclaración; la cual precisa lo siguiente:

  1. Aclárese que la inaplicación del artículo 112 del Código penal, implica además que los miembros del personal médico, como los sujetos activos; no podrán ser procesados penal ni administrativamente, ni ser sancionados en institución alguna, pública o privada, por el cumplimiento de la sentencia de tutela de muerte digna; configurado como el derecho que se garantiza ante la decisión de su titular, luego de un ejercicio sensato e informado de toma de decisiones, para optar por dejar de vivir una vida con sufrimientos extremos.

Usted puede revisar y/o descargar la Resolución que eleva a consulta, AQUÍ. 

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS