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Servir: Servidor inhabilitado no puede ejercer función pública bajo ninguna modalidad contractual

Servir: Servidor inhabilitado no puede ejercer función pública bajo ninguna modalidad contractual

Durante el periodo que dure la inhabilitación a un servidor público, este no puede vincularse con alguna otra institución del Estado sin importar el régimen laboral o la modalidad de contratación. Mayor detalle en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 22 de junio 2021

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La inhabilitación impuesta a cualquier servidor público acarrea la extinción del vínculo laboral con la entidad; asimismo, durante el periodo de vigencia de dicha sanción el servidor se encuentra impedido de ejercer función pública. Por tanto, no podría vincularse con alguna institución del Estado sin importar el régimen laboral o la modalidad de contratación.

Así lo sostuvo la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en el Informe Técnico N° 00454-2021-SERVIR-GPGSC, que tuvo por objeto delinear las pautas sobre la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y otros.

¿Cuáles fueron las consultas realizadas a Servir?

Una primera consulta realizada por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Amazonas, fue respecto a qué modalidad debe emplearse para contratar cargos de Jefatura o Dirección de las Unidades de Abastecimiento, Economía y Presupuesto, ya que los ocupantes actuales de los cargos fueron inhabilitados.

Así también, se consultó si es posible modificar el perfil de un puesto de jefatura previstos en el Manual de Organización y Funciones (MOF), a fin de actualizar dichas actividades que se encuentran desfasadas.

Finalmente, se preguntó a Servir si es posible actualizar el perfil de un puesto de jefatura atendido a que el personal que ocupa dicha plaza ha sido rotado para prestar servicios en otra área dentro de la entidad.

¿Cuáles fueron los criterios de Servir?

En primer lugar, respecto a la posibilidad de contratar personal bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276, Servir se refirió al Informe Técnico N° 000331-2021-SERVIR/GPGSC.

El referido informe señala que, actualmente, el artículo 8 de la Ley N° 31084 prohíbe que las entidades públicas puedan realizar contrataciones (sea por suplencia o reemplazo) o nombramiento de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, salvo algunos supuestos específicos que indica la Ley 31084.

Asimismo, Servir también precisó que con la entrada en vigencia de la Ley N° 31131, esto es, desde el 10 de marzo de 2021, las entidades públicas se encuentran prohibidas de efectuar la celebración de nuevos contratos administrativos de servicios (CAS). Sin embargo, esta misma ley también establece como únicas excepciones a dicha prohibición, la contratación de personal para el desempeño de: i) cargos de confianza, o también denominado CAS confianza; ii) Labores de necesidad transitoria; y, iii) suplencia.

Por otro lado, respecto a las inhabilitaciones, Servir advirtió que durante el periodo que dure la inhabilitación a un servidor público, este no puede vincularse con alguna institución del Estado sin importar el régimen laboral o la modalidad de contratación.

Finalmente, en cuanto a la modificación del Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad, Servir recalcó que ha tenido oportunidad de emitir pronunciamiento mediante el Informe Técnico Nº 886-2018- SERVIR/GPGSC.

El informe referido por Servir menciona que las entidades no cuentan con base legal para elaborar o modificar su MOF; no obstante, para poder seguir gestionando, se aprobó la Directiva N° 004-2017- SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, la cual en su artículo 20° establece los supuestos para elaboración de perfiles de puestos no contenidos en el MPP.

Usted puede consultar el informe completo AQUÍ.

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