Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Propietarios de vehículos en leasing no serán responsables por los daños causados en accidentes de tránsito

Propietarios de vehículos en leasing no serán responsables por los daños causados en accidentes de tránsito

Los propietarios de vehículos en arrendamiento financiero no podrán ser considerados responsables solidarios por los accidentes de tránsito causados por estos bienes. En estos casos, ahora solo responderán el conductor y el arrendatario. Conozca las últimas modificaciones a la Ley de Leasing y a la Ley de Transporte Terrestre.

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

miércoles 30 de junio 2021

Loading

[Img #30264]

La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre, son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados.

No obstante, dicha regla no se aplicará a los propietarios que arriendan su vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero (leasing), siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 29 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 31248, publicada el 30 de junio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Dicha norma también ha modificado el artículo 24.2 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a fin de establecer que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo. Pero que dicha regla tampoco se aplicará cuando los propietarios hayan arrendado el vehículo bajo un contrato de arrendamiento financiero, siempre que hayan hecho entrega del vehículo al arrendatario.

Modificaciones a la Ley del Leasing

La Ley N° 31248 también ha modificado los artículos 2 y 11 del Decreto Legislativo N° 299, Ley que regula el contrato de arrendamiento financiero.

Así, se ha precisado que los bienes dados en arrendamiento financiero no son susceptibles de embargo, afectación ni gravamen por mandato administrativo o judicial no solo en contra del arrendatario (lo que ya estaba previsto) sino también en contra de la empresa locadora (lo nuevo).

Igualmente, se han ampliado los sujetos que pueden actuar como empresa locadora de leasing. En ese sentido, se establece que cuando esta se encuentre domiciliada en el país, deberá necesariamente ser una empresa bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, o cualquier otra empresa registrada en el Registro, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702 y sus normas modificatorias, o autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para operar de acuerdo a ley.

Órdenes de compra y/o servicio: ¿Desde qué momento son títulos valores?

Así, la norma ha precisado el momento que la orden de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado adquiere la calidad de título valor.

Finalmente, se entenderá que estos documentos (considerados como documentos cambiarios a partir del Decreto de Urgencia N° 013-2020 del 23 de enero de 2020), tendrán la calidad de título valor nominativo desde su notificación al proveedor. Antes se establecía que adquirían esta condición desde el momento que el proveedor de los bienes y/o servicios confirmaba la aceptación de la orden de compra y/o servicio, que se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de servicios emitidas por entidades del Estado.

Lea y/o descargue la norma completa aquí.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS