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Yván Montoya: “El gran reto del caso Perseo es definir si nos encontramos ante una colaboración o ante un financiamiento del terrorismo”

Yván Montoya: “El gran reto del caso Perseo es definir si nos encontramos ante una colaboración o ante un financiamiento del terrorismo”

En esta edición de “En Coyuntura”, el especialista en Derecho Penal Yván Montoya habla sobre la violencia terrorista y los retos que el caso Perseo enfrenta para tipificar los actos relacionados al terrorismo.

Por Redacción Laley.pe

lunes 20 de septiembre 2021

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Existe una preocupación nacional por el perfil de algunos políticos y funcionarios del actual gobierno y sus posibles relaciones o cercanías con organizaciones terroristas. Esto dadas las declaraciones de muchos de ellos que dejan entrever una débil condena o, incluso, condescendencia con personajes vinculados a movimientos terroristas.

En este sentido y, a raíz del caso que se encuentra en curso denominado “Perseo”, el cual intenta dilucidar si el Movadef es una organización terrorista o no, además de su nivel de pertenencia o colaboración con el propio grupo terrorista Sendero Luminoso. Es necesario reflexionar sobre la ética pública y, desde este punto de vista, evaluar la idoneidad de quienes ocupan ciertos cargos en el Estado.

Definición de grupo terrorista

Las definiciones de grupos terroristas fueron construyéndose a medida en que se fueron fijando sentencias condenatorias. Nuestro país se inclina por definir cuándo estamos ante estructuras terroristas mediante un filtro judicial.

Para Yván Montoya, habría que acelerar las investigaciones profundas y serias, llevarlas estas a una instancia judicializable y definir ahí todo aquello que permita tener una idea clara de cuándo nos encontramos ante organizaciones terroristas y qué actos comprenden actividades relacionadas al terrorismo.

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¿Lavado de activos o financiamiento ilegal?

Montoya resalta la diferencia entre estos actos. Por un lado, estaríamos ante lavado de activos cuando los recursos provienen de actividades ilegales y, mediante actos de ocultamiento o de apartamiento de su origen, se destinan a una organización política.

Por otro lado, si no hay evidencia de este origen y el aporte se hace de manera clandestina-aunque sea legal. Es decir, ese dinero no se reporta o no se registra, podría ser el delito de financiamiento ilegal de partidos.

Tendría que analizarse el tipo de aporte, su procedencia para determinar ante qué figura nos encontramos.

Material probatorio

Existe una enorme dependencia de la Fiscalía con declaraciones de colaboradores eficaces. Montoya se pregunta si el problema es acreditar la pertenencia o acreditar la colaboración.

En este sentido, es importante evaluar el tipo de aporte que brindan los testimonios y para esto, se necesita de una corroboración por parte de lo dicho por los colaboradores el caso que de no existir podría tener mucha debilidad para lograr una condena.

Para esta corroboración se requiere alguna prueba indiciaria, alguna prueba documental que pueda brindarle verisimilitud a estos testimonios.

¿Las visitas al VRAEM muestran actos de pertenencia o sugieren prácticas de colaboración? El penalista señala que se necesita una actividad de inteligencia de preparación para estas investigaciones. Es decir, la labor investigativa requiere conocer el fin de la investigación.

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Cargos públicos

Finalmente, más allá de la labor investigativa, Yván Montoya considera que a nivel administrativo se necesita dar vida a normas que establezcan restricciones para postular a cargos públicos para que personas condenadas por terrorismo o corrupción no afecten la institucionalidad democrática.

Asimismo, es menester establecer el perfil e idoneidad para el ejercicio de los cargos públicos. La ética pública permite establecer restricciones para este ejercicio con un efecto preventivo.

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