Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Juntos por el Perú presenta proyecto de ley de muerte cruzada

Juntos por el Perú presenta proyecto de ley de muerte cruzada

La congresista del partido político Juntos por el Perú, Isabel Cortez, presentó un proyecto de ley que establece que se disolvería el Congreso en caso el presidente fuera vacado por incapacidad moral permanente. Entérate aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de octubre 2021

Loading

[Img #31251]

La bancada de Juntos por el Perú presentó la iniciativa legislativa denominada Ley de muerte cruzada, la cual es una iniciativa de reforma constitucional.

El objetivo de la reforma constitucional es la inclusión de un mecanismo por el cual, tanto el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo, al incurrir en alguna causal acorde a lo señalado por la Constitución, pueden disolver al otro, acarreando su propia disolución de pleno derecho.

Esta iniciativa propone que, si el Congreso vaca al presidente por incapacidad moral o física se deberá convocar a elecciones parlamentarias. Asimismo, en caso el Legislativo logre la vacancia del último vicepresidente-es decir, que no haya quien lo suceda en el cargo-, se deberán llevar a cabo elecciones generales.

Lea también: Ejecutivo observa ley de interpretación auténtica de la cuestión de confianza

Modificación de los artículos

El primer artículo a ser modificado sería el 113, inciso 2 de la Constitución Política del Perú. Lo que se busca es que en caso el Congreso decida vacar al presidente por incapacidad moral o física, se disuelva a sí mismo, debiéndose convocar a elecciones parlamentarias. La convocatoria sería realizada por el vicepresidente, quien asumiría como jefe de Estado.

La propuesta de modificación es la siguiente:

               

              “Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República

              La Presidencia de la República vaca por:

              […]

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. En este caso, su declaratoria dará lugar a la disolución automática del Congreso, debiendo convocarse a elecciones parlamentarias. En el caso de la vacancia del último vicepresidente se convocará a elecciones generales, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 134”.

En este sentido, si el Legislativo consiguiera vacar al último vicepresidente, al no existir quien le suceda en el cargo, será necesario llevar a cabo elecciones generales.

Lo que actualmente está establecido es que, en caso de vacancia presidencial, el mando lo asume el primer vicepresidente, luego el segundo y finalmente el presidente del Congreso, quien debe convocar a elecciones generales.

Asimismo, se pretende modificar el artículo 134 de la Constitución. Esta modificación tiene la finalidad de convocar a elecciones generales cuando sea el último vicepresidente el que haya disuelto el Congreso luego de que este ha censurado o negado la confianza a dos gabinetes.

La propuesta de reforma de este artículo es la siguiente:

                “Artículo 134.- Disolución del Congreso

               

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso y generales cuando sea el último vicepresidente el que haya disuelto el Congreso.

              […]

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario, salvo la vacancia presidencial por incapacidad moral establecido en el inciso 2 del artículo 113.

               

Lea también: Iber Maraví: ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza?

¿Cuál es la finalidad?

No existe práctica legalmente respaldada de la muerte cruzada en el Perú. Sin embargo, dada nuestra inestable historia política es necesario implementar mecanismos que mejorar el sistema de contrapesos, de modo que dichas herramientas se integren y sirvan para un único fin.

Este único fin es la estabilidad democrática. Estos mecanismos a implementar deben permitir un control y balance de poderes adecuado y así, poner por encima los intereses colectivos de la nación y no las disputas políticas de los grupos partidarios que ocupan los puestos de poder. 

Visualice el proyecto de ley AQUÍ.

 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS