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¿Cuál es el requisito para la inscripción de una universidad?

¿Cuál es el requisito para la inscripción de una universidad?

Tribunal Registral estableció que la inscripción de la constitución de una universidad requiere de la previa autorización del órgano competente. Asimismo, distinguió el acto administrativo de autorización de la promotora del licenciamiento. Entérese más aquí. [Resolución Nº1590-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de octubre 2021

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La autorización de la promotora otorgada por la Sunedu, conforme al artículo 115 de la Ley Universitaria-Ley Nº30220 constituye un acto administrativo distinto al licenciamiento, pues la autorización tiene como destinataria a la promotora y el licenciamiento a la universidad.

El propósito del licenciamiento es evaluar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para el funcionamiento de la institución universitaria.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución Nº1590 – 2021-SUNARP-TR.

Repasemos el caso

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la constitución simultánea de sociedad anónima cerrada sin directorio denominada Universidad de Ciencias Empresariales S.A.C.

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Las universidades

El artículo 3 de la Ley Nº30220 define a la universidad como una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Asimismo, adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.

Agrega la referida norma que las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado. En ambos casos, las universidades se regirán por los principios y fines previstos en los artículos 5 y 6 de la ley.

Con relación a las universidades privadas, el artículo 115 de la ley señala que para iniciar sus actividades la promotora debe contar con la autorización de la Sunedu, de conformidad con las normas y atribuciones que se señalan en la citada ley.

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Requisitos de constitución

El artículo 27 establece los requisitos básicos que deben contemplarse en los instrumentos de planeamiento para la creación de una institución universitaria, en cualquiera de los niveles.

Requisitos que también son verificados en el proceso de licenciamiento de las universidades, conjuntamente con las condiciones básicas que establezca la Sunedu, acorde al artículo 28.

Como se observa, la ley reconoció a los particulares el derecho de fundar universidades, con finalidad lucrativa o no, para lo cual deberán constituir una persona jurídica – de tipo asociativo o societario – pero a la par precisarán de licencia o autorización de funcionamiento, “licenciamiento”, de parte de la Sunedu.

Del mismo modo, tanto las universidades privadas, asociativas y societarias, a la fecha, deberán adecuarse en todo lo establecido en la mencionada Ley universitaria.

Es decir, existe legalmente la posibilidad de que las universidades en trámite de autorización provisional de funcionamiento puedan adecuarse a la nueva ley universitaria, en el estado en que se encuentren.

Lea la resolución completa AQUÍ.

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