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¿Cuáles son los requisitos para alegar buena fe registral?

¿Cuáles son los requisitos para alegar buena fe registral?

Corte Suprema se pronunció sobre la buena fe y sus requisitos desarrollados en concordancia a los artículos 2013 y 2014 del Código Civil. Más detalle aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de octubre 2021

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Los artículos 2013 y 2014 del Código Civil desarrollan el principio e instituto de la buena fe registral según el cual se protege al tercero quien efectuó un acto jurídico basado en la buena fe, con quien tiene facultades inscritas en el registro para poder efectuarlos.

Asimismo, para aplicarlos se requiere que, el adquirente de un derecho lo haga a título Oneroso y se actúe de buena fe, tanto al momento de la celebración del acto jurídico del que nace su derecho, como al momento de la inscripción del mismo. De igual forma, el otorgante debe aparecer registralmente con capacidad para otorgar el derecho del que se tratase y que el adquiriente inscriba su derecho. Por último, ni de los asientos registrales, ni de los títulos inscritos resulten causas que anulen, rescindan, resuelvan el derecho del otorgante

Así lo ha señalado la Corte Suprema en la Casación N° 830-2016-LIMA.

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¿Cuál fue el caso?

Banco de Crédito del Perú interpuso recurso de casación contra sentencia que declaraba nula la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaría e infundada en todos los extremos de la demanda.

La recurrente alegaba la infracción de los artículos 2013, 2014 y 2022 del Código Civil, ya que la sala inaplicó dicho artículos pese a que el banco había adquirido un derecho (hipoteca) de buena fe y a título oneroso. Sin embargo, de manera errónea no han mantenido dicha adquisición privilegiando el derecho de un tercero sin derecho inscrito.

Asimismo, se alegó infracción del inciso 1 del artículo 1971 del Código Civil, pues la Sala determinado como hecho dañoso o antijurídico, la Constitución de la Garantía Hipotecaria a su favor. Sin embargo, recalcaron que el mencionado inciso del artículo cuya infracción se denuncia establece que no hay responsabilidad en el ejercicio regular de un derecho.

Criterio de la Corte

La corte cita los artículos 2013, 2014 y 2022 del Código Civil para señalar que con base al principio de especialidad de la norma que establece que una norma especial prima sobre la general, se advierte que se ha aplicado normas legales de especialidad concernientes a la publicidad registral, principio de legitimación, principio de buena fe pública registral y oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos.

De tal manera que, la ratio decidendi descansa en la subsunción de los hechos a los supuestos hipotéticos de las normas jurídicas de especialidad registral, emitiendo pronunciamiento jurisdiccional de manera clara y congruente al resolver la controversia jurídica, precisó la corte.

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Así, señalo que para su aplicación deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:

a) Que, el adquirente de un derecho lo haga a título oneroso;

b) Que, el adquirente actúe de buena fe, tanto al momento de la celebración del acto jurídico del que nace su derecho, como al momento de la inscripción del mismo, buena fe que se presumirá mientras no se acredite que tenía conocimiento de la inexactitud del registro, es decir, se trata de una presunción iuris tantum;

c) Que, el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho del que se tratase;

d) Que, el adquiriente inscriba su derecho;

e) Que, ni de los asientos registrales, ni de los títulos inscritos resulten causas que anulen, rescindan, resuelvan el derecho del otorgante.

En ese sentido, debe verificarse en los hechos la concurrencia de todos los requisitos para que el recurrente pueda ampararse en la buena fe registral.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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