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JNE: Todo referéndum de reforma constitucional debe ser aprobado previamente por el Congreso

JNE: Todo referéndum de reforma constitucional debe ser aprobado previamente por el Congreso

Jurado Nacional de Elecciones, a través del Acuerdo del Pleno del 7 de enero del presente año, dispuso que es constitucional la autógrafa sustentada en el Proyecto de Ley 644/2021-CR, el cual modifica artículos sobre el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional de la Ley N.° 26300.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de enero 2022

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Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió un Acuerdo del Pleno donde señala la constitucionalidad de la autógrafa de la Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC). Esta se sustenta en el Proyecto de Ley 644/2021-CR.

En ese sentido, el JNE dispone que no es posible convocar a un referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución Política del Perú, sin que antes haya habido aprobación del Congreso.

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Modificación del artículo 40: innecesaria pero constitucional

En el referido acuerdo, el JNE señaló que la modificación que introduce la autógrafa al artículo 40 de la Ley N.° 26300 tiene como fin señalar de manera expresa que no es posible que proceda una iniciativa de referéndum sobre una reforma constitucional si no se cumple el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución Política.

Sobre esta modificación, comenta que, si bien es innecesaria para fines prácticos, su inclusión no contraviene la norma fundamental.  

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Modificación del artículo 44: propone texto alternativo

Por otro lado, en lo referido a la modificación del artículo 44 de la Ley N.° 26300, el JNE advierte que la misma no es favorable en tanto el proceso de referéndum no es un proceso de calendario fijo.

En esa línea, señala que debe mantenerse el texto actualmente vigente del artículo 44; sin embargo, considera pertinente proponer la redacción presentada a continuación:

 

“Artículo 44.- La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. En el caso de reformas constitucionales, la convocatoria a referéndum solo procede en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política y luego de que el Congreso de la República comunique al Jurado Nacional de Elecciones su decisión de someter una reforma constitucional a referéndum”.

Lea y/o descargue el Acuerdo del Pleno del JNE (7/1/22)  AQUÍ.

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