Se promulgó la Ley Nº 31421, la cual incorpora, como información personal que debe figurar en el Documento Nacional de Identidad (DNI), el grupo o factor sanguíneo de su titular.
La incorporación se realiza a través de la modificación del artículo 32 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
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¿Debo tramitar un nuevo DNI?
No. La primera disposición complementaria de la ley refiere que la implementación del cambio será gradual y progresiva.
Asimismo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) establecerá, en un plazo de 6 meses, el cronograma correspondiente relativo al cumplimiento de la norma.
¿Y si no sé cuál es mi grupo o factor sanguíneo?
El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en coordinación con los ministerios de Educación, de Desarrollo e Inclusión Social y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, implementarán campañas gratuitas de determinación de grupo y factor sanguíneo.
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Transferencia de información
La información sobre el grupo y factor sanguíneo ya figura en otros documentos de identidad, como la licencia de conducir, o en las historias clínicas de los establecimientos de salud.
En ese sentido, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y otras entidades que administren registros administrativos sobre el grupo y factor sanguíneo, realizarán las gestiones pertinentes para el traslado de la información al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
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