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¡Es oficial! Gobierno aprueba eliminación parcial de la tercerización laboral

¡Es oficial! Gobierno aprueba eliminación parcial de la tercerización laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el decreto supremo que plantea restricciones a la tercerización laboral. La medida prohíbe que puedan ser sujetas a tercerización las actividades que formen parte del núcleo del negocio de las empresas. Entérate los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de febrero 2022

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó la eliminación parcial de la tercerización laboral, a través del Decreto Supremo N° 001-2022-TR.

Con el referido decreto supremo se prohíbe la tercerización de labores en las actividades neurálgicas o que formen parte del núcleo de negocio de las empresas

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Sueldos diferenciados  

El MTPE refirió, a través de una nota de prensa, que este tipo de tercerización permitía que trabajadores que realizan el mismo trabajo y, en las mismas condiciones laborales, reciban sueldos diferenciados.

Asimismo, señaló que este contraste de ingresos era directamente perjudicial a los trabajadores, en tanto ‘’afectaba también sus beneficios sociales, tales como la Compensación por Tiempos de Servicio (CTS), gratificaciones y los aportes para sus pensiones’’.

Solo para actividades especializadas y obras

Acorde al MTPE, el tipo de tercerización restringida incumplía con la Ley Nº 29245, Ley que Regula los Servicios de Tercerización y con el Decreto Legislativo Nº 1038. Ello debido a que la referida normativa indica que la tercerización se aplica solo para la realización de actividades especializadas u obras de las empresas, es decir, proyectos que no forman parte de su actividad neurálgica o nuclear.

Así, señaló que ‘’ las empresas podrán seguir tercerizando todo lo que no sea núcleo del negocio y, en el mismo núcleo, siempre que sea sin desplazamiento o de forma ocasional’’.

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MEF se opuso a la medida

Cabe recordar que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advirtió que la medida de restricción a la tercerización laboral resultaba ilegal, dañina para el mercado, e inviable.

Ello, a través de un informe presentado por la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad (DGAEICYP), en el cual también se señaló que la medida generaría pérdida de productividad, reduciría el empleo formal, e incluso, podría devenir en una ‘’barrera burocrática ilegal’’.

Descargue el Decreto Supremo N° 001-2022-TR

 

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