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Pedro Castillo: Tribunal de Transparencia ordena hacer público el registro de visitas a la casa de Breña

Pedro Castillo: Tribunal de Transparencia ordena hacer público el registro de visitas a la casa de Breña

El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia ordenó al Despacho Presidencial hacer de conocimiento público, en un plazo de 7 días hábiles, el registro de visitas y reuniones que sostuvo el presidente Castillo en la casa de Breña. Entérese los detalles en la presente nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 11 de marzo 2022

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El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Lazarte Molina, respecto de su solicitud de acceso a la información presentada al Despacho Presidencial.

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¿Qué se solicita?

El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad:

 

“(…) el registro detallado de todas las visitas, actividades y reuniones que haya sostenido el Presidente de la República en el inmueble ubicado en pasaje Sarratea 179, Breña, entre los días miércoles 20 de octubre y martes 16 de noviembre de 2021; indicando nombres y apellidos de los asistentes, documentos de identidad, fecha y hora de ingreso, fecha y hora de salida, y motivo de la visita”.

¿Qué argumentó el Despacho Presidencial?

La solicitud del recurrente fue denegada por el Despacho Presidencial bajo los siguientes argumentos:

1) Era legal y materialmente imposible proporcionar la información requerida dado que no se cuenta con ella. El registro de visitas se encuentra implementado en las instalaciones de Palacio de Gobierno y no existe un registro de visitas para las actividades realizadas fuera de sus instalaciones.

2) El servicio de seguridad exterior que la División de Seguridad Presidencial presta al Presidente de la República cuando este se encuentra fuera de la sede de Palacio de Gobierno no contempla el registro de visitas.

3) Las actividades realizadas por el Presidente de la República en el domicilio del Pasaje Sarratea fueron actos particulares, motivo por el cual no fueron incluidos en la Agenda Oficial administrada por la entidad, conforme lo dispone la Ley Nº 28024, Ley regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública.

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Deber hacer pública la información

Luego de la apelación del recurrente, y ante lo argumentos expuestos por ambas partes, el Tribunal resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto, y ordenó al despacho presidencial la entrega la información pública requerida, en un plazo máximo de 7 día hábiles.

Ello, mediante la Resolución 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 3 de marzo de 2022, la cual fue notificada el 10 de marzo de 2022.  Por lo tanto, el Despacho Presidencial tiene hasta el 21 de marzo para dar a conocer el registro de visitas.

Descargue la Resolución 000433-2022-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

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