La discrepancia en las características físicas relativas al color de piel solo es relevante si es significativa y evidente; pero, en una población mestiza como la nuestra, la apreciación del color de la piel es subjetiva; en todo caso, no es determinante.
Así lo estableció la Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad Nº243-2021/LIMA SUR.
Repasemos el caso
Se interpuso recurso de nulidad por parte del Ministerio Público contra la sentencia que absolvió al acusado como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado.
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La relevancia
En el caso en concreto, la precisión en la descripción sobre el color de piel adquiere relevancia si se toma en cuenta que no obra elemento de prueba periférico que corrobore de manera contundente la incriminación.
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