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Color de piel del imputado: “En una población mestiza como la nuestra, la apreciación del color de la piel no es determinante”

Color de piel del imputado: “En una población mestiza como la nuestra, la apreciación del color de la piel no es determinante”

Corte Suprema estableció que, en una población mestiza como la nuestra, la apreciación del color de la piel es subjetiva; por tanto, las discrepancias en su apreciación no son determinantes. Los detalles aquí. [Recurso de Nulidad Nº243-2021/LIMA SUR]

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de mayo 2022

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La discrepancia en las características físicas relativas al color de piel solo es relevante si es significativa y evidente; pero, en una población mestiza como la nuestra, la apreciación del color de la piel es subjetiva; en todo caso, no es determinante.

Así lo estableció la Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad Nº243-2021/LIMA SUR.

Repasemos el caso

Se interpuso recurso de nulidad por parte del Ministerio Público contra la sentencia que absolvió al acusado como coautor del delito contra el patrimonio-robo agravado.

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La relevancia

En el caso en concreto, la precisión en la descripción sobre el color de piel adquiere relevancia si se toma en cuenta que no obra elemento de prueba periférico que corrobore de manera contundente la incriminación.

Puede leer el documento AQUÍ.

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