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URGENTE: TC reconoce el «derecho al olvido»

URGENTE: TC reconoce el «derecho al olvido»

En una demanda de habeas data contra diversos medios de comunicación, la máxima entidad interpretativa de la Constitución desarrolla conceptual y jurídicamente los alcances del denominado ‘’derecho al olvido’’. Entérese más aquí, gracias a Gaceta Constitucional y Procesal Constitucional. [Exp. Nº 03041-2021-PHD/TC]

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de agosto 2022

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En la STC Exp. Nº 03041-2021-PHD/TC, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la demanda de habeas data interpuesta por el recurrente contra Google Perú SRL y diversas empresas de prensa, entre ellas, El Comercio, La República, y César Augusto Hildebrandt Pérez Treviño, director del semanario Hildebrandt en sus Trece.

¿Cuál es la pretensión?

La pretensión, a grandes rasgos, solicita retirar información de los canales de comunicación nacional que señalen al recurrente como ‘’narcotraficante a nivel internacional’’; asimismo, desvincular, eliminar y cancelar sus datos de noticias y sitios en Google, donde se le impute el mismo comportamiento.

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¿Qué dice el TC sobre el derecho al olvido?

Dicho ello, el Colegiado se pronuncia señalando que:

 

“En cuanto al que suele denominarse derecho al olvido, sin perjuicio de ulteriores precisiones jurisprudenciales, puede afirmarse que este garantiza la eliminación, supresión o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información, en particular, respecto al contenido de su derecho fundamental al honor y a la buena reputación (artículo 2, inciso 7 de la Constitución), respecto del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) o, eventualmente, respecto de su derecho a la intimidad (artículo 2, inciso 7 de la Norma Fundamental).” (fundamento 11) (Énfasis agregado)

«No es un derecho absoluto»

No obstante, precisa que, al ser un derecho fundamental, también está sujeto a restricciones o limitaciones derivadas de la necesidad de armonizar su contenido con otros derechos o bienes constitucionales, por lo que es posible sostener una tensión con el derecho fundamental a la libertad de información reconocido en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución, el cual garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz.

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¿Cómo resuelve el TC?

Así las cosas, el TC sostiene que la información difundida por los demandados se basa en datos objetivos y contrastables, constituidos por las investigaciones relacionadas con el narcotráfico y el financiamiento del terrorismo, realizadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la DEA, las cuales incluyen reportes, testigos, fotografías, sindicaciones, entre otros.

Así, precisa que,

 

“toda investigación dirigida contra una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.” (fundamento 23) (Énfasis agregado)

Finalmente, detalla que las citas periodísticas adjuntadas por el recurrente no constituyen insultos o crítica abusiva que represente algún trato humillante o degradante contra su persona, pues se trata de informaciones propias del ejercicio periodístico, se limitan a dar cuenta de las investigaciones realizadas y que han sido difundidas en el marco de la libertad de información.

En ese sentido, declara infundada la demanda de habeas data interpuesta por el recurrente.

Google fue sancionado en 2016

En relación con este fallo, cabe recordar la decisión inédita que adoptó la Dirección General de Protección de Datos Personales (DGPDP), adscrita al Ministerio de Justicia, en la Resolución Directoral Nº 026-2016-JUS/DGPDP, con la que el Estado peruano reconoció, por primera vez, el ‘’derecho al olvido’’.

La oficina confirmó la decisión con la que, en 2015, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales halló culpable a la empresa Google, ordenando así el bloqueo de los datos personales de un ciudadano en los motores de búsqueda y el pago de 65 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) equivalentes a 250 mil dólares.

Europa y el derecho al olvido

En 2014, en España se discutió por primera vez la prevalencia del derecho al olvido. Tras la solicitud de un ciudadano de borrar la información de una subasta de propiedades por impuestos impagos en 1998 que perjudicaba su imagen, se formuló  el concepto de regular la información personal que aparezca en internet.

El caso concluyó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que exige, por primera vez, que se respete el “derecho al olvido” de un usuario de internet, recayendo toda la responsabilidad al buscador Google.

De la misma manera, el caso de la modelo argentina, María Belén Rodríguez, que denunció por daños y perjuicios, tanto a Google como Yahoo, tras la vinculación de su imagen a sitios web de pornografía y oferta sexual, está poniendo sobre el tapete la cuestión de que si los buscadores tratan o no las informaciónes que albergan.

Tras ganar en primera instancia, se sentenció a los buscadores a una indemnización y el retiro de los resultados de búsqueda que la perjudican. Sin embargo la Cámara Civil redujo la indemnización y revocó la medida de retirar los resultados de búsqueda. El 29 de mayo, la Corte Suprema de Argentina emitirá su fallo definitivo.

Hay que señalar que el llamado “derecho al olvido” está relacionado con el Habeas Data y la protección de datos personales y definido como el derecho que tiene un usuario a bloquear o suprimir información personal en la web que sea considerada obsoleta por el transcurso del tiempo o si vulnera algún derecho fundamental.

Debido a esto, el equipo de trabajo de Google está desarrollando una herramienta para en favor de los usuarios, pero así como este precedente puede producir un sin fin de denuncias de posibles perjudicados, también el debate refiere hacia quienes merecerían este derecho, ya que algunos podrían acogerse para borrar crimenes.

Descargue el Exp. Nº 03041-2021-PHD/TC

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