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¿Qué ha dicho el TC sobre la norma aplicable en solicitudes de acceso a beneficios penitenciarios?

¿Qué ha dicho el TC sobre la norma aplicable en solicitudes de acceso a beneficios penitenciarios?

En atención al Decreto Legislativo 1513, un interno solicitó su excarcelación por cumplir la condena impuesta (redención de la pena por el trabajo). El caso se resolvió ante el Tribunal Constitucional. Aquí la nota completa:

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de septiembre 2022

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En la STC Exp. 00249-2022-PHC/TC, el Tribunal Constitucional estableció que la normativa aplicable para evaluar la concesión de beneficios penitenciarios es la vigente al momento de presentada la solicitud de acceso a los mismos.

Análisis del caso

La demanda de habeas corpus fue interpuesta contra el presidente del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Juliaca y otros responsables, a fin de que se declare la nulidad de la resolución directoral y el informe jurídico que le negaron la excarcelación por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo, documentos en donde no existiría pronunciamiento sobre el DL 1513.

Es importante recordar que esta normativa se promulgó a fin de deshacinar las cárceles, estableciendo normativas especiales en materia de beneficios penitenciarios previendo la redención excepcional de la pena de un día por trabajo por un día de redención (1×1), aplicando finalmente los demandados el DL 1296, que prevé la redención de 2×1.

Fundamentos del colegiado

Sobre la normativa aplicable, el Colegiado sostuvo que el artículo 12 del DL 1513 fija un computo diferenciado de la redención de la pena sujeta a las condiciones previstas en dicho artículo y a la proscripción o permisión ya establecida en el tiempo por la normatividad ejecución penal para el delito en cuestión.

Sobre la aplicación de las normas penitenciarias en el tiempo, el artículo 103 de la Constitución establece aplicación inmediata de las normas, que, si bien no fija diferencias entre la norma penal material, procesal ni procedimental, la jurisprudencia del Tribunal da luces sobre la aplicación de las normas penitenciarias en el tiempo, sosteniendo que las normas que regulan el acceso a beneficios penitenciarios deben ser entendidas como normas procedimentales, siendo que la legislación aplicable para resolver es la determinada por la fecha en la que se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario: la vigente al momento de presentación de la solicitud para acogerse al mismo.

Así las cosas, se concluyó que:

Para los casos de concesión del beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo y/o la educación, la legislación aplicable está determinada por la norma vigente al momento de la presentación de la solicitud ante la administración penitenciaria; y, para los casos de concesión de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional que, a diferencia de la redención de la pena, son resueltas por el juzgador penal, está determinada por la norma vigente al momento de la presentación de la solicitud ante el órgano judicial (cfr. sentencias emitidas en los Expedientes 02387- 2010-PHC/TC, 04059-2010-PHC/TC y 00212-2012-PHC/TC). (f.j. 20)

 

Sobre el caso en concreto, el Colegiado indicó que la decisión contenida en la precitada resolución directoral emitida por la autoridad penitenciaria demandada no ha dado una respuesta motivada, objetiva y razonable respecto de la solicitud del demandante sobre libertad por cumplimiento de su condena con redención de la pena por el trabajo, lo cual ha comportado la lesión de su derecho a la libertad personal, pues no se habría argumentado ni sustentado el motivo por el cual no resulta aplicable a la mencionada solicitud del interno demandante la redención especial de la pena prevista por el DL 1513, norma vigente a la fecha de la presentación de dicha petición en tanto que en el caso subyacente el delito materia de condena (robo agravado) no se encuentra excluido del referido régimen excepcional, pues no está contemplado en los casos de improcedencia, de redención especial de pena ni en leyes especiales.

Por tales consideraciones, se declaró fundada la demanda y se declaró nulos los documentos cuestionados, disponiendo, en consecuencia, la emisión de una nueva resolución respecto de la solicitud del beneficiario sobre cumplimiento de la condena con redención de la pena presentada bajo los alcances del DL 1513.

TC: Centro penitenciario no… by Redaccion La Ley – Perú

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