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¿Por qué no proceden las medidas cautelares en procesos de inconstitucionalidad?

¿Por qué no proceden las medidas cautelares en procesos de inconstitucionalidad?

Por Redacción Laley.pe

jueves 1 de septiembre 2022

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En el Exp. Nº 00017-2021-PI/TC, el Colegiado del Tribunal Constitucional construyó la argumentación por la cual no proceden medidas cautelares en un proceso de inconstitucionalidad, ante la falta de regulación de estas en el actual Código Procesal Constitucional.

Análisis del caso 

El caso versa sobre una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra la Municipalidad de Santiago de Surco; en donde la primera presenta una solicitud de medida cautelar.

Fundamento del TC

En el presente caso, el Colegiado sostiene que si bien el nuevo Código Procesal Constitucional no incluye disposición alguna que establezca una prohibición expresa de la admisión de las medidas cautelares en los procesos de inconstitucionalidad, en comparación con el derogado Código Procesal Constitucional, el artículo IX del Título Preliminar del referido código adjetivo prescribe que: “Solo en caso de vacío o defecto del presente código son de aplicación supletoria la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (…)”; por lo que se procede a analizar si proceden las medidas cautelares en los procesos de inconstitucionalidad con base en la jurisprudencia.

Al respecto, se sostiene que si bien la regla general es que todo proceso jurisdiccional cuente con un mecanismo que asegure una tutela cautelar, caben determinadas excepciones como sucede en el proceso de inconstitucionalidad, a razón de que (i) las leyes en tanto expresión de la voluntad popular otorgan a estas una legitimación democrática directa que no posee el resto de las disposiciones y (ii) por la existencia de razones de orden práctico, según las cuales “la eficacia erga omnes que la suspensión tendría como lógica consecuencia del control concentrado de inconstitucionalidad comprometería en gran medida la certeza de las relaciones jurídicas, al afectar con carácter general tanto a los procesos en curso como a las relaciones jurídicas pendientes (f.j. 4).

 

Por tales consideraciones, se concluyó que la tutela cautelar no es compatible con el proceso de inconstitucionalidad en donde se ejerce el control abstracto de las normas con rango de ley, siendo que la solicitud de la demandante de suspender los efectos y la aplicación de los literales l), m) y n) del artículo 5 de la Ordenanza 595-MSS y los numerales 7.3.3, 7.3.6 y 7.3.7 del artículo 7 de la Ordenanza 599-MSS, deviene en improcedente.

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