La Sala Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la sentencia contra Berenice de Fatima Sanguineti Dominguez por la comisión de delito de exposición al peligro de persona dependiente en agravio de su menor hija, a quien mantuvo con desnutrición severa, descuido corporal e higiénico, hongos y piojos en el cuero cabelludo, afecciones de la piel y otros problemas médicos: pesaba 22 kilos, tenía gingivitis y pulpitis.
Fundamento 17. (…) Para el caso de pediculosis; esto es, los “piojos”, se debe también a la falta de aseo personal de la menor agraviada, y no haberlo atendido en su oportunidad con el uso de shampus o diversos tratamientos, género su incremento, que la menor se rasque provocándose excoriaciones y otros detallados en el citado informe; y c. Para el caso del IMC, se tiene que la menor ha presentado como IMC 12.5, y para ello se ha tenido en cuenta lo señalado por la Tabla de Valoración Nutricional Antropométrica – Mujeres (5 a 19 años) elaborado por el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Ministerio de Salud (…)
Este caso se originó como resultado de un proceso de variación de tenencia, en el cual el padre de la menor ganó el proceso a la progenitora, sin embargo, al verificar el estado físico y psicológico de la menor, los resultados lograron invocar al derecho penal. Al respecto, es importante precisar la fórmula típica del delito de exposición al peligro:
Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos
El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Tras revisar la fórmula legal descrita se tiene que para que el delito se configure la conducta del agente debe cumplir con:
En la sentencia se menciona que la presencia de los elementos descriptivos le permitió concluir a los jueces que la conducta de la madre fue delictiva. Por otro lado, los argumentos de la defensa fueron los siguientes:
Al respecto, el Colegiado resolvió que las pruebas médicas presentadas eran suficientes, así como la propia declaración de la menor, al cumplir con los elementos de credibilidad: a) ausencia de incredibilidad subjetiva b) verisimilitud y c) persistencia en la incriminación de la siguiente forma:
1. Ausencia de incredibilidad subjetiva. Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.
2. Verosimilitud, que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria
3. Persistencia en la incriminación, con las matizaciones que se señalan en el literal c) del párrafo anterior (Asimismo, debe observarse la coherencia y solidez del relato del coimputado: y. de ser el caso, aunque sin el carácter de una regla que no admita matizaciones, la persistencia de sus afirmaciones en el curso del proceso.