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Plantean «derogar» principio de proporcionalidad para que policías disparen contra protestantes cuando «los superen en número  y realicen acciones violentas»

Plantean «derogar» principio de proporcionalidad para que policías disparen contra protestantes cuando «los superen en número y realicen acciones violentas»

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de enero 2023

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El congresista Jorge Montoya Manrique presentó el Proyecto de Ley 3873/2022-CR que propone modificar el Decreto Legislativo 1186 que regula el uso de la fuerza policial en nuestro país, es decir, esta norma especifíca cuándo los policías pueden usar armas de fuego.

El proyecto no especifíca ninguna atiengencia en torno al tipo de armas que la policía tendría que usar ante una turba o protesta, muy por el contrario, incide el DL 1186 el uso de armas de fuego en sentido amplio. Sin embargo, lo que no advirtió el congresista es que el artículo concerniente a la proporcionalidad en el DL 1186 ya se encuentra derogado, desde que se publicó la Ley 31012, en el apartado de disposiciones finales.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Derogase el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4º del Decreto Legislativo No 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley.

(…)

A pesar de esto, es importante explicar el tenor de este proyecto de ley únicamente con fines informativos. La propuesta indica que derogaría el principio de proporcionalidad que inspira el Decreto Legislativo 1186, esta norma que regula el uso de la fuerza letal progresiva de la policía, es decir, cuándo deben disparar.

Esta iniciativa parlamentaria se presenta en medio de una crisis social y política que hasta el momento ha provocado múltiples muertes de civiles y policías. Este sería el literal que el proyecto asegura que derogaría, aunque ya se encuentre derogado:

El literal derogado es el siguiente:

c. Proporcionalidad.- El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar

 

Este principio rector del derecho (proporcionalidad) sería reemplazado por el principio de defensa de la vida, indica la propuesta, un principio jurídico que tiene como prioridad y finalidad la defensa de la vida y la salud de las personas, incluyendo la propia del personal policial que interviene, se lee en el documento al que tuvo acceso Laley.pe

Sin lugar a dudas, se trata de un proyecto de ley innecesario, pues aquel principio no se encuentra contenido en la norma, y además polariza al país, pues remarcar en una supuesta derogación de la proporcionalidad de la norma para que policías usen la fuerza letal cuando supere en número a los policías y realicen acciones violentas. Esto entendiendo de que se trate de una turba.

Al intentar justificar la propuesta, el congresista Montoya aseguró que la legislación actual limita a los policías a usar sus armas en circunstancias en los que una turba los rodee y ataque, y arriesgue la vida de los efectivos. En esa línea, menciona lo ocurrido durante las últimas manifestaciones en Puno.

Los últimos acontecimientos ocurridos en Puno son el ejemplo más ilustrativo del vacío legal que existe en las normas vigentes. No se especifica el procedimiento que deben seguir los policías cuando cientos y hasta miles de manifestantes los atacan con toda clase de objetos contundentes, que les ocasionan graves heridas y hasta la muerte. Una de las tubas detuvo a un patrullero y empezó a destrozarlo para capturar a los tres efectivos que se encontraban dentro de él. Dos de ellos lograron escapar, pero el tercero fue acorralado, capturado, torturado, y quemado vivo. Ninguno de los tres hizo uso de sus armas de reglamento. Quizás, de haberlo hecho, hubieran salvado sus vidas.

¿Licencia para matar? Una difícil pregunta

Esta es una típica pregunta que se invoca cuando se comenta el DL 1186, pues en uno de sus apartados especifica cuándo los policías pueden matar de forma legítima o dicho en otros términos: usar su armamento letal de forma legal. 

Es importante mencionar que el proyecto también incluye un artículo sobre la valoración contextual del uso de la fuerza, en cuyo contenido explica que los operadores de jusitica deberán cumplir con efectuar una valoración del contexto antes de disparar: 

Artículo Segundo. Valoración contextual del uso de la fuerza

En las investigaciones penales que se deriven por el uso de la fuerza letal, los operadores de justicia deberán cumplir con efectuar una valoración contextual de la situación en la que ésta fue empleada, analizando integralmente la concurrencia o no de las causas de justificación previstas en el Art. 20 del Código Penal, sustentando motivadamente su aplicación o inaplicación.

Finalmente, la propuesta asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado, pues al promulgar la norma se promovería el efecto disuasivo entre quienes utilizan las protestas sociales para asesinar policías o causarles grave daño a su salud, indica el texto. 

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