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Jueza que rechazó hábeas corpus en favor de detenidos en San Marcos: «Si algunos detenidos presentan lesiones propias del empleo de la fuerza corresponde probablemente a su resistencia»

Jueza que rechazó hábeas corpus en favor de detenidos en San Marcos: «Si algunos detenidos presentan lesiones propias del empleo de la fuerza corresponde probablemente a su resistencia»

El Séptimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo de la jueza Malbina Saldaña Villavicencio, desestimó dos demandas de hábeas corpus que habían sido interpuestas en favor de las personas detenidas durante la intervención policial a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Recordemos que el pasado 21 de enero de 2023, alrededor de 300 efectivos policiales ingresaron al campus de la referida casa de estudios destruyendo la puerta N° 3 apoyados por una tanqueta, ello sin la presencia de la Fiscalía.

Esta intervención se produjo en el marco de las protestas sociales que acontecen en nuestro país, y en que se albergaba en la universidad a un grupo de manifestantes que llegaron desde otras regiones del país. El día anterior a la intervención se reportó que los vigilantes de la universidad habrían sido golpeados y despojados de sus chalecos y equipos de seguridad por lo que las autoridades universitarias habrían solicitado “únicamente, la liberación de las puertas tomadas” y agrega “sin embargo, el sábado 21 de enero, la Policía Nacional del Perú, en evidente uso de la fuerza, ingresó al campus universitario, sin presencia de la Defensoría del Pueblo ni del representante del Ministerio Público. Por lo tanto, denunciamos el abuso de autoridad hacia nuestros estudiantes intervenidos arbitrariamente” según se lee en el comunicado emitido por la universidad posterior a la intervención policial.

Así, durante la intervención policial se produjo la detención de 192 personas, las cuales fueron liberadas posteriormente; sin embargo, ya habían sido interpuestos diversos hábeas corpus en favor de las personas afectadas durante la intervención.

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El hábeas corpus interpuesto a favor de los intervenidos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La primera demanda fue interpuesta por los abogados Juan Carlos Ruiz Molleda, Jennie Dador y Stefany Ugo en favor de un listado de más de 250 personas entre las que figuraban personas detenidas, intervenidas, residentes de la UNMSM y “personas por ubicar” solicitando que se disponga la inmediata libertad de los mismos.

En primer lugar, la jueza señala que en la intervención del 21 de enero únicamente se presentaron 192 personas detenidas por los delitos de Usurpación Agravada y Robo agravado; y, 4 detenidos por el delito de terrorismo en la residencia universitaria de la UNMSM. Por lo tanto la demanda resulta improcedente respecto a las personas que no se encuentran comprendidas en este grupo de detenidos.

En segundo lugar, respecto a las personas detenidas señala la sentencia que la intervención se dio producto de la solicitud de las autoridades universitarias de la intervención policial producto de la presunta comisión del delito de robo agravado y usurpación. Agrega además que “en la actualidad se ha declarado Estado de Emergencia en la ciudad de Lima, entre otros, y que se encuentra vigente mediante Decreto Supremo No 009- 2023-PCM del 14 de enero del 2023 mediante el cual se restringen diversos derechos.”. Asimismo señala que al encontrarse ante la presunta comisión de un delito flagrante no es necesaria la presencial del Ministerio Público.

Por otra parte, respecto al acceso de abogados defensores al momento de la intervención, se señala que luego de la intervención se notificó a los detenidos del motiuvo de su detención, y que ninguno habría precisado el nombre del abogado de su elección o sus familiares según las Actas de Notificación de la Detención y Lectura de Derechos. También señala que respecto a las personas detenidas con lenguaje materno quechua o aymara, la autoridad proporcionó los traductores para garantizar su derecho al debido proceso.

Finalmente, la jueza señala que al examinar los certificados médicos de los beneficiarios se tiene que algunos no presentan lesiones y otros si pero que no son mayores a 05 días de atención facultativa “propios del empleo de la fuerza al presentarse probablemente resistencia por parte de los intervenidos, sin que se descarte que estas hayan sido producidas por los propios beneficiarios por encontrarse aglomerados durante su intervención” agrega además que esto se condice con el Acta de Intervención policial que señala que “no se utilizaron armas letales ni no letales y solo se utilizaron dos aturdidores (generadores de sonido)”. Por estas consideraciones declara infundada la demanda respecto a las personas que si fueron detenidas.

El hábeas corpus interpuesto a favor de los residentes universitarios

La segunda demanda fue interpuesta por la abogada y profesora de la referida casa de estudios, Beatriz Ramírez. Está demanda, a diferencia de la anterior, se interpuso únicamente en favor de 33 residentes universitarios solicitando se ordene su inmediata libertad, así como que se exhorte a los emplazados a adoptar medidas para que no se vuelva a producir una situación similar.

En la demanda se señala que el contingente policial que habría estado armado con armas de fuego y bombas lacrimógenas de manera violenta, arbitraria y sin mandato judicial ingresó a las residencias universitarias, lesionando los derechos de los residentes a la intimidad e integridad personal y de propiedad, los cuales no se encuentran suspendidos por el estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo. Asimismo, se alega que habrían sido retenidos más de 4 horas arbitraria e inconstitucionalmente afectando su libertad de tránsito.

La jueza al analizar este caso, señala que los 33 beneficiarios de la presente demanda no han sido detenidos, por lo que no corresponde estimar la demanda, omitiendo analizar las afectaciones alegadas respecto a los derechos a la intimidad e integridad personal y de propiedad. Asimismo, indica que existe litispendencia respecto a uno de los beneficiarios que si fue detenido, pues también resultaría como beneficiado en la otra demanda interpuesta.

¿Este fallo se podría revertir en segunda instancia?

Tras conocerse los fallos desestimatorios, estos han sido apelados. Sin embargo, pese a que a la fecha, las detenciones y la intervención policial en la UNMSM han cesado, ¿cabe la posibilidad que la Sala revisora revoque el fallo y declare fundada alguna de estas demandas?

Conviene recordar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional que señala:

Si luego de presentada la demanda, cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.” (resaltado agregado)

Asimismo el Tribunal Constitucional ha establecido en su jurisprudencia una tipología del hábeas corpus en la STC Exp. N° 05559-2009-PHC/TC, f.j. 4, entre los que destaca el hábeas corpus innovativo que “procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro, en el particular caso del accionante”.

A mayor abundamiento, el profesor Luis Castillo Córdova señala lo siguiente sobre el hábeas corpus innovativo:

“Por su propia definición, el demandante nunca podrá presentar debidamente un hábeas corpus innovativo, pues la procedencia de la demanda de amparo exige necesariamente que al menos al momento de ser presentada la demanda constitucional se encuentre vigente la agresión del derecho fundamental. Y si tiene que cumplirse esta exigencia, al inicio la demanda de hábeas corpus podrá ser cualquier otro menos uno innovativo. Este tipo de hábeas corpus siempre es consecuencia de una transformación que ocurre luego de presentada la demanda constitucional.”[1]

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[1] Castillo Córdova, L. (2008). “Un caso de hábeas corpus innovativo: cuando lo importante no es el cese sino el aseguramiento del cese de la agresión”. En: Diálogo con la jurisprudencia, 14(117), pp. 62-71.

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