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¿Se comete alguna falta al hacer uso de los símbolos patrios?

¿Se comete alguna falta al hacer uso de los símbolos patrios?

Solemos ver a deportistas o artistas cubrirse con banderas cuando alcanzan algún logro en representación de su país o cuando están lejos de él. Asimismo, emplean prendas con los símbolos y figuras de los héroes nacionales en ellas. Pero no nos hemos preguntado si esto es lícito o si se está cometiendo alguna falta. A continuación explicaremos si lo es o no.

Por Redacción Laley.pe

sábado 26 de julio 2014

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En julio de cada año, vemos cómo el fervor patriótico toma por asalto el panorama de todas partes del país. Tanto las entidades públicas como los edificios y casas lucen orgullosas las banderas rojiblancas. Esto nos hace preguntar si es que podemos emplear estos símbolos patrios para otros fines o en otros contextos ajenos a las fiestas patrias. Antes de eso, veamos primero cuáles son estos símbolos que la ley reconoce como tal y a los que les debemos honor y respeto.

El artículo 49 de la Constitución Política nos lo aclara: Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.

Correcto uso del Escudo y la bandera

La creación de un Escudo de Armas y la del Pabellón Nacional se dio mediante la Ley del 25 de febrero de 1825, en la que Simón Bolívar le otorgó al escudo las características actuales: los tres campos que representan las riquezas del país y con banderas a sus costados. En 1950, el Presidente de la Junta Militar, General Manuel Odría, dictó el Decreto Ley N°11323 para establecer la uniformidad indiscutible de los símbolos de la Nación, conforme a lo dispuesto por Bolívar.

Allí determina que el escudo con palmas a la derecha y laureles a la izquierda sería para el Pabellón Nacional, el cual es izado actualmente en las instalaciones del Ejército, Fuerza Aérea, Policía Nacional, cuarteles, bases, escuelas, puestos fronterizos, etc. Su uso es obligatorio y permanente en dichas entidades, mientras que, para las festividades de julio, las viviendas y edificios deberán izarla hasta el 31 de dicho mes.

En el caso del Escudo de Armas con las banderas a los costados, fue tomado como Sello del Estado para las fachadas de los edificios públicos, centros educativos, embajadas del Perú en el extranjero, así como en el interior de las oficinas estatales.

¿Podemos emplearlos para otros fines?

El artículo 9 del mencionado decreto N°11323 advierte: “Los símbolos de la patria son intangibles debiendo ser tratados con respeto, preferencia y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados ni deformados para fines extraños para los que fueron creados”.

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Por su parte, el Código Penal deja bien en claro que, en el artículo 344: Ultraje a Símbolos, próceres o héroes de la Patria, el que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal, los símbolos de la Patria o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de cuatro años.

Esto con referencia al polémico caso de la bailarina Leysi Suárez, que en 2008 posó desnuda, sentada sobre del Pabellón Nacional durante una sesión fotográfica para una revista. Se consideró como una falta en contra el mencionado artículo, pero después de investigaciones preliminares, la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima archivó el proceso en su contra no haberse comprobado alguna intención de ofender o faltar el respeto al símbolo patrio.

Las fotografías fueron consideradas como una expresión artística, a pesar de lo subjetivo que pueda suponer que lo haya hecho desnuda y haberse sentado encima de la bandera. Por lo tanto, si empleamos la bandera del Perú para fines artísticos, siempre y cuando no sean dañados o se exprese mensajes anti patrióticos, entonces no constituye delito alguno.

Cuestión de moda

Es frecuente ver hoy en día prendas o artículos estampados con el Escudo de Armas o la cara de Miguel Grau, inclusive el actor estadounidense Vin Diesel usó en una oportunidad un polo con el escudo del Perú. En relación con este tipo de prácticas, el artículo 345 del Código Penal, Actos de menosprecio contra los símbolos, próceres o héroes patrios, estipula: El que por actos de menosprecio, usa como marca de fábrica, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, los símbolos de la Patria o la imagen de los próceres y héroes, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año.

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Sin embargo, no existe delito en estas formas de expresión, ya que la intención de estos artículos son para realzar, exaltar y revalorizar a los héroes y los símbolos nacionales, mas no degradarlos o alterar su imagen para dar un mensaje negativo. Por lo tanto, es lícito su confección, su compra y el uso de dichas prendas u objetos.

En otros países

En Argentina, el artículo 222 de los Delitos contra la Seguridad de la Nación indica que las penas por ultrajar públicamente la bandera, el escudo o el himno patrio o los emblemas de una provincia argentina, serán desde uno a cuatro años de prisión.

En México, el Código Federal señala que el uso indebido del Escudo o del Himno Nacionales acarrea una pena de entre tres días y un año de prisión y multa de 25 y 1000 pesos de multa. Ultrajar los símbolos patrios, ya sea de palabra o de obra, tendrá un castigo de seis meses a cuatro años de prisión o multa de 50 a 3 mil pesos o ambas sanciones.

En EE.UU. no existe, por el momento, sanciones en contra de su bandera, ya que ello iría en contra de la Primera Enmienda, la cual protege la libertad de expresión. Por lo que, por ejemplo, quemarla en señal de protesta, no constituye delito alguno.

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