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5 claves para entender la última decisión en el caso Alan García

5 claves para entender la última decisión en el caso Alan García

Las noticias suelen pasar por alto las sutilezas (y aquellas que no lo son tanto) del lenguaje jurídico. Los fallos suelen estar escritos en un metalenguaje denso y poco amigable para el lector no especializado. Por eso –y a veces también por dejadez o sesgo– los medios reportan algunas sentencias de manera incorrecta o incompleta. Por otro lado, las fuentes, casi siempre interesados o involucrados, suelen comentar los fallos en la extensión en que estos les son beneficiosas y escogen omitir algunas partes.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de agosto 2014

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Aquí en La Ley los queremos bien informados: el último fallo del caso Alan García fue un empate.

1. La resolución fue emitida en la segunda instancia de la etapa de ejecución de la sentencia favorable a Alan García

Como se recuerda, Alan García Pérez inició un proceso de amparo contra la comisión del Congreso encargada de investigar las supuestas irregularidades de su segundo gobierno. En setiembre de 2013, el Quinto Juzgado Constitucional declaró fundada en parte la demanda  y anuló todo lo actuado por la “Megacomisión” a partir del 8 de marzo de 2013, fecha en la cual García fue citado al Parlamento. Así, al considerar que se había afectado el debido proceso en sede parlamentaria, ordenó citar al ex mandatario informándole con el mayor detalle posible los hechos que se le imputan y la presunta infracción que habría cometido. En diciembre de dicho año, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima confirmó esta decisión, la cual adquirió calidad de cosa juzgada y pasó a etapa de ejecución.

2. En primera instancia fueron anulados los informes finales de la Megacomisión  

                                                         

En marzo de 2014, el titular del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, Hugo Velásquez Zavaleta, encargado de supervisar la ejecución de la sentencia de amparo favorable a García, emitió una resolución concluyendo que el Congreso no cumplió con informar debidamente a García de las imputaciones en su contra y en qué calidad estaba siendo citado al Congreso. Esto, al considerar que en la citación del 4 de octubre de 2013 subsistían las omisiones advertidas. Tomando ello en consideración, determinó que toda actuación de la Megacomisión referida al ex presidente con fecha posterior al 8 de marzo de 2013, incluyendo sus informes finales, carecen de validez jurídica.

3. Corte Superior no pudo resolver apelación por incongruencias en la decisión de primera instancia

Tanto el presidente de la “Megacomisión”, Sergio Tejada, el procurador público del Congreso, como Alan García apelaron la resolución de ejecución. Este recurso fue conocido nuevamente por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, cuyos vocales Soller Rodríguez y Tapia Gonzales determinaron que no era posible pronunciarse sobre el fondo de apelación debido a que la decisión del juez Velásquez presentaba una argumentación contradictoria y se encontraba insuficientemente motivada. Por su parte, en posición singular, el vocal Gonzales Barrón votó por revocar la resolución de Velásquez y ordenar el archivo del proceso en tanto que el Congreso ya habría cumplido con lo dispuesto en la sentencia constitucional.

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4. Anularon decisión de primera instancia por contener vicios en su motivación

La Corte Superior optó por decretar la nulidad de la resolución de primera instancia emitida por el juez Velásquez. Ello al advertir una serie de vicios en la fundamentación de la decisión: 1) se incurrió en contradicciones en referencia a si en la citación del 4 de octubre de 2013 se cumplió con indicar la condición en que era citado García; 2) no se examinó si se informaron con el mayor detalle posible cada una de dichas imputaciones; 3) no se analizaron los hechos y presuntas infracciones a que se refieren estas  imputaciones; 4) no se pronunció sobre qué implican las exigencias de “detalle” y “posibilidad” en el parámetro de “mayor detalle posible”; 5) el análisis de los cinco temas y por lo menos catorce imputaciones se limitó a tan solo 8 líneas; y, 6) no se justificó por qué se arribó a la conclusión de que las imputaciones contenidas  en la citación no corresponden a conductas ilícitas.

5. Juez Velásquez deberá emitir nueva decisión debidamente motivada

Al haberse anulado su fallo, el juez Velásquez deberá emitir un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las irregularidades advertidas por la Corte Superior y atendiendo a la complejidad e importancia de la materia. Tras ello, recién podrá resolverse la apelación que determinará si el Congreso ha cumplido a cabalidad o no los mandatos contenidos en la sentencia constitucional emitida en el proceso de amparo favorable a Alan García. Ahora bien, cabe mencionar que de no quedar conformes con esta decisión podrá acudirse al Tribunal Constitucional, vía “recurso de agravio constitucional para el cumplimiento de sentencias constitucionales emitidas por el Poder Judicial”, quien tendrá la última palabra en este asunto.

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