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La Corte Suprema precisa qué debe probarse en el delito de lavado de activos

La Corte Suprema precisa qué debe probarse en el delito de lavado de activos

Importante fallo de la Corte Suprema que precisa qué debe probarse para condenar por el delito de lavado de activos. Se debe acreditar dos elementos: i) el vínculo entre el hecho generador de ganancias lícitas y el desbalance o incremento patrimonial injustificado del procesado; y, ii) que se trata de un hecho idóneo para generar ganancias de cantidad significativa, que expliquen la realización de los actos de lavado a lo largo del periodo de tiempo comprendido en la imputación. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 1 de agosto 2017

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Corresponde al Ministerio Público acreditar el origen ilícito de los bienes y no al procesado justificar su procedencia legal. Por otro lado, la existencia de un desbalance patrimonial no justificado es insuficiente, per se, para imputar el delito de lavado de activos; de lo contrario, se estaría legitimando una inversión de la carga de la prueba y se afectaría el debido proceso.

Así lo ha establecido la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 3036-2016-Lima. 

En dicha sentencia se ha establecido también que la prueba (ya sea directa o por indicios) del origen ilícito de los bienes, no puede limitarse a la simple enunciación de un listado de procesos o investigaciones en la cuales se haya visto o se encuentre inmerso el procesado. Esto es así porque reducir la certeza a una simple sospecha transgrede el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa.

Asimismo, la Corte Suprema ha establecido que en este delito deberá acreditarse necesariamente: i) el vínculo normativo  existente entre el hecho o hechos concretos generadores de ganacias lícitas, y el desbalance patrimonial o incremento patrimonial injustificado del preocesado. Esto  –señala la Suprema– implica también: ii) probar que se trata de un hecho o de hechos precedentes idóneos para generar ganacias de cantidad significativa, que expliquen la realización de actos de lavado a lo largo del periodo de tiempo comprendido en la imputación.

Ud. puede leer esta importante sentencia aquí o en nuestro archivo Scribd:

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R.N. 3036 2016 Lima La Prueba Del Elemento Normativo Del Tipo «Origen Ilícito» de Los Bienes by Gaceta Jurídica on Scribd

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