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Corte de Lima declara nula sentencia que ordenó reconocer matrimonio homosexual

Corte de Lima declara nula sentencia que ordenó reconocer matrimonio homosexual

Por demorarse seis días en presentar su demanda de amparo. Esa es la razón por la cual la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima anuló la sentencia que, en primera instancia, ordenaba al Reniec que inscriba el matrimonio homosexual entre el ciudadano peruano Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche. Lea la resolución aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 28 de marzo 2018

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La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima anuló la sentencia que, en primera instancia, ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que reconozca inscriba el matrimonio homosexual contraido en el exterior entre el ciudadano peruano Óscar Ugarteche y el mexicano Fidel Aroche.

El colegiado resolvió que el accionante se excedió por seis días del plazo establecido para presentar la demanda de amparo contra el Reniec. 

Como se recuerda, en primera instancia el amparo fue declarado fundado en diciembre de 2016 por el 7 Juzgado Constitucional de Lima. No obstante, ahora la Sala declaró fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción presentada por Reniec y, en consecuencia, se declaró nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.

Así, en el auto de la Cuarta Sala Civil se puede leer lo siguiente: “Atendiendo a que la pretensión del actor consiste en que se declare nula la decisión administrativa que declara improcedente la solicitud de inscripción del acta de matrimonio ocurrido en el extranjero entre dos personas del mismo sexo, se advierte que la Resolución Gerencial N° 055-2012-GRC/RENIEC de fecha 15 de agosto de 2012, que dispuso tener por agotada la vía administrativa, fue notificada al recurrente el día 21 de agosto de 2012, por lo que el plazo para interponer la presente demanda de amparo concluirá inevitablemente 60 días hábiles después de la notificación del acto administrativo precitado”.

Asimismo, la Sala apunta que “el plazo de prescripción debe ser contabilizado a partir del 22 de agosto de 2012 y vence a los sesenta días hábiles posteriores, sin embargo corresponde tener en cuenta la huelga nacional indefinida de los trabajadores del Poder Judicial del año 2012, por lo que el plazo final para presentar la demanda  es el día siguiente en que se levantó dicha huelga judicial (5 de diciembre de 2012); es decir, el recurrente tiene  el deber, al igual que cualquier otro ciudadano, de presentar su demanda de amparo dentro del plazo establecido por el Código precitado”.

La Sala concluye su razonamiento señalando que la demanda debió ser presentada el día jueves 6 de diciembre de 2012, pero esto fue hecho extemporáneamente el día 12 de diciembre de 2012. “Siendo esto así, la demanda ha devenido en improcedente en aplicación de lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional”, refirió.

Ud. puede leer esta resolución aquí y/o descargarla en nuestro archivo Scribd:

Res.25 by La Ley on Scribd

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