Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

TC: personas quechuahablantes deben ser atendidas en su idioma por entidades públicas y privadas

TC: personas quechuahablantes deben ser atendidas en su idioma por entidades públicas y privadas

Importante sentencia del Tribunal Constitucional acaba de declarar estado de cosas inconstitucional que el Estado no se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes. Ordena también que en seis meses se elabore el Mapa Etnolingüístico del Perú. Conoce más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 25 de mayo 2018

Loading

[Img #33671]

El Tribunal Constitucional acaba de emitir una importante sentencia para el reconocimiento de los pueblos originarios y la reivindicación de sus lenguas. 

Así, ha declarado fundada una demanda de amparo de una ciudadana quechuahablante, quien, en un proceso de amparo, solicitó que se repusieran las cosas al estado anterior a su supuesta adhesión a una carta de compromiso que le hizo firmar la Municipalidad de Carhuaz, redactada en castellano por personal de dicha municipalidad.

El TC aseveró que la demandante tiene derecho a utilizar el quechua (su lengua originaria) en su vida diaria, así como ante cualquier autoridad, lo que supone que los procedimientos administrativos tomen en consideración tal situación, más aún si la persona es iletrada en el idioma castellano. “No hacerlo es un acto discriminatorio por constituir un típico supuesto de discriminación por indiferenciación, pues, en ningún caso, el desconocimiento del castellano puede perjudicar a los quechuahablantes en sus relaciones con la Administración Pública, o ponerlos en una situación de desventaja frente a quienes, por el contrario, son competentes en el castellano”, anotó el Colegiado Constitucional.

Así lo dispuso en la STC N° EXP N ° 00889-2017-PA/TC, publicada el 24 de mayo de 2018 en la página web del Tribunal Constitucional. 

VEA TAMBIÉN: Poder Judicial brindará clases de quechua a jueces y servidores judiciales

Igualmente, el TC concluyó que resultaba claro que la Municipalidad Provincial de Carhuaz no hizo lo que estaba a su alcance para evitar que el desconocimiento del idioma castellano por parte de la demandante repercutiera negativamente en ella. “El quechua es predominante en la provincia de Carhuaz y, por tanto, un idioma oficial allí, por lo que debe ser objeto de protección constitucional”, señaló el TC.

Asimismo, aclaró que “corresponde estimar la demanda, a fin de que la Municipalidad Provincial de Carhuaz comunique adecuadamente los lineamientos que exige a la demandante, teniendo en consideración las particularidades de la receptora (quien es quechuahablante e iletrada en castellano), lo que supone la realización de acciones que resulten necesarias para que comprenda el contenido de aquello que se pretende comunicarle (esto es, un tratamiento diferenciado) y conozca las consecuencias de aquello a lo que se obliga”.

Estado de cosas inconstitucional

Aprovechando la resolución de este caso, el TC declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la ausencia de una efectiva vigencia del derecho a que el Estado se comunique oficialmente también en lenguas originarias, en las zonas del país donde ellas son predominantes, tal como lo exige el artículo 48 de la Constitución, la ley de lenguas, su respectivo reglamento, y la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad.

VEA TAMBIÉN: CNM realiza evaluaciones en aimara y quechua a aspirantes a fiscales

Asimismo, dispuso que el Ministerio de Educación que en un plazo no mayor a 6 meses, en cumplimiento del mandato notoriamente vencido, contenido en el artículo 5.1 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 29735 (Ley de Lenguas, vigente desde el 6 de julio de 2011) —en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios— elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la ley de lenguas, a efectos de que se determine qué lenguas originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y, por ende, también oficiales.

Igualmente, dispuso que todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos que circunscriben su ámbito funcional de acción a la provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, oficialicen también el uso de la lengua quechua (con todos los alcances que ello implica de acuerdo a la normativa vigente) a más tardar en un plazo de 2 años. Sobre el particular, el TC dispuso que la Municipalidad Provincial de Carhuaz deberá informarle, cada cuatro meses, los avances que en su jurisdicción se vienen dando en relación con esta orden.

Por último, el Colegiado exhortó a todas las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos a que realicen sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la independencia, oficialicen el uso de la lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo.
 

Ud. puede acceder a la sentencia aquí o navegar en nuestro archivo Scribd:

00889-2017-AA by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS